En un fallo de relevancia para los usuarios del sistema de medicina prepaga, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que ordena a la empresa Medicus S.A. ajustar los incrementos de sus cuotas mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). La resolución judicial se da en el marco de una acción de amparo impulsada por un afiliado ante las subas aplicadas tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023.
El cuestionamiento a la discrecionalidad en los aumentos
La controversia se originó cuando Medicus aplicó una serie de aumentos que el usuario consideró abusivos y desproporcionados. Si bien la empresa argumentó que el DNU 70/2023 desreguló los precios del sector, el tribunal sostuvo que dicha normativa no autoriza aumentos arbitrarios. La Justicia remarcó que sigue vigente la exigencia de razonabilidad en el ejercicio de los derechos contractuales y la prohibición de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.
El fallo subraya que, incluso en un contexto de alta inflación, no resultaba previsible para el consumidor un aumento de tal magnitud sin la debida información justificativa. Además, se destacó que la conducta de la prepaga afecta el derecho constitucional a la salud y a la protección de los intereses económicos de los usuarios.
Fundamentos del fallo: Abuso de posición dominante
Los jueces de la Sala II, Dres. Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte, coincidieron en que la magnitud de los aumentos en un lapso tan corto demuestra una actuación abusiva por parte de la empresa, aprovechando su posición dominante. Se consideró que el servicio de salud no es una mercancía ordinaria de la cual el usuario pueda prescindir fácilmente o cambiar de prestador sin riesgos para su integridad física.
Entre los puntos clave de la sentencia se destacan:
- La nulidad de las cláusulas contractuales que permitan aumentos sin límites ni plazos claros.
- La aplicación del IPC elaborado por el INDEC como pauta objetiva y adecuada para los reajustes de cuotas.
- La obligación de Medicus de acreditar a favor del afiliado las diferencias percibidas en exceso desde enero de 2024.
Resolución definitiva y protección del consumidor
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Medicus, al considerar que la empresa no logró refutar los sólidos fundamentos jurídicos del juez de primera instancia. La prepaga se limitó a repetir argumentos sobre la "libertad de mercado" sin atender a la vulnerabilidad del afiliado ni a la función social que cumplen las entidades de medicina prepaga.
Con esta resolución, se consolida la jurisprudencia que pone un tope a la discrecionalidad de las prepagas, garantizando que el acceso a la salud no se vea interrumpido por condiciones económicas inasumibles para el usuario promedio. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II