La Justicia frena los aumentos de Centro Médico Pueyrredón y ordena la cobertura total de medicamentos para una jubilada que sufrió un ACV

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que limita las cuotas de la medicina prepaga según el índice de inflación (IPC) acumulativo y exige la cobertura del 100% de la medicación de una afiliada de 81 años con Certificado Único de Discapacidad.

Persona mayor descansando de manera confortable y recibiendo asistencia en un ambiente luminoso de cuidado

La Justicia Federal emitió un fallo clave que aborda de forma simultánea dos de las problemáticas más recurrentes en el ámbito de la salud privada en Argentina: el incremento desmedido de las cuotas de las prepagas tras la desregulación del sector y la falta de cobertura de medicación esencial para pacientes con patologías graves.

En esta oportunidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo de salud iniciada por el Sr. M.B. en representación de su madre, la Sra. B.N.S., una jubilada de 81 años afiliada a Centro Médico Pueyrredón S.A. desde 2013.

Aumentos abusivos bajo el DNU 70/2023 y reajuste por el IPC

La amparista denunció que, tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, la empresa de medicina prepaga le aplicó una serie de incrementos que calificó como irrazonables y abusivos. El costo de la cuota mensual se tornó de esta manera excesivamente oneroso e inalcanzable para una persona mayor con ingresos de jubilación.

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del tribunal, fundamentó su decisión remitiéndose a la doctrina jurisprudencial establecida por las distintas salas de la Cámara Federal del fuero en casos análogos. Por razones de economía procesal, ordenó suspender de manera provisional los aumentos aplicados por la demandada a partir de enero de 2024 que deriven de la aplicación de dicho decreto.

La resolución judicial dispone que, de ahora en adelante y de manera provisional hasta que se dicte la sentencia definitiva, los incrementos mensuales se limiten de forma acumulada exclusivamente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, tomando como base de cálculo la cuota correspondiente a diciembre de 2023. Además, determinó que el cobro de las diferencias por importes abonados en exceso en períodos previos será analizado al momento de resolver sobre el fondo de la causa.

La urgencia prestacional: cobertura total de medicamentos post-ACV

Paralelamente a la controversia por la cuota, la acción judicial denunció una grave omisión prestacional por parte de Centro Médico Pueyrredón S.A. La Sra. B.N.S. sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) el pasado 14 de junio de 2026. A raíz de este evento crítico de salud, sus médicos tratantes le prescribieron un esquema farmacológico complejo y de administración ininterrumpida.

La paciente, quien cuenta con un Certificado Único de Discapacidad (CUD), requería el acceso inmediato a los siguientes medicamentos indicados por los profesionales que atienden su caso:

  • Omeprazol 20 mg
  • Atorvastatina 80 mg
  • Enalapril 5 mg
  • Amlodipino 10 mg
  • Rivaroxaban 15 mg
  • Ácido Acetil Salicílico 100 mg
  • Acenocumarol 4 mg
  • Enoxaparina Sódica 40 mg (Clexane)

A pesar de las reiteradas intimaciones extrajudiciales cursadas a la prepaga durante los meses de junio y julio de 2026, la entidad guardó silencio y no garantizó la provisión de los fármacos requeridos.

Los fundamentos jurídicos que protegen al adulto mayor con discapacidad

El tribunal remarcó que el derecho a la vida y a la preservación de la salud goza de rango constitucional (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y se encuentra amparado por múltiples tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes locales. El juez recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la salud es un derecho implícito e indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.

La protección de la paciente se ve reforzada por un marco normativo robusto aplicable a su condición:

  • La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que consagra el principio de cobertura integral (100%) y obligatoria de la rehabilitación y prestaciones complementarias.
  • La Ley 27.360, mediante la cual Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza el buen trato, atención preferencial y protección judicial efectiva de la vejez.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada con jerarquía constitucional por la Ley 27.044).

En este sentido, el magistrado recordó que la indicación del médico tratante debe primar en estas decisiones, dado que es el profesional responsable de controlar y realizar el seguimiento periódico del paciente en beneficio de su salud general.

Resolución final y plazos de cumplimiento

Ante la urgencia y el riesgo inminente para la vida de la paciente tras haber padecido un ACV, el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar. En consecuencia, ordenó a Centro Médico Pueyrredón S.A. que en el plazo de dos días hábiles brinde la cobertura total e integral (100%) de toda la medicación prescripta, bajo la exclusiva responsabilidad de la solicitante y bajo apercibimiento legal.

Preguntas Frecuentes sobre aumentos de prepagas y cobertura de medicamentos

¿Cómo impacta este fallo en los aumentos de las prepagas bajo el DNU 70/2023?

El fallo suspende de manera cautelar los incrementos que la empresa aplicó de forma libre tras la desregulación dispuesta por el DNU 70/2023. En su lugar, el juez dictamina que las cuotas solo pueden aumentar de acuerdo a la inflación oficial acumulada (Índice de Precios al Consumidor - IPC del INDEC), tomando como base de referencia el valor de la cuota de diciembre de 2023.

¿Por qué corresponde la cobertura al 100% de medicamentos para una persona que sufrió un ACV?

Cuando un paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) derivado de secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV) u otras patologías, la Ley 24.901 impone a las prepagas y obras sociales la obligación de brindar una cobertura integral y al 100% de los medicamentos y tratamientos prescriptos que sean inherentes a su rehabilitación y preservación de la salud.

¿Qué importancia tiene la indicación del médico tratante frente a las auditorías de la prepaga?

De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales federales, la opinión y prescripción del médico tratante posee un valor prioritario. Es el profesional a cargo del paciente y quien realiza su seguimiento periódico, por lo que la empresa de medicina privada no puede desoír o alterar las indicaciones de medicamentos o dosificaciones alegando criterios comerciales o auditorías internas de conveniencia.

¿Qué se debe hacer si una prepaga no responde a los reclamos por falta de cobertura médica o de fármacos?

Ante la falta de respuesta a intimaciones extrajudiciales o el rechazo de cobertura por parte de una prepaga u obra social, resulta aconsejable reunir la documentación correspondiente (CUD, prescripción médica, comprobantes de reclamos) y consultar con abogados especialistas en salud para evaluar el inicio inmediato de una acción de amparo de salud que solicite una medida cautelar ante la justicia federal.