Galeno Argentina S.A. debe cubrir cirugía de alta complejidad HIPEC por Pseudomixoma Peritoneal

La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III revocó la decisión de primera instancia y ordenó a Galeno Argentina S.A. la cobertura integral y urgente de la laparotomía con peritonectomía y quimioterapia intraperitoneal hipertérmica (HIPEC) para una afiliada con Pseudomixoma Peritoneal, priorizando su derecho a la salud ante la negativa inicial.

Representación abstracta de una cirugía de alta complejidad y símbolos de justicia, con elementos oncológicos y de cuidado médico.

En un fallo de gran relevancia para los derechos de los pacientes oncológicos en Argentina, la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III hizo lugar a una medida cautelar y revocó una decisión anterior, ordenando a Galeno Argentina S.A. la cobertura total e integral de una cirugía de alta complejidad conocida como HIPEC (quimioterapia intraperitoneal hipertérmica) junto con laparotomía y peritonectomía, para una afiliada que padece Pseudomixoma Peritoneal.

La lucha de M.A.R. por un tratamiento vital

La señora M.A.R. inició la acción judicial el 28 de octubre de 2025 (refiriéndonos a la fecha del fallo judicial) ante la necesidad urgente de someterse a una "laparotomía con peritonectomía, resección de lesiones nodulares abdomino-pelvianas (citorreducción máxima), seguida del procedimiento HIPEC (quimioterapia intraperitoneal hipertérmica) con MITOMICINA C" en el Sanatorio Mater Dei. La intervención había sido indicada por su médico tratante para abordar su grave condición de Pseudomixoma Peritoneal.

La situación de la afiliada se había vuelto crítica tras una internación de 33 días en el propio Sanatorio Mater Dei, que forma parte de la red de prestadores de Galeno, donde fue atendida por un equipo médico que incluyó al reconocido oncólogo, Dr. Juan Ignacio Hernández Morán, ex Director General del Instituto "Angel H. Roffo". Este equipo fue quien prescribió la cirugía oncológica radical como indispensable.

Sin embargo, Galeno Argentina S.A. rechazó la autorización del tratamiento, argumentando que los efectores y profesionales no pertenecían a su cartilla o que las cirugías oncológicas solo se realizaban en sanatorios propios del grupo "Trinidades". Esta negativa, a pesar de la urgencia y la gravedad del diagnóstico, motivó el inicio de la acción de amparo de salud.

La contundente decisión de la Cámara Federal

El fallo, dictado el 12 de diciembre de 2025, por la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III, revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. La Cámara sostuvo que tanto la "verosimilitud del derecho" como el "peligro en la demora" estaban claramente acreditados, pilares fundamentales para otorgar una medida cautelar en casos de salud.

El Tribunal hizo hincapié en la especial relevancia que tiene la falta de contestación o una respuesta deficiente por parte de las entidades prestadoras en asuntos de salud, donde están en juego derechos fundamentales. En este sentido, el silencio o la insuficiencia de la respuesta de Galeno no podían operar en perjuicio de la afiliada (citando Fallos de la Corte Suprema).

La Cámara enfatizó varios puntos clave:

  • La patología de la actora es grave, de progresión continua y no había recibido tratamiento oportuno ni se habían ofrecido prestadores con la urgencia necesaria.
  • No se trató de una elección "unilateral" de la paciente, sino de una "continuidad asistencial natural" dentro del circuito prestacional de Galeno, ya que fue internada de urgencia en un sanatorio de su red (Mater Dei) y allí sus profesionales asignados indicaron el tratamiento.
  • Las limitaciones en la cobertura por "prestadores ajenos" no pueden afectar el derecho a la salud, el cual posee jerarquía constitucional. Este principio cede cuando la entidad no tiene prestadores idóneos, no los informa o los niega, especialmente cuando la salud está gravemente comprometida.
  • Galeno no acreditó cuáles de sus sanatorios o profesionales de cartilla podían realizar el tratamiento indicado, ni informó sobre disponibilidad en tiempos compatibles con la urgencia. La falta de respuesta al requerimiento del Tribunal reforzó la postura de la actora.
  • El peligro en la demora era evidente, ya que la privación de la cobertura de un tratamiento tan vital podría ocasionar daños irreparables a la salud y calidad de vida de la paciente.

Alcance de la cobertura y resolución final

En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió revocar la decisión de primera instancia, hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a Galeno Argentina S.A. que, en un plazo de 48 horas y previa caución juratoria, otorgue la cobertura del tratamiento indicado por el médico oncólogo tratante de la señora M.A.R. en el Sanatorio Mater Dei.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de tratamientos oncológicos complejos

¿Qué es el Pseudomixoma Peritoneal y por qué la cirugía HIPEC es crucial?

El Pseudomixoma Peritoneal es una condición rara caracterizada por la acumulación de mucina (un material gelatinoso) en la cavidad abdominal, generalmente originada por un apéndice o un ovario. Si no se trata, puede comprimir órganos y ser fatal. La cirugía HIPEC (Quimioterapia Intraperitoneal Hipertérmica) es un procedimiento altamente especializado que combina la extirpación quirúrgica de tumores visibles (citorreducción) con la aplicación directa de quimioterapia caliente en la cavidad abdominal para eliminar células cancerosas microscópicas restantes, mejorando significativamente el pronóstico en casos seleccionados.

¿Puede una obra social negar un tratamiento vital si el prestador no es de su cartilla?

Si bien las obras sociales y prepagas tienen la facultad de organizar su cartilla de prestadores, este principio cede cuando la salud y la vida del afiliado están gravemente comprometidas y la entidad no puede ofrecer una alternativa idónea y oportuna. Especialmente en tratamientos de alta complejidad o urgencia, la justicia prioriza el derecho a la salud, obligando a la cobertura incluso con prestadores fuera de la red si son los únicos que pueden garantizar el tratamiento necesario.

¿Qué es una medida cautelar en casos de tratamientos oncológicos urgentes?

Una medida cautelar es una decisión judicial urgente que busca evitar un daño irreparable mientras se resuelve el fondo de un conflicto. En el ámbito de tratamientos oncológicos, es crucial porque permite al paciente acceder a una cirugía o terapia vital de manera inmediata, impidiendo que la demora judicial comprometa gravemente su pronóstico o su vida. Se otorga cuando hay una alta probabilidad de que el derecho reclamado sea válido ("verosimilitud del derecho") y un riesgo inminente de daño si no se actúa ("peligro en la demora").

¿Qué debo hacer si mi obra social niega la cobertura de una cirugía oncológica de alta complejidad?

Es fundamental contar con una prescripción médica detallada que justifique la urgencia y la necesidad del tratamiento específico, incluyendo informes médicos y estudios. Documente todas las interacciones con su obra social, especialmente las negativas por escrito. Si la situación no se resuelve, busque asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar su caso y, de ser necesario, iniciar una acción de amparo para obtener la cobertura judicialmente.