En una resolución fundamental para los derechos de los trabajadores pasivos, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. M.S.S. La sentencia condena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener a la amparista como afiliada bajo la modalidad de su plan previo a la jubilación (Plan 210 BINARIO).
El origen del reclamo: El cese de la afiliación por jubilación
La Sra. M.S.S. se desempeñó como docente dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Durante su etapa activa, contó con la cobertura de OSDE a través de su vínculo laboral. Sin embargo, al iniciar y concretar sus trámites jubilatorios, la demandada se negó a mantener su afiliación, guardando silencio ante las intimaciones enviadas por la docente.
La postura de OSDE se basaba en que, al ser un efector médico contratado por otra entidad (ObSBA) y ante la jubilación de la titular, la afiliada debía ser derivada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI/INSSJP). Este argumento fue rechazado de plano por la justicia federal.
Los fundamentos jurídicos del fallo
El Juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado N° 6, analizó la normativa vigente (Leyes 18.610, 19.032 y 23.660) y concluyó que con la creación del PAMI no se produjo un "pase automático" de beneficiarios. Por el contrario, la transferencia solo es posible si el interesado realiza la opción voluntaria.
Entre los puntos principales del fallo se destacan:
- Derecho de opción: La mera circunstancia de jubilarse no implica la transferencia automática al INSSJP. Subsiste el derecho de permanecer en la obra social originaria.
- Continuidad de aportes: La ley prevé mecanismos para que los aportes de los jubilados sean transferidos a la obra social elegida, desestimando el argumento de OSDE sobre la falta de percepción de fondos.
- Jerarquía Constitucional: La ruptura unilateral de la relación afiliatoria por parte de la entidad de salud conculca el derecho fundamental a la salud y a la integridad física, protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
El magistrado subrayó que la pretensión de OSDE de imponer una afiliación obligatoria al sistema público, cuando la ley la prevé como facultativa, deja a la persona en un estado de "indefensión y desamparo".
Resolución y alcance de la sentencia
El tribunal ordenó a OSDE mantener en forma definitiva a la Sra. M.S.S. como afiliada en el Plan 210 BINARIO. La prestación se financiará con los aportes que realice la actora conforme a las leyes 19.032 y 23.660. En caso de que el plan posea un carácter complementario, la afiliada deberá abonar la diferencia correspondiente.
Asimismo, se impuso a la demandada la obligación de mantener todas las prestaciones médico-asistenciales correspondientes y se le aplicaron las costas del proceso. La sentencia busca evitar que el cambio de estatus laboral (de activo a pasivo) signifique una pérdida en la calidad de la atención médica de los ciudadanos.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6