En una sentencia de gran relevancia para los trabajadores monotributistas que alcanzan la edad jubilatoria, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Sra. A.P.D.T., de 66 años de edad. La resolución judicial condena de forma definitiva a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a restituir y sostener de forma permanente su afiliación, garantizando la continuidad absoluta de su cobertura médico-asistencial.
El conflicto: desafiliación unilateral en medio de un tratamiento de alta complejidad
La amparista se encontraba afiliada a OSECAC en su carácter de trabajadora monotributista. Al obtener el beneficio jubilatorio, la obra social decidió suspender de manera unilateral su afiliación con el argumento de que, dada su nueva condición de pasiva, la cobertura médica debía ser asumida de manera exclusiva por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).
Esta decisión de la entidad de salud colocó a la afiliada en una situación de extrema vulnerabilidad. Con 66 años de edad, la Sra. A.P.D.T. se encuentra bajo un estricto tratamiento oncológico y presenta, además, antecedentes médicos complejos con riesgo clínico de muerte súbita. Ante la interrupción abrupta de sus prestaciones y luego de reiterar formalmente mediante cartas documento su voluntad inequívoca de permanecer en OSECAC sin recibir respuesta favorable, decidió iniciar una acción de amparo de salud.
Los fundamentos del Juez: el derecho a la salud y el carácter optativo del traspaso a PAMI
El Juez Marcelo Gota fundamentó su fallo basándose en la primacía del derecho constitucional a la salud y a la integridad psicofísica de las personas, amparado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía equivalente. El magistrado recordó que la salud es un bien fundamental indispensable para el ejercicio pleno de la autonomía y el desarrollo de cualquier proyecto de vida.
En el plano normativo, el análisis del juzgado desestimó los argumentos de la defensa de la obra social basándose en sólidos precedentes de la Cámara Federal:
- No hay traspaso automático: De las leyes 18.610, 18.980 y la ley de creación de PAMI (19.032) surge que no existe una transferencia obligatoria ni automática de los afiliados activos hacia el ente de los jubilados. Tal traspaso solo puede concretarse de manera voluntaria si el beneficiario opta explícitamente por ello.
- Derecho a la permanencia: La Ley de Obras Sociales N° 23.660 y su Decreto Reglamentario N° 576/93 garantizan expresamente a los ex trabajadores el derecho de continuar perteneciendo a la misma obra social que les brindaba cobertura durante su etapa de actividad laboral.
- Mecanismo de financiamiento: El artículo 20 de la Ley 23.660 prevé que los aportes de los jubilados que elijan permanecer en su obra social original sigan siendo deducidos de sus haberes y transferidos de forma directa por el organismo previsional, por lo que la entidad de salud no sufre un perjuicio económico.
El tribunal determinó asimismo que la aplicación rígida de decretos como el 292/95 y el 492/95 no puede conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional ni privar de su prestador de confianza a una persona con un estado de salud tan delicado, encuadrando el obrar de OSECAC bajo los conceptos de "ilegalidad y arbitrariedad manifiesta".
Resolución definitiva y condena
Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 resolvió declarar procedente la acción de amparo y condenar a OSECAC a mantener definitivamente como afiliada en su padrón a la actora, respetando su condición preexistente de monotributista. Otorgó a la obra social demandada un plazo improrrogable de cinco días hábiles para cumplimentar la manda judicial y garantizar la cobertura médica correspondiente de forma ininterrumpida. Las costas del juicio fueron impuestas en su totalidad a la entidad médica por resultar vencida.
Acceso al fallo completo
Puede consultar y descargar la sentencia judicial definitiva en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8