La Justicia Federal emitió un fallo clave que aborda de forma simultánea dos de las problemáticas más recurrentes en el ámbito de la salud privada en Argentina: el incremento desmedido de las cuotas de las prepagas tras la desregulación del sector y la falta de cobertura de medicación esencial para pacientes con patologías graves.
En esta oportunidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo de salud iniciada por el Sr. M.B. en representación de su madre, la Sra. B.N.S., una jubilada de 81 años afiliada a Centro Médico Pueyrredón S.A. desde 2013.
Aumentos abusivos bajo el DNU 70/2023 y reajuste por el IPC
La amparista denunció que, tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, la empresa de medicina prepaga le aplicó una serie de incrementos que calificó como irrazonables y abusivos. El costo de la cuota mensual se tornó de esta manera excesivamente oneroso e inalcanzable para una persona mayor con ingresos de jubilación.
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del tribunal, fundamentó su decisión remitiéndose a la doctrina jurisprudencial establecida por las distintas salas de la Cámara Federal del fuero en casos análogos. Por razones de economía procesal, ordenó suspender de manera provisional los aumentos aplicados por la demandada a partir de enero de 2024 que deriven de la aplicación de dicho decreto.
La resolución judicial dispone que, de ahora en adelante y de manera provisional hasta que se dicte la sentencia definitiva, los incrementos mensuales se limiten de forma acumulada exclusivamente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, tomando como base de cálculo la cuota correspondiente a diciembre de 2023. Además, determinó que el cobro de las diferencias por importes abonados en exceso en períodos previos será analizado al momento de resolver sobre el fondo de la causa.
La urgencia prestacional: cobertura total de medicamentos post-ACV
Paralelamente a la controversia por la cuota, la acción judicial denunció una grave omisión prestacional por parte de Centro Médico Pueyrredón S.A. La Sra. B.N.S. sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) el pasado 14 de junio de 2026. A raíz de este evento crítico de salud, sus médicos tratantes le prescribieron un esquema farmacológico complejo y de administración ininterrumpida.
La paciente, quien cuenta con un Certificado Único de Discapacidad (CUD), requería el acceso inmediato a los siguientes medicamentos indicados por los profesionales que atienden su caso:
- Omeprazol 20 mg
- Atorvastatina 80 mg
- Enalapril 5 mg
- Amlodipino 10 mg
- Rivaroxaban 15 mg
- Ácido Acetil Salicílico 100 mg
- Acenocumarol 4 mg
- Enoxaparina Sódica 40 mg (Clexane)
A pesar de las reiteradas intimaciones extrajudiciales cursadas a la prepaga durante los meses de junio y julio de 2026, la entidad guardó silencio y no garantizó la provisión de los fármacos requeridos.
Los fundamentos jurídicos que protegen al adulto mayor con discapacidad
El tribunal remarcó que el derecho a la vida y a la preservación de la salud goza de rango constitucional (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y se encuentra amparado por múltiples tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes locales. El juez recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la salud es un derecho implícito e indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.
La protección de la paciente se ve reforzada por un marco normativo robusto aplicable a su condición:
- La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que consagra el principio de cobertura integral (100%) y obligatoria de la rehabilitación y prestaciones complementarias.
- La Ley 27.360, mediante la cual Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza el buen trato, atención preferencial y protección judicial efectiva de la vejez.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada con jerarquía constitucional por la Ley 27.044).
En este sentido, el magistrado recordó que la indicación del médico tratante debe primar en estas decisiones, dado que es el profesional responsable de controlar y realizar el seguimiento periódico del paciente en beneficio de su salud general.
Resolución final y plazos de cumplimiento
Ante la urgencia y el riesgo inminente para la vida de la paciente tras haber padecido un ACV, el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar. En consecuencia, ordenó a Centro Médico Pueyrredón S.A. que en el plazo de dos días hábiles brinde la cobertura total e integral (100%) de toda la medicación prescripta, bajo la exclusiva responsabilidad de la solicitante y bajo apercibimiento legal.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10