En una resolución de gran relevancia para los trabajadores que alcanzan la edad de retiro en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal de Feria hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sra. C.N.Y. La resolución judicial ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud mantener la afiliación de la amparista sin limitaciones temporales ni presupuestarias, conservando la relación contractual en las mismas condiciones vigentes durante su etapa laboral activa.
El origen del conflicto: jubilación y el riesgo de perder la cobertura médica
La Sra. C.N.Y. obtuvo su beneficio jubilatorio el 9 de junio de 2026. A partir de ese momento, Sancor Salud adoptó una postura de rechazo a la solicitud de la afiliada de conservar su cobertura natural preexistente, amenazando con darla de baja o modificar sustancialmente las condiciones de su plan de salud. Ante la falta de respuesta favorable a los reclamos previos y al envío de cartas documento, la afectada inició una acción de amparo de salud.
La prepaga pretendía desvincular a la afiliada basándose en el cambio de su condición de trabajadora activa a pasiva, una práctica habitual pero cuestionada judicialmente por vulnerar la continuidad de los tratamientos y el derecho a la salud en una de las etapas de mayor vulnerabilidad de la vida.
Los fundamentos de la Justicia Federal para proteger a la afiliada
El Juez Gonzalo Auguste, a cargo de la resolución, fundamentó la procedencia de la medida cautelar sobre dos pilares esenciales del derecho procesal: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Se determinó que la incertidumbre respecto de la cobertura médica y la interrupción de la asistencia recibida durante años configuran un riesgo inminente de perjuicio para la salud de la actora.
En sus considerandos, el magistrado destacó los siguientes puntos normativos clave:
- La supremacía del derecho a la salud e integridad física, respaldado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional.
- El artículo 16 de la Ley 19.032, que establece que los jubilados y pensionados que aporten al instituto de servicios sociales obligatorio (PAMI) mantienen, no obstante, su afiliación a sus obras sociales de origen, conservando todos los derechos y obligaciones.
- El artículo 8, inciso b) de la Ley 23.660, el cual ampara la continuidad del afiliado en su obra social tras la jubilación, sin discriminaciones de ningún tipo.
- La voluntad expresa de la afiliada de no ejercer la opción de traspaso al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), optando por permanecer en su prestadora habitual.
El juez recordó que las leyes de obras sociales y medicina prepaga tienen como función principal proteger la salud pública y garantizar el principio de igualdad y de no discriminación a sus beneficiarios.
Resolución y esquema de financiamiento de la cuota
El Juzgado ordenó a Sancor Salud mantener la afiliación de la Sra. C.N.Y. en su plan actual, debiendo la afiliada abonar la diferencia existente entre los aportes que legalmente se le deduzcan de sus haberes jubilatorios (que deben ser transferidos a la entidad médica por el organismo de liquidación correspondiente) y el valor total de la cuota del plan contratado.
La resolución rige de manera provisoria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo del proceso, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (multas diarias o astreintes) en caso de incumplimiento por parte de la mutual.
Acceso al fallo completo
Puede consultar el texto completo de la medida cautelar en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal - Feria