Al acercarse la etapa de la jubilación, una de las principales preocupaciones para muchos es qué pasará con su cobertura médica. ¿Es obligatorio pasar a PAMI? ¿Puedo mantener mi obra social o prepaga? Es crucial entender que, a pesar de las prácticas habituales de algunas compañías, la ley protege tu derecho a la continuidad de tu servicio de salud.
Tu Derecho a la Continuidad de la Cobertura
La jubilación no implica la pérdida automática de tu cobertura de salud preexistente. Este es un derecho subjetivo consagrado por la normativa.
Fundamento Legal
Ley de Obras Sociales (Ley 23.660): Establece que los jubilados y pensionados nacionales están obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales (Art. 8, inc. b).
Ley 19.032: Contempla la posibilidad de que los jubilados mantengan su afiliación, con todos los derechos y obligaciones que los estatutos y reglamentaciones determinen.
Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley 26.682): Esta ley equipara las obligaciones prestacionales de las empresas de medicina prepaga con las obras sociales. Además, garantiza el derecho de continuidad de los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa a una entidad de medicina prepaga, permitiéndoles solicitar su adhesión directa a cualquiera de los planes que comercialice al público en general, conservando su antigüedad y sin exigir un valor diferencial por situaciones preexistentes.
Derecho Constitucional a la Salud: El derecho a la vida y a la salud tiene jerarquía constitucional, tutelado por tratados internacionales (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Los jueces deben actuar con suma cautela para no dejar en desamparo a quienes han contribuido al sistema.
Tus Aportes y Transferencias
Los aportes a cargo de los jubilados y pensionados son deducidos de sus haberes previsionales por los organismos correspondientes y deben ser transferidos a la obra social que tenías cuando estabas en actividad.
Si bien es una práctica común que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transfiera automáticamente los aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) al obtener el beneficio jubilatorio, esto no significa que pierdas el derecho a mantener tu obra social de origen.
De ser necesario, se puede oficiar a la ANSES para que realice la transferencia correspondiente a tu obra social de elección, y en caso de existir una diferencia en el costo del plan, deberás abonarla.
Prácticas Comunes de las Compañías de Salud
Las obras sociales y prepagas a menudo se resisten a la continuidad de la afiliación de jubilados, utilizando diversos argumentos:
Negativa inicial o exigencia de cambio a PAMI
Muchas compañías deniegan el servicio y exigen el pase a PAMI. Esto es una práctica que contraviene la ley.
Falta de inscripción en Registros específicos
Alegan no estar inscriptas en el Registro Especial para la Atención de Jubilados y Pensionados (Decretos 292/95 y 492/95). Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara al respecto: ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro son motivos para alterar el derecho a conservar la afiliación si no hubo una manifestación voluntaria de cambio.
Argumentos económicos
A veces se quejan de un "perjuicio económico" a su estructura. Sin embargo, los tribunales han reiterado que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y prevalece sobre cualquier consideración de índole patrimonial.
Cuestionamiento del riesgo para la salud
Pueden argumentar que la vida y la salud del afiliado no corren riesgo, dado que podría recurrir a PAMI. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que la incertidumbre y preocupación que genera la privación de la debida atención ya son suficientes para acreditar el "peligro en la demora", un requisito fundamental para medidas cautelares.
Opciones y Cómo Reclamar
La afiliación a PAMI no es automática ni obligatoria. La elección de pasar a PAMI está supeditada a la opción voluntaria del interesado. Es importante saber que, si te afilias a PAMI de forma personal, pierdes el derecho de continuidad en tu obra social o prepaga de origen.
Pasos a seguir si te deniegan la continuidad
1. No firmes tu afiliación a PAMI.
2. Tramita la queja ante tu obra social o prepaga, exigiendo la continuidad de los servicios para ti y tu grupo familiar.
3. Reclamo formal: Si la queja es denegada nuevamente, presenta un reclamo formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
4. Vía judicial: Si la Superintendencia también deniega tu reclamo, es el momento de contratar un abogado experto en amparos de salud para iniciar el proceso de restablecimiento de tus derechos. Los juicios de amparo son la vía procesal más idónea, rápida y eficaz para proteger el derecho a la salud, que por su misma esencia "no tolera dilaciones".
En el proceso judicial
Se valoran dos requisitos esenciales: la verosimilitud del derecho (la probabilidad de que el derecho exista) y el peligro en la demora (el riesgo de un daño inminente).
Para personas con discapacidad, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es crucial y acredita plenamente la discapacidad.
Conclusión: Tus derechos están protegidos
En resumen, la jubilación no debe ser un momento de preocupación por tu cobertura de salud. La ley te ampara y te otorga el derecho a mantener tu obra social o prepaga de origen. No firmes nada que implique tu renuncia a este derecho sin antes asesorarte.
Si encuentras resistencia, recuerda que existen vías legales para defender tus derechos y asegurar la continuidad de tu atención médica.
Si necesitas asesoría jurídica para restablecer tu derecho a la libre elección de tu obra social al jubilarte, contáctanos. Es importante que nos proporciones la fecha de salida de tu jubilación y tu número de CUIL.