En una resolución de gran trascendencia para los derechos de los pasivos y la continuidad de sus prestaciones médico-asistenciales, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una acción de amparo iniciada por el Sr. E. L. E. El fallo judicial condena a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener de forma definitiva al demandante como afiliado beneficiario, respetando el plan (Plan 310) y las condiciones de cobertura de las que gozaba durante su etapa laboral activa.
El origen del conflicto: jubilación y el cese de la cobertura activa
El Sr. E. L. E. accedió a la cobertura de OSDE a raíz de su empleo en relación de dependencia. Tras obtener su beneficio previsional el 28 de febrero de 2024, fue informado de manera verbal por parte de la entidad médica de que perdería su condición de afiliado activo y obligatorio.
Frente a esta negativa, el afectado intimó formalmente a la demandada mediante el envío de cartas documento, fundamentando su legítimo derecho a conservar la obra social de origen en el marco del artículo 20 de la Ley de Obras Sociales (Ley 23.660) y el artículo 16 de la Ley de creación del INSSJP (Ley 19.032). OSDE rechazó el planteo argumentando que la entidad no se encuentra inscripta en el registro especial de los Decretos 292/95 y 492/95 para la atención médica de pasivos, pretendiendo derivar la cobertura al PAMI o, en su defecto, exigiendo al afiliado su reincorporación como "adherente directo" bajo un régimen contractual privado sin derivación de aportes, lo que hubiese encarecido severamente el costo de la cuota.
Los fundamentos del Juzgado: inoponibilidad de los decretos y derechos adquiridos
El Juez Marcelo Gota, a cargo del tribunal federal, analizó la causa priorizando la tutela del derecho fundamental a la salud y a la integridad de las personas mayores. En su decisión, el magistrado remarcó que, a partir del examen simultáneo de las leyes de obras sociales y de creación del INSSJP, la obtención de un beneficio jubilatorio no genera bajo ningún concepto la transferencia automática del beneficiario al PAMI.
El juzgado determinó que:
- El pase al INSSJP es una opción exclusivamente voluntaria del afiliado. Si este decide continuar en su prestador de origen, la ley prevé que mantenga tal derecho.
- Los argumentos de OSDE relativos a la falta de inscripción en los registros de los Decretos 292/95 y 492/95 resultan inoponibles para el afiliado que ya poseía un vínculo de origen previo con la entidad durante su vida laboral activa.
- La finalidad de dichos decretos es expandir las opciones de libre elección para el universo pasivo, mas no privar del derecho a la cobertura médica ya consolidada ni propiciar la ruptura unilateral del contrato médico-asistencial.
El fallo destacó que forzar al afiliado a ingresar a una obra social a la que nunca perteneció o imponerle valores de adherente privado lo colocaría en una situación de indefensión y desamparo, conculcando de manera arbitraria sus derechos adquiridos constitucionalmente.
Resolución definitiva y readecuación de aportes
En su decisión de fondo, el tribunal hizo lugar formalmente a la acción de amparo de salud y condenó a OSDE a sostener de manera permanente la afiliación del demandante en el Plan 310 en el plazo de cinco días hábiles.
Asimismo, se dispuso que la prestación se financie mediante los aportes de ley que correspondan a su haber previsional, los cuales ANSES deberá transferir mensualmente a la entidad demandada de conformidad con lo normado por las Leyes 19.032 y 23.660. Para tales fines, el juzgado ordenó librar los correspondientes oficios a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para su efectiva instrumentación. Por último, las costas del juicio fueron impuestas en su totalidad a la entidad demandada.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8