En una resolución clave para la protección de los derechos de las personas mayores y la estabilidad de su cobertura de salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. S.M.A. El fallo ordena de manera definitiva a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y a la empresa Galeno Argentina S.A. mantener la afiliación de la amparista, preservando el plan de salud que poseía durante su etapa de actividad laboral.
La desvinculación unilateral ante el beneficio jubilatorio
La Sra. S.M.A., afiliada a Galeno bajo la modalidad de derivación de aportes por medio de la obra social OSPACA, obtuvo su beneficio jubilatorio en noviembre de 2023. Frente a este cambio de situación laboral, intentó mediante el envío de intimaciones formales asegurar la continuidad de su cobertura médica bajo el plan "Plata 330", en idénticas condiciones a las preexistentes.
Ante la falta de una respuesta favorable y frente al inminente riesgo de perder su cobertura médica o de ser derivada de forma automática al sistema público para pasivos (PAMI), la afiliada decidió recurrir a la vía judicial mediante una acción de amparo de salud para resguardar su derecho a la continuidad prestacional.
El marco regulatorio y la opción facultativa de permanencia
En su contestación, las entidades demandadas argumentaron que al adquirir el carácter de pasiva, la cobertura médica de la amparista debía ser trasladada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Sin embargo, el juez Gonzalo Auguste desestimó estos argumentos fundándose en la sólida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El magistrado recordó que la creación del PAMI (Ley 19.032) no implica un traspaso automático y forzoso de los jubilados. El artículo 16 de dicha ley prevé que los pasivos conservan el derecho de permanencia en la obra social de origen, a menos que manifiesten de manera expresa y voluntaria su decisión de afiliarse al instituto de jubilados. El fallo ratifica que:
- La permanencia en la obra social de actividad es un derecho adquirido y el pase a PAMI reviste un carácter puramente facultativo para el afiliado.
- Las leyes de Obras Sociales (23.660) y del Seguro de Salud (23.661) sostienen la vigencia de este principio protector.
- La denegación de la continuidad o la pretensión de modificar las condiciones pactadas de manera unilateral se traduce en una restricción arbitraria e ilegítima del derecho a la salud, garantizado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la sentencia subrayó la plena aplicabilidad de la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, destacando los deberes del Estado y las instituciones de brindar un trato digno, atención preferencial y protección judicial efectiva a este colectivo vulnerable.
Disposición de aportes y resolución final del juzgado
El fallo dictaminó que OSPACA debe mantener la afiliación de la Sra. S.M.A., debiéndose transferir a dicha entidad los aportes de ley deducidos de su haber jubilatorio a través de la ANSES. Por su parte, Galeno Argentina S.A. deberá asegurar la continuidad de la relación contractual en el plan "Plata 330" o equivalente.
Para aquellos casos donde el plan contratado constituya un plan superador con relación a los aportes mínimos obligatorios, la afiliada continuará abonando la diferencia o cuota diferencial correspondiente. De esta forma, se armoniza la sustentabilidad del servicio con el resguardo incondicional del derecho a la salud de la amparista, imponiéndose las costas del proceso judicial a las demandadas vencidas.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10