En un fallo que refuerza la protección del derecho a la salud infantil, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la madre de la menor M.S. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La resolución judicial condena a la empresa de medicina prepaga a otorgar la cobertura integral e ininterrumpida de la medicación Triptorelina trimestral (Decapeptyl 11.25), prescripta para detener el avance de una pubertad precoz central.
El conflicto: Edad cronológica vs. diagnóstico médico
La niña, afiliada a OSDE, presentó sus primeros síntomas de desarrollo puberal (telarca) a los 7 años de edad. Tras controles anuales, su médica endocrinóloga tratante prescribió el tratamiento en 2025 para evitar el progreso acelerado de la pubertad y asegurar una talla adulta adecuada. Sin embargo, OSDE negó la cobertura basándose en una auditoría interna que argumentaba que, al tener la menor más de 10 años al momento de la indicación, el tratamiento era "opcional" y no correspondía a un estado patológico.
La prepaga sostuvo que la normativa vigente establece la cobertura al 100% solo cuando los caracteres sexuales aparecen antes de los 8 años en niñas. No obstante, las pruebas periciales demostraron que, si bien la indicación fue posterior, los antecedentes clínicos confirmaban el inicio de los síntomas a los 7 años, encuadrando perfectamente en el diagnóstico de pubertad precoz central.
Fundamentos legales y el Interés Superior del Niño
El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y el Interés Superior del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño y Ley 23.849). El magistrado destacó que:
- El Programa Médico Obligatorio (PMO) no es un límite taxativo, sino un piso mínimo de prestaciones que no puede usarse para negar servicios esenciales.
- La Resolución 3437/21 del Ministerio de Salud incorpora explícitamente la Triptorelina con cobertura al 100% para pacientes con pubertad precoz central.
- La interpretación de la norma debe ser amplia: si los caracteres sexuales aparecieron antes de los 8 años (como ocurrió en este caso), la cobertura debe ser total, independientemente de cuándo se inicie formalmente la medicación.
El fallo subraya que el médico tratante es quien posee la idoneidad para determinar el mejor tratamiento para la patología del paciente, y que la negativa de la prestadora constituía una conducta de "ilegalidad y arbitrariedad manifiesta".
Resolución y alcance de la condena
La justicia ordenó a OSDE cubrir el 100% del costo de la Triptorelina trimestral en las dosis y frecuencia indicadas por la profesional tratante. Asimismo, se impusieron las costas del juicio a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Este precedente es vital para familias que enfrentan negativas similares basadas en interpretaciones administrativas que ignoran la realidad clínica de los menores.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8