La Justicia Federal declara inconstitucional la liberación de cuotas del DNU 70/23 y frena los aumentos del Hospital Italiano

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una sentencia definitiva que invalida la desregulación de precios de la medicina prepaga para una afiliada. El fallo determina que los aumentos aplicados sin autorización estatal son ilegítimos y que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá auditar los incrementos futuros.

Una persona mayor sentada en su sala de estar sosteniendo una factura con expresión de alivio al recibir noticias positivas sobre su cobertura de salud

En una sentencia de fondo de gran trascendencia para los usuarios del sistema de medicina privada, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. Irma De Francesco contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). La resolución declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/23, dejando sin efecto la desregulación de precios que permitía a las prepagas fijar el valor de sus cuotas de manera unilateral.

El origen de la demanda por los aumentos desmedidos

La amparista, afiliada a la prepaga del Hospital Italiano, acudió a la vía judicial el 8 de febrero de 2024 a fin de frenar lo que consideraba incrementos desproporcionados e irracionales en su plan de salud, fundamentados directamente en las modificaciones que el DNU 70/23 introdujo en el marco regulatorio. Cabe destacar que, a pesar de estar debidamente notificada del traslado de la demanda, la Sociedad Italiana de Beneficencia no presentó el informe circunstanciado previsto por la Ley de Amparo (Art. 8, Ley 16.986).

Frente a esta situación, y habiendo dictaminado favorablemente el Ministerio Público Fiscal, el magistrado resolvió declarar la causa como de puro derecho, evaluando la colisión directa entre la liberación absoluta de precios y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional.

Los argumentos constitucionales que invalidaron la desregulación

El Juez de Primera Instancia, Dr. Marcelo Bruno Dos Santos, centró su análisis en verificar si el Poder Ejecutivo cumplió con los rigurosos requisitos que establece el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado de un DNU. El magistrado recordó que la emisión de disposiciones legislativas por parte del Presidente es una excepción de carácter sumamente restrictivo y que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los precedentes "Verrochi" y "Consumidores Argentinos"), requiere la existencia de circunstancias extremas que hagan imposible el trámite legislativo ordinario.

En el caso del DNU 70/23, el juez evaluó que:

  • Si bien el Poder Ejecutivo argumentó la urgencia de desregular sectores para aumentar la competitividad, en lo concerniente a la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) no brindó precisiones que justificaran la premura de evitar el debate parlamentario.
  • La propia conducta del Poder Ejecutivo contradijo la urgencia, ya que al día siguiente de publicar el DNU convocó al Congreso a sesiones extraordinarias e incluyó un proyecto de ley para su ratificación, el cual finalmente fue apartado de la sanción de la Ley de Bases.
  • Transcurrió un período prolongado sin que la Cámara de Diputados de la Nación se abocara al inmediato tratamiento del decreto, registrándose únicamente el rechazo expreso por parte del Senado de la Nación.

En consecuencia, el juzgado concluyó que la ausencia de control y la libre fijación de tarifas afectaron de forma directa la relación de consumo de tracto sucesivo y el derecho constitucional a la salud (Art. 42 CN y tratados internacionales con jerarquía constitucional), habilitando plenamente la vía del amparo debido a la gravedad de la situación.

Consecuencias del fallo, devoluciones y control de cuotas

Al decretarse la inconstitucionalidad de los artículos en pugna, la sentencia restituye la plena vigencia de los artículos 5 (inciso g) y 17 de la Ley N° 26.682 en la relación entre las partes. Esto produce un doble impacto inmediato:

Por un lado, todos los aumentos aplicados de manera unilateral por el Hospital Italiano desde diciembre de 2023 que carecieron de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación son declarados ilegítimos. Por el otro, el organismo de control estatal (la Superintendencia de Servicios de Salud) deberá volver a fiscalizar y aprobar cualquier incremento que la empresa pretenda aplicar en el contrato de la afiliada.

La resolución establece que, hasta tanto la empresa no realice los trámites pertinentes ante la Superintendencia y obtenga su aprobación expresa, se encuentra impedida de incrementar el valor de la cuota de la amparista por encima de las variaciones autorizadas de forma general. Asimismo, se determinó que los pagos efectuados durante la vigencia de la medida cautelar (ajustados bajo el Índice de Precios al Consumidor) se considerarán definitivos, y las diferencias percibidas en exceso por la prepaga deberán ser acreditadas a favor de la afiliada en la próxima factura. Por último, las costas de todo el proceso legal fueron impuestas a la demandada vencida.

Preguntas Frecuentes sobre amparos de salud por aumentos de prepaga

¿Por qué se declaró inconstitucional el DNU 70/23 en este caso de medicina prepaga?

La justicia determinó que el Poder Ejecutivo nacional no logró demostrar las condiciones excepcionales de necesidad y urgencia requeridas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución para eludir el debate legislativo ordinario en el Congreso. Al anular la intervención estatal en el control de precios de salud, se violaron derechos básicos de los consumidores y el derecho a la salud.

¿Cómo se regulan los aumentos de prepagas para un afiliado beneficiado por una sentencia así?

Tras la sentencia, se restituye la vigencia de la Ley de Medicina Prepaga original (Ley 26.682). La empresa prestadora no puede aumentar la cuota libremente por variaciones de costos o cálculos actuariales de riesgo. Queda obligada a tramitar y obtener la aprobación previa de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para justificar técnicamente el incremento que pretende realizar.

¿Qué ocurre si la prepaga cobró cuotas con aumentos desmedidos antes de dictarse la sentencia?

En este fallo, el juez determinó que las sumas abonadas siguiendo las pautas de ajuste autorizadas provisoriamente por el tribunal (bajo el índice de inflación IPC) tienen carácter definitivo. Sin embargo, para aquellos montos que se cobraron de más sin cumplir con estas directrices reguladas, la prepaga está obligada a calcular la diferencia y acreditarla como saldo a favor del usuario en la facturación inmediata posterior.

¿Este fallo contra el Hospital Italiano beneficia a todos los afiliados de la empresa automáticamente?

No. En la República Argentina, el sistema de control de constitucionalidad de las leyes es difuso, lo que significa que los efectos de una sentencia se aplican de forma exclusiva a la persona concreta que inició la demanda (efecto inter partes). No obstante, este fallo fija un fuerte precedente de fondo que sirve como base jurídica para que cualquier otro afiliado inicie su propia acción de amparo y exija el mismo trato frente a incrementos arbitrarios.