OSDE debe mantener la cobertura de un afiliado que obtuvo su jubilación

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado, exigiendo a OSDE que mantenga su continuidad en el Plan 310 sin limitaciones temporales, rechazando el traspaso automático al PAMI por la obtención del beneficio previsional.

Persona mayor con actitud tranquila y segura en su hogar, representando la estabilidad en la cobertura de salud

En un fallo que refuerza la protección de los derechos de los adultos mayores en el sistema de salud argentino, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sr. D.R.C. La resolución judicial ordena a la prestadora OSDE mantener la afiliación obligatoria del beneficiario en su plan actual (Plan 310), impidiendo que sea dado de baja tras haber obtenido su jubilación.

El conflicto: Traspaso automático al PAMI vs. Derecho a la continuidad

La controversia se originó cuando el Sr. D.R.C., tras obtener su beneficio jubilatorio en diciembre de 2025, solicitó a OSDE permanecer en su plan de salud. La empresa, mediante carta documento, rechazó la solicitud argumentando que, al jubilarse, el afiliado pasaba a ser automáticamente beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI), de acuerdo con la Ley 19.032.

Ante esta negativa, el afectado inició una acción de amparo de salud para proteger su continuidad asistencial y evitar la pérdida de la cobertura médico-asistencial que venía recibiendo durante su etapa laboral activa.

Los argumentos legales que sustentan la decisión judicial

El Juez Gonzalo Auguste, titular del juzgado interviniente, consideró que se encontraban acreditados los requisitos para dictar la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El magistrado enfatizó que el derecho a la salud y la integridad física gozan de protección constitucional y en tratados internacionales, y deben ser resguardados preventivamente.

Entre los fundamentos destacados del fallo se encuentran:

  • El Art. 8, inc. b) de la Ley 23.660, que contempla la situación de los jubilados y pensionados dentro del sistema de obras sociales.
  • El Art. 16 de la Ley 19.032, que permite a los jubilados mantener su afiliación a la obra social de origen, estableciendo un mecanismo de aportes y reintegros entre las instituciones.
  • La primacía del derecho a la salud sobre aspectos puramente contractuales o presupuestarios de las entidades de salud.

El juez señaló que la incertidumbre sobre la cobertura y la interrupción de la prestación asistencial constituyen un riesgo inminente que justifica la intervención judicial inmediata para mantener el statu quo del afiliado.

Alcance de la medida y obligaciones para OSDE

La resolución obliga a OSDE a mantener la afiliación del Sr. D.R.C. en los mismos términos en los que se encontraba, sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Respecto al financiamiento, se estableció que los aportes del afiliado se deducirán de sus haberes jubilatorios y se transferirán a la obra social, debiendo el actor abonar, en caso de existir, la diferencia entre esos aportes y el valor de la cuota del Plan 310.

Esta medida cautelar permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en la cuestión de fondo. Asimismo, se fijó el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) en caso de que la prestadora incumpla la orden judicial.

Preguntas frecuentes sobre jubilación y continuidad en la obra social

¿Es obligatorio pasar al PAMI cuando me jubilo?

No necesariamente. Aunque la Ley 19.032 indica que los jubilados son beneficiarios del PAMI, la justicia argentina ha ratificado en numerosos fallos que los afiliados tienen derecho a optar por permanecer en su obra social de origen (aquella que tenían durante su etapa activa), siempre que esta última esté comprendida en el sistema nacional de obras sociales.

¿Qué dice la Ley 19.032 sobre los aportes de los jubilados?

El artículo 16 de la Ley 19.032 establece que los jubilados mantienen su afiliación a sus obras sociales originales con todos los derechos y obligaciones. Además, prevé que los aportes se realicen al Instituto (PAMI), el cual debe convenir con las obras sociales los reintegros correspondientes por los servicios prestados.

¿Qué debo pagar si decido quedarme en mi prepaga o plan superador al jubilarme?

Generalmente, los aportes obligatorios que se deducen de la jubilación se direccionan a la obra social. Si el afiliado desea mantener un plan superador (como el Plan 310 de OSDE), deberá abonar la diferencia entre el valor de mercado de ese plan y el monto de los aportes transferidos por la seguridad social.

¿Qué hacer si OSDE o mi obra social me rechazan la continuidad tras jubilarme?

Frente a un rechazo de continuidad, es fundamental enviar una intimación formal (carta documento). Si la respuesta sigue siendo negativa o hay silencio, se puede iniciar una acción de amparo de salud con una medida cautelar para que un juez ordene mantener la cobertura de forma inmediata, evitando el traspaso forzoso a otra entidad.