El tratamiento HIFU (ultrasonido prostático de alta frecuencia) se ha convertido en una alternativa terapéutica menos invasiva para ciertos pacientes con cáncer de próstata localizado. En este caso, un afiliado de 70 años, con antecedentes de adenocarcinoma prostático tratado con radioterapia en 2014, sufrió una recidiva en 2023. Su médico tratante indicó el procedimiento como la mejor opción para evitar la progresión de la enfermedad.
La negativa de Medicus y el amparo judicial
A pesar de la indicación médica, Medicus S.A. rechazó la cobertura alegando insuficiente evidencia empírica, basándose en un dictamen del Cuerpo Médico Forense que categorizó la recomendación como “evidencia 2B”. El paciente inició una acción de amparo solicitando una medida cautelar para acceder al tratamiento sin demora.
Fundamentos de la Cámara
La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II destacó que en materia de salud, especialmente tratándose de pacientes oncológicos, debe primar la indicación del médico tratante que conoce el caso de forma integral. También recordó que las medidas cautelares requieren solo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ambos acreditados en el expediente.
Normativa aplicable
El tribunal citó la Ley 26.682 (Medicina Prepaga), que obliga a cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio (PMO), y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de jerarquía constitucional, que garantiza el acceso a la salud sin discriminación por edad.
La decisión final
En consecuencia, se ordenó a Medicus brindar la cobertura integral del tratamiento HIFU, destacando que la negativa implicaba un riesgo grave e inmediato para la salud y calidad de vida del paciente.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal