En una resolución que reafirma la protección judicial ante urgencias médicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. F.S.P. en representación de su hermano, el Sr. P.G.P. La decisión judicial ordena a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) garantizar de forma inmediata el traslado y la internación adecuada para el paciente, quien se encuentra en un estado de salud delicado.
Estado crítico y necesidad de traslado especializado
El Sr. P.G.P. se encontraba internado en el sector de "Shock Room" del Hospital Luisa C. de Gandulfo, en la localidad de Lomas de Zamora. Dada su compleja situación clínica, su médico tratante, el Dr. Victor Alves Costa Cruz, prescribió la necesidad urgente de traslado a un centro médico de mayor complejidad ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde reside su entorno familiar.
El traslado no podía realizarse en una unidad convencional: el cuadro del paciente exigía una Unidad de Terapia Intensiva Móvil (UTIM) equipada con médico a bordo y dos bombas de infusión continua (BICs). Ante la falta de respuesta operativa de la obra social para concretar esta derivación a su red de prestadores en CABA, se recurrió a la justicia mediante un amparo de salud.
Los fundamentos del fallo: Verosimilitud y Peligro en la demora
El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión basándose en los pilares de las medidas cautelares en salud. Destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y requiere una protección judicial "rápida y eficaz". El magistrado subrayó que, ante la posibilidad de que la salud del demandante se vea comprometida, es preferible el exceso en admitir la medida que la parquedad en negarla.
El fallo resalta dos puntos clave:
- Verosimilitud del derecho: La documentación médica presentada acreditó suficientemente la necesidad del traslado y la internación solicitada.
- Peligro en la demora: Al encontrarse el paciente en un sector de cuidados críticos (Shock Room), cualquier retraso administrativo por parte de la obra social podría derivar en un daño irreparable.
El juez también consideró el inconveniente planteado sobre la reducida red de prestadores de OSECAC en CABA con capacidad para recibir pacientes en las condiciones clínicas actuales del Sr. P., lo que motivó una orden de cobertura flexible pero estricta.
Alcance de la orden judicial
La resolución judicial establece que OSECAC debe arbitrar los medios en un plazo máximo de dos días para autorizar y cubrir al 100%:
- El traslado en ambulancia UTIM con médico y equipamiento específico (BICs) desde Lomas de Zamora hacia un centro prestador en CABA.
- La internación en un nosocomio de su red que cuente con la infraestructura necesaria para su tratamiento.
- Cobertura fuera de red: En caso de que la obra social no disponga de vacantes o centros propios adecuados en CABA, deberá cubrir el 100% del costo en cualquier otro centro médico ajeno a su red que pueda recibir al paciente.
La medida se dictó bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria, manteniendo su vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso de amparo.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8