La Justicia Federal ordena a OSDE cubrir 100% de cuidador domiciliario y medicación para afiliada con discapacidad visual y auditiva

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 falló a favor de H.D.A., exigiendo a OSDE la cobertura integral de un asistente domiciliario 24/7 y la totalidad de su medicación, protegiendo su derecho a la salud y autonomía.

Representación de una persona recibiendo asistencia domiciliaria con símbolos de justicia y cuidado médico

En un fallo que sienta un precedente importante para los derechos de las personas con discapacidad en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, a cargo del Dr. Gonzalo Auguste, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. H.D.A. La resolución condena a la empresa de medicina prepaga OSDE a brindar la cobertura total e integral (100%) de un asistente domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana, así como de toda la medicación indicada por su médico tratante.

La situación de la afiliada y la respuesta de la prepaga

La Sra. H.D.A. es afiliada a OSDE desde hace muchos años y posee un Certificado Único de Discapacidad (CUD) que acredita su diagnóstico de "Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Visión subnormal de ambos ojos". Esta condición la llevó a requerir asistencia permanente y un esquema farmacológico específico, prescriptos por su médico tratante, el Dr. Fabián Darío de Feo.

A pesar de la indicación médica y el pedido formal de cobertura, OSDE se negó a brindarla en su totalidad para el cuidador domiciliario. La prepaga argumentó que la figura de "asistente domiciliario" (art. 39 inc. d de la Ley 24.901) aún no había sido reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación, impidiéndoles conocer los términos y la capacitación requerida para dicha prestación. Esta falta de cobertura integral motivó la presentación de la acción de amparo de salud.

Los sólidos fundamentos del Juzgado Federal para garantizar la cobertura

El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en la primacía del derecho a la salud y a la vida, pilares fundamentales de la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y de los tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Subrayó que la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública impostergable en nuestro país.

El fallo hizo especial hincapié en la protección reforzada que merece la Sra. H.D.A. como persona con discapacidad, invocando diversas normativas:

  • La Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad y obliga a obras sociales y prepagas a su cobertura total.
  • La Ley 25.280, que aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
  • La Ley 26.378 y la Ley 27.044, que otorgan jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sumando protección por su condición de adulta mayor.

El magistrado desestimó el argumento de OSDE sobre la falta de reglamentación del "asistente domiciliario". Consideró que la ley 24.901, junto con el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/1999), exige una cobertura integral. Por ello, asimiló la prestación de "asistente domiciliario" (art. 39 inc. d) a la de "HOGAR PERMANENTE - con centro de día - CAT. A" con un adicional del 35% por dependencia, garantizando así la integralidad del servicio hasta que el Ministerio de Salud defina valores específicos.

Asimismo, se ponderó la indicación del médico tratante, quien recomendó no modificar el esquema de cuidadores ni la medicación para evitar descompensaciones en el cuadro de salud de la paciente, reafirmando que la prescripción médica debe primar en el tratamiento de la enfermedad.

Alcance de la cobertura y resolución final

El Juzgado determinó que OSDE deberá brindar la cobertura integral del cuidador domiciliario, con los alcances antes mencionados, y la totalidad de los siguientes fármacos:

  • Levotiroxina 88mg glaxo
  • Aspirina Prevent 100mg
  • Concor bisoprolol 10mg
  • Clonax clonazepan 1mmg
  • Niten losartan 50mg
  • Dorzoflax Dorzolamida 2% + Timolol 0,50%
  • Ocuprost latanoprost
  • Liparex
  • Raquiferol vitamina d2
  • Liparex 10mg atorvastatina
  • Omeprazol 40mg

Se estableció un plazo de 10 días para que OSDE efectivice el pago de las prestaciones reclamadas una vez presentadas las facturas en sede administrativa. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada, OSDE.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de cuidados y medicación por discapacidad

¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad en Argentina respecto a la cobertura de un cuidador domiciliario y medicación?

En Argentina, las personas con discapacidad están protegidas por la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral) y la Ley 27.044 (que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Estas normativas garantizan el acceso a prestaciones integrales de salud, incluyendo la asistencia domiciliaria y la medicación necesaria al 100%, siempre que sean médicamente justificadas.

¿Puede una empresa de medicina prepaga negarse a cubrir un asistente domiciliario alegando falta de reglamentación oficial?

Según este fallo, no. Aunque la figura específica del "asistente domiciliario" del Art. 39 inc. d de la Ley 24.901 no esté reglamentada en valores específicos por el Ministerio de Salud, la justicia puede asimilarla a prestaciones existentes en el Nomenclador de Prestaciones Básicas (como "Hogar Permanente con Centro de Día Cat. A" con adicionales por dependencia) para asegurar la cobertura. El principio de integralidad y la indicación médica son fundamentales para garantizar el derecho a la salud.

¿Cuál es la importancia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en estos casos?

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento clave que certifica la condición de discapacidad y habilita el acceso a los derechos y beneficios establecidos por la Ley 24.901 y otras normativas protectorias. Su posesión obliga a obras sociales y empresas de medicina prepaga a brindar la cobertura integral de las prestaciones que el paciente requiera en función de su diagnóstico y la indicación de su médico tratante, sin limitaciones.

¿Qué debo hacer si mi obra social o prepaga niega la cobertura de medicación o un cuidador domiciliario para una persona con discapacidad?

Es indispensable contar con una prescripción médica detallada que justifique la necesidad de la prestación. Presente el reclamo formalmente a su obra social o prepaga, documentando cada paso (cartas, correos electrónicos). Si la negativa persiste o no hay respuesta, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar la viabilidad de una acción de amparo para exigir la cobertura por vía judicial.