La Justicia ordena a OSDE y OSOCNA mantener la cobertura de una jubilada bajo las mismas condiciones de actividad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una sentencia definitiva que condena a la obra social y a la prepaga a garantizar la continuidad de una afiliada en el plan 310 de OSDE, ratificando que el pase al PAMI no es obligatorio y se debe respetar la voluntad de permanencia.

Mujer mayor sonriente y tranquila en su hogar, conversando con su familia, simbolizando el alivio y la protección del derecho a la salud al jubilarse.

En una resolución de gran relevancia para los trabajadores en vías de jubilación, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó sentencia definitiva en la causa “FIGOLA, ELENA ADRIANA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD” (expte. n° CCF 5698/2024). El fallo hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a restablecer y mantener la afiliación de la amparista en el Plan 310, en idénticas condiciones a las que gozaba mientras se desempeñaba en actividad laboral.

El origen del conflicto: la desvinculación forzada al obtener el beneficio jubilatorio

La Sra. Elena Adriana Fígola obtuvo su beneficio jubilatorio en marzo de 2024. Previamente, mantenía su cobertura de salud en OSDE mediante la derivación de aportes a través de OSOCNA. Al acogerse a la pasividad, comunicó formalmente mediante carta documento su expresa voluntad de continuar como afiliada obligatoria del plan de salud preexistente.

Frente a este pedido, las entidades demandadas negaron la continuidad prestacional bajo la modalidad vigente. Por un lado, OSDE alegó "falta de legitimación pasiva", sosteniendo que no era la obra social obligatoria y atribuyendo la responsabilidad de la asignación del PAMI a la ANSES. Por su parte, OSOCNA argumentó no encontrarse inscripta para la atención médica de jubilados y adujo que la actora pretendía desviar aportes que debían ir al PAMI para reducir su cuota. Esta negativa sistemática motivó la presentación de una acción de amparo de salud.

Los fundamentos jurídicos: la libre opción y el caso "Albónico"

Al analizar el fondo del asunto, el Juez Marcelo Bruno dos Santos desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de OSDE, destacando la relación preexistente con la afiliada. Asimismo, determinó que la vía del amparo es la idónea debido a la naturaleza del derecho a la salud afectado y al peligro de que los procedimientos ordinarios generen un daño irreparable.

El magistrado basó la sentencia en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente el histórico precedente “Albónico” (Fallos 324:1550). Conforme a este criterio, se ratificó que:

  • La obtención de la jubilación no produce un pase automático ni obligatorio del beneficiario al PAMI (INSSJP).
  • La Ley 19.032 (Art. 16) conserva la afiliación a la obra social de origen, manteniendo los derechos y deberes que correspondían en actividad, salvo manifestación en contrario de la persona.
  • Las Leyes 23.660 y 23.661 amparan la subsistencia de esta elección en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador, y exigen que las entidades presten servicios sobre bases de igualdad e integridad.

El tribunal puntualizó que la pretensión de las demandadas de desvincular a la afiliada constituía una restricción arbitraria e ilegítima de su derecho a la salud, vulnerando convenios internacionales de rango constitucional (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

Alcance de la condena y el esquema de aportes

La sentencia de primera instancia ordenó el restablecimiento definitivo de la Sra. Fígola en el plan OSDE 310. El esquema de financiamiento fijado determina que los aportes jubilatorios retenidos mensualmente por la ANSES deben ser transferidos de forma directa a OSOCNA para el sostenimiento de la cobertura.

Respecto al costo de la prepaga, el juez aclaró que para el caso de tratarse de un "plan superador" donde se abonaba previamente un diferencial, la afiliada deberá continuar integrando la cuota complementaria de su bolsillo. Esta suma resultará de calcular la diferencia exacta entre los aportes de ley derivados de su haber previsional y el valor real de la cuota del Plan 310 en el mercado.

Asimismo, el juzgado impuso las costas de todo el proceso judicial a las demandadas vencidas y libró oficios urgentes a la ANSES para que en el término de cinco días hábiles proceda a efectivizar la correcta derivación de los aportes de ley.

Preguntas Frecuentes sobre la continuidad de la obra social al jubilarse

¿Es obligatorio pasar al PAMI al momento de jubilarse en Argentina?

No, el traspaso al PAMI (INSSJP) no es automático ni obligatorio. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 19.032 y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el jubilado tiene el derecho de optar por permanecer en la obra social que tenía en su etapa de actividad laboral, manteniendo los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué ocurre con los aportes de jubilación si decido quedarme en mi obra social de origen?

Los aportes de ley que la ANSES retiene del haber jubilatorio deben ser transferidos a la obra social de origen que el afiliado haya decidido conservar. El organismo previsional y la obra social deben instrumentar los medios para la correcta derivación y reintegro de dichos fondos.

¿Debo pagar un costo adicional por mantener un plan de medicina prepaga como OSDE al jubilarme?

Si el plan que poseía en actividad era un plan superador (como OSDE 310) que requería el pago de una cuota adicional, al jubilarse deberá continuar abonando la diferencia. El monto de la cuota complementaria se define calculando la diferencia entre el aporte de ley derivado de su jubilación y el valor total del plan contratado.

¿Qué medidas legales se pueden tomar si la prepaga o la obra social niegan la permanencia?

Ante la negativa de afiliación o la exigencia de tarifas como afiliado particular directo sin reconocer la antigüedad, el interesado puede intimar formalmente por carta documento. De persistir la postura arbitraria, es viable interponer una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar para ordenar la inmediata continuidad de la cobertura preexistente.