La Justicia Federal ordena a OMINT limitar los aumentos de sus cuotas según la inflación del INDEC

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una medida cautelar a favor de una afiliada y su grupo familiar, frenando los incrementos desmedidos aplicados bajo el DNU 70/23 y disponiendo que las cuotas se ajusten únicamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Persona de mediana edad aliviada en su hogar revisando su factura de medicina prepaga en un entorno cálido

En un fallo clave en materia de derecho de los consumidores y medicina prepaga, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo de salud iniciada por la Sra. Gabriela Abi Posse contra OMINT S.A. de Servicios. La decisión judicial ordena a la empresa abstenerse de aplicar aumentos desmedidos y limitar los incrementos futuros de la cuota según la inflación oficial medida por el INDEC.

El origen del reclamo: incrementos desproporcionados y reducción del grupo familiar

La amparista, quien se encuentra afiliada a la demandada junto con su familia, recurrió a la justicia argumentando que, a partir de la entrada en vigencia del DNU N° 70/23, la entidad de medicina prepaga comenzó a aplicar aumentos de forma unilateral, desmedida y confiscatoria. Esta escalada en los valores de facturación mensual erosionó gravemente la economía del hogar.

La gravedad de la situación financiera provocó que la afiliada tuviera que desafiliar a dos de sus hijos en julio de 2025 para poder seguir abonando el servicio de cobertura médica. Ante el peligro inminente de perder la cobertura de salud para el resto del grupo familiar por falta de pago, la afiliada impulsó el amparo judicial solicitando una urgente readecuación de los valores sobre la base de diciembre de 2023.

La defensa de OMINT y la determinación del tribunal

Al ser intimada, la empresa OMINT S.A. de Servicios solicitó el rechazo de la cautelar bajo el argumento de que la demandante se encuentra incorporada a través de un "plan corporativo". Según la prepaga, este tipo de planes se rige por acuerdos bilaterales específicos y se encuentra excluido de los aumentos regulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y del acuerdo marco de la causa colectiva "Superintendencia de Servicios de Salud c/ Osde y otros".

No obstante, el Juez Marcelo Bruno Dos Santos desestimó esta postura defensiva, priorizando el derecho constitucional a la salud y a la vida. El magistrado recordó que las empresas de medicina prepaga adquieren un compromiso social y que, más allá de ser entes comerciales, tienen a su cargo una trascendental función social que debe estar por encima de toda cuestión puramente mercantil.

El fallo subraya que los aumentos aplicados sin fiscalización estatal, en comparación con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lucen desproporcionados "prima facie", y que el riesgo de que la familia sea dada de baja del padrón por falta de pago acarrearía consecuencias patrimoniales y de salud insalvables.

Alcance de la medida cautelar y devolución de excedentes

Por consiguiente, el juzgado ordenó a OMINT adoptar las siguientes medidas en un plazo máximo de dos días:

  • Suspender la aplicación de los aumentos autorizados únicamente bajo el DNU 70/23.
  • Limitar los incrementos acumulados y futuros estrictamente al porcentaje mensual que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
  • Acreditar a favor de la afiliada, en la próxima facturación, cualquier diferencia que se haya percibido por encima de dicho índice.
  • Descontar los montos correspondientes en caso de que aplique la bonificación del acuerdo del expediente colectivo de la SSS contra OSDE y otras.

Finalmente, para garantizar la efectividad de la medida sin trabas burocráticas innecesarias, el magistrado consideró suficiente contracautela la simple caución juratoria de la actora, la cual se tuvo por prestada con la sola solicitud de la tutela judicial.

Preguntas Frecuentes sobre el freno a los aumentos de prepagas por IPC

¿Qué es el DNU 70/23 y cómo repercute en las cuotas de medicina prepaga?

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 desreguló el sector de la medicina prepaga en Argentina, eliminando la autorización previa que requería el Estado para aplicar aumentos de cuotas. Esto dio lugar a incrementos significativos y unilaterales por parte de las empresas, lo cual motivó numerosas presentaciones de amparos judiciales por parte de los afiliados.

¿Pueden las prepagas aplicar aumentos libres si el afiliado tiene un plan corporativo?

Aunque las empresas argumentan que los planes corporativos (contratados a través de empresas o convenios colectivos) poseen reglas propias excluidas de los acuerdos de la Superintendencia de Servicios de Salud, la justicia federal ha dictaminado que el derecho constitucional a la salud está por encima de las modalidades contractuales, limitando también estos incrementos abusivos mediante medidas cautelares.

¿Por qué se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como parámetro?

El IPC, que mide mensualmente la inflación a través del INDEC, es un indicador objetivo y oficial que refleja de manera equitativa el incremento del costo de vida general. La justicia lo utiliza para equilibrar la ecuación económico-financiera entre la rentabilidad de las empresas prepagas y la capacidad de pago real de los usuarios, evitando cuotas confiscatorias.

¿Qué sucede con el dinero cobrado de más si la justicia falla a favor del afiliado?

Las resoluciones judiciales cautelares que disponen el reajuste de las cuotas suelen ordenar que las sumas cobradas en exceso (la diferencia entre los aumentos decretados por la prepaga y el tope establecido por el IPC) sean acreditadas y devueltas en favor del afiliado en las próximas facturas consecutivas.