La Justicia ordena a OSECAC el traslado urgente en UTIM y la internación de un paciente en estado crítico

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que obliga a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) a cubrir íntegramente el traslado sanitario de alta complejidad y la internación en la Ciudad de Buenos Aires para un afiliado en situación de riesgo, priorizando su vida y salud.

Personal médico especializado realizando un traslado en ambulancia de alta complejidad

En una resolución que reafirma la protección judicial ante urgencias médicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. F.S.P. en representación de su hermano, el Sr. P.G.P. La decisión judicial ordena a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) garantizar de forma inmediata el traslado y la internación adecuada para el paciente, quien se encuentra en un estado de salud delicado.

Estado crítico y necesidad de traslado especializado

El Sr. P.G.P. se encontraba internado en el sector de "Shock Room" del Hospital Luisa C. de Gandulfo, en la localidad de Lomas de Zamora. Dada su compleja situación clínica, su médico tratante, el Dr. Victor Alves Costa Cruz, prescribió la necesidad urgente de traslado a un centro médico de mayor complejidad ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde reside su entorno familiar.

El traslado no podía realizarse en una unidad convencional: el cuadro del paciente exigía una Unidad de Terapia Intensiva Móvil (UTIM) equipada con médico a bordo y dos bombas de infusión continua (BICs). Ante la falta de respuesta operativa de la obra social para concretar esta derivación a su red de prestadores en CABA, se recurrió a la justicia mediante un amparo de salud.

Los fundamentos del fallo: Verosimilitud y Peligro en la demora

El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión basándose en los pilares de las medidas cautelares en salud. Destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y requiere una protección judicial "rápida y eficaz". El magistrado subrayó que, ante la posibilidad de que la salud del demandante se vea comprometida, es preferible el exceso en admitir la medida que la parquedad en negarla.

El fallo resalta dos puntos clave:

  • Verosimilitud del derecho: La documentación médica presentada acreditó suficientemente la necesidad del traslado y la internación solicitada.
  • Peligro en la demora: Al encontrarse el paciente en un sector de cuidados críticos (Shock Room), cualquier retraso administrativo por parte de la obra social podría derivar en un daño irreparable.

El juez también consideró el inconveniente planteado sobre la reducida red de prestadores de OSECAC en CABA con capacidad para recibir pacientes en las condiciones clínicas actuales del Sr. P., lo que motivó una orden de cobertura flexible pero estricta.

Alcance de la orden judicial

La resolución judicial establece que OSECAC debe arbitrar los medios en un plazo máximo de dos días para autorizar y cubrir al 100%:

  1. El traslado en ambulancia UTIM con médico y equipamiento específico (BICs) desde Lomas de Zamora hacia un centro prestador en CABA.
  2. La internación en un nosocomio de su red que cuente con la infraestructura necesaria para su tratamiento.
  3. Cobertura fuera de red: En caso de que la obra social no disponga de vacantes o centros propios adecuados en CABA, deberá cubrir el 100% del costo en cualquier otro centro médico ajeno a su red que pueda recibir al paciente.

La medida se dictó bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria, manteniendo su vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso de amparo.

Preguntas Frecuentes sobre traslados en UTIM y amparos de salud

¿Qué es una UTIM y cuándo debe cubrirla la obra social?

La UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil) es una ambulancia de alta complejidad equipada para el traslado de pacientes críticos. La obra social debe cubrirla al 100% siempre que exista una prescripción médica que justifique que el paciente no puede ser trasladado en una unidad de menor complejidad debido a su riesgo de vida o inestabilidad clínica.

¿Puede la obra social negarse a un traslado si el paciente está en un hospital público?

No. El hecho de que un afiliado esté siendo atendido inicialmente en un hospital público no exime a la obra social de su responsabilidad de brindar cobertura. Si el equipo médico indica que el paciente requiere una derivación a un centro de su red o de mayor complejidad, la obra social debe garantizar los medios para dicho traslado y la posterior internación.

¿Qué sucede si la obra social no tiene prestadores disponibles para una internación específica?

Como indica este fallo, si la obra social no cuenta con centros propios o contratados con la capacidad técnica para atender la patología del paciente en la zona requerida, debe cubrir el 100% de los costos en una institución ajena a su cartilla que sí cuente con los recursos necesarios, garantizando así la continuidad de la atención.

¿Qué significa el "peligro en la demora" en un amparo de salud?

Es uno de los requisitos para obtener una medida cautelar. Se refiere a la probabilidad de que, si no se toma una decisión judicial inmediata, el transcurso del tiempo necesario para llegar a una sentencia definitiva cause un daño irreparable a la salud o la vida del paciente. En casos de internaciones en shock room o terapia intensiva, este peligro se considera evidente.