Justicia Federal ordena a OSDE cubrir el 70% de medicación esencial para patología crónica

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que exige a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura del 70% de la medicación LACOSAMIDA 350 mg/día para una afiliada, priorizando el derecho constitucional a la salud sobre consideraciones patrimoniales.

Manos sosteniendo blísteres de medicamentos y un vaso de agua, simbolizando el cuidado y acceso a tratamientos esenciales.

En un nuevo fallo que reafirma la primacía del derecho a la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. L. A. A. La resolución obliga a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindar la cobertura del 70% del costo de la medicación LACOSAMIDA 350 mg/día, necesaria para el tratamiento de una patología crónica de la amparista.

El reclamo por medicación esencial y la postura de OSDE

La amparista, Sra. L. A. A., inició una acción de amparo ante la necesidad de obtener la cobertura de la medicación LACOSAMIDA 350 mg/día, esencial para su tratamiento. Según surge de la presentación, su patología requiere el uso permanente o recurrente de este fármaco, encuadrándose como una patología crónica. Ante el reclamo, OSDE había ofrecido cubrir solo el 40% del costo de la medicación, lo que llevó a la afiliada a buscar el amparo judicial para garantizar el acceso al tratamiento completo.

La negativa de OSDE a cubrir el porcentaje total reclamado (70% en lugar del 40% ofrecido), dejó a la paciente en una situación de vulnerabilidad, ya que la interrupción o el acceso parcial a su medicación podría comprometer gravemente su salud.

Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal: Salud por encima de lo patrimonial

El Juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, basó su decisión en un criterio amplio para la aplicación de medidas cautelares en el ámbito de la salud. Subrayó que, en estos casos, es preferible "el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas", y que no se requiere un examen de certeza absoluta sobre el derecho, sino solo de su verosimilitud (alta probabilidad de que el reclamo sea válido).

El fallo hizo hincapié en que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y justifica una protección judicial rápida y eficaz. En este sentido, el magistrado recordó que las instituciones que integran el sistema nacional de salud, como OSDE, deben extremar los servicios para la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias mínimas del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Un punto central de la resolución fue la aplicación de la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta normativa establece que los Agentes del Seguro de Salud deben garantizar la cobertura de al menos el 70% de su costo para medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes que requieren el empleo permanente o recurrente de fármacos. Dado que la patología de la amparista presumiblemente se extenderá en el tiempo, el juez consideró que se configura el carácter de patología crónica, imponiendo la cobertura del 70%.

El juzgado determinó la existencia de "peligro en la demora", ya que la falta de cobertura de la medicación podría comprometer la salud de la demandante, justificando así la urgencia de la medida cautelar.

Resolución y alcance de la medida cautelar

En virtud de lo expuesto, y con caución juratoria prestada por la amparista, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) deberá garantizar, dentro del término de dos días, la cobertura de al menos el 70% del costo de la medicación LACOSAMIDA 350 mg/día, conforme a lo prescripto por el médico tratante de la Sra. L. A. A.

Esta medida cautelar tiene vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva en el expediente, y se fundamenta en las leyes 23.660, 23.661, 26.682, la Resolución MSAL 310/04 y el artículo 232 del CPCC.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicamentos para patologías crónicas

¿Qué porcentaje de cobertura de medicamentos deben asegurar las obras sociales y prepagas para patologías crónicas?

Según la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, las obras sociales y prepagas deben garantizar la cobertura de al menos el 70% del costo de los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes que requieren un uso permanente o recurrente de fármacos. Este porcentaje busca asegurar el acceso a tratamientos esenciales para enfermedades de largo plazo.

¿Qué significa que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso y no un techo de prestaciones?

Significa que el PMO establece las prestaciones mínimas y obligatorias que deben cubrir todas las obras sociales y prepagas. Sin embargo, no limita la cobertura a esas prestaciones. Si un paciente necesita un tratamiento o medicación que no está explícitamente en el PMO, o requiere una cobertura superior a la estándar para proteger su salud y vida, las entidades de salud pueden y deben, bajo ciertos criterios médicos y legales, brindar una cobertura ampliada.

¿Qué debo hacer si mi obra social o prepaga niega la cobertura de un medicamento para una enfermedad crónica?

Primero, asegúrese de tener una prescripción médica detallada que justifique la necesidad del medicamento y su carácter crónico. Presente el reclamo formalmente ante su obra social o prepaga y conserve toda la documentación. Si la negativa persiste, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá analizar su caso y evaluar la presentación de una acción de amparo para exigir la cobertura judicialmente.

¿Es la LACOSAMIDA un medicamento comúnmente asociado a patologías crónicas?

Sí, la Lacosamida es un fármaco antiepiléptico utilizado en el tratamiento de crisis de inicio parcial en pacientes con epilepsia, una enfermedad neurológica que, en muchos casos, requiere tratamiento crónico y prolongado para controlar los síntomas. Su uso recurrente la encuadra dentro de las medicaciones para patologías crónicas.