La Justicia Federal ordena a Sancor Salud mantener la afiliación de una beneficiaria tras obtener su jubilación

El Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria dictó una medida cautelar que exige a la Asociación Mutual Sancor Salud abstenerse de dar de baja o modificar unilateralmente el plan de una afiliada que se jubiló, protegiendo su derecho constitucional a la salud.

Persona mayor sonriendo en un ambiente luminoso, representando el alivio y bienestar tras la resolución judicial sobre su salud

En una resolución de gran relevancia para los trabajadores que alcanzan la edad de retiro en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. C.N.Y. La resolución judicial ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud mantener la afiliación de la amparista sin limitaciones temporales ni presupuestarias, conservando la relación contractual en las mismas condiciones vigentes durante su etapa laboral activa.

El origen del conflicto: jubilación y el riesgo de perder la cobertura médica

La Sra. C.N.Y. obtuvo su beneficio jubilatorio el 9 de junio de 2026. A partir de ese momento, Sancor Salud adoptó una postura de rechazo a la solicitud de la afiliada de conservar su cobertura natural preexistente, amenazando con darla de baja o modificar sustancialmente las condiciones de su plan de salud. Ante la falta de respuesta favorable a los reclamos previos y al envío de cartas documento, la afectada inició una acción de amparo de salud.

La prepaga pretendía desvincular a la afiliada basándose en el cambio de su condición de trabajadora activa a pasiva, una práctica habitual pero cuestionada judicialmente por vulnerar la continuidad de los tratamientos y el derecho a la salud en una de las etapas de mayor vulnerabilidad de la vida.

Los fundamentos de la Justicia Federal para proteger a la afiliada

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo de la resolución, fundamentó la procedencia de la medida cautelar sobre dos pilares esenciales del derecho procesal: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Se determinó que la incertidumbre respecto de la cobertura médica y la interrupción de la asistencia recibida durante años configuran un riesgo inminente de perjuicio para la salud de la actora.

En sus considerandos, el magistrado destacó los siguientes puntos normativos clave:

  • La supremacía del derecho a la salud e integridad física, respaldado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional.
  • El artículo 16 de la Ley 19.032, que establece que los jubilados y pensionados que aporten al instituto de servicios sociales obligatorio (PAMI) mantienen, no obstante, su afiliación a sus obras sociales de origen, conservando todos los derechos y obligaciones.
  • El artículo 8, inciso b) de la Ley 23.660, el cual ampara la continuidad del afiliado en su obra social tras la jubilación, sin discriminaciones de ningún tipo.
  • La voluntad expresa de la afiliada de no ejercer la opción de traspaso al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), optando por permanecer en su prestadora habitual.

El juez recordó que las leyes de obras sociales y medicina prepaga tienen como función principal proteger la salud pública y garantizar el principio de igualdad y de no discriminación a sus beneficiarios.

Resolución y esquema de financiamiento de la cuota

El Juzgado ordenó a Sancor Salud mantener la afiliación de la Sra. C.N.Y. en su plan actual, debiendo la afiliada abonar la diferencia existente entre los aportes que legalmente se le deduzcan de sus haberes jubilatorios (que deben ser transferidos a la entidad médica por el organismo de liquidación correspondiente) y el valor total de la cuota del plan contratado.

La resolución rige de manera provisoria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo del proceso, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (multas diarias o astreintes) en caso de incumplimiento por parte de la mutual.

Preguntas Frecuentes sobre la continuidad en la obra social o prepaga al jubilarse

¿Me pueden dar de baja de la obra social o prepaga por haberme jubilado?

No. En la legislación argentina, las obras sociales y prepagas tienen la obligación de garantizar la continuidad de la afiliación a los trabajadores que se jubilan, siempre y cuando estos decidan mantener la cobertura de origen y no opten por la transferencia automática a PAMI. La baja unilateral por el solo hecho de jubilarse se considera un acto ilegal y discriminatorio.

¿Qué dice la Ley 19.032 sobre el derecho a mantener la obra social de origen?

El artículo 16 de la Ley 19.032 establece explícitamente que los jubilados que aporten al sistema previsional mantienen su derecho de afiliación a las obras sociales que los cubrían durante su etapa activa, con todos los derechos y obligaciones estatutarios. La obra social y el instituto de servicios sociales deben coordinar los reintegros pertinentes, sin que esto afecte al beneficiario.

¿Cómo se calcula el pago de la cuota de la prepaga tras la jubilación?

De acuerdo con la jurisprudencia federal, los aportes obligatorios derivados de los haberes de pasividad deben ser deducidos por el organismo previsional (como ANSES) y derivados a la obra social o prepaga correspondiente. El jubilado únicamente debe abonar de forma directa la diferencia económica existente entre dichos aportes transferidos y el valor total del plan de salud que tiene contratado.

¿Qué pasos debo seguir si mi prepaga me rechaza la continuidad al jubilarme?

Primero, debe presentar una solicitud formal exigiendo la permanencia en la entidad y conservar constancia del trámite (o mediante el envío de una carta documento). Si la empresa o mutual persiste en la negativa, aplica un aumento desmedido o notifica la baja, es aconsejable consultar con profesionales especializados en derecho a la salud para iniciar una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar de forma urgente.