En una resolución de alta relevancia para el ámbito de la salud mental y los trastornos alimentarios, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó los recursos de apelación interpuestos por la prepaga OSDE. Con esta decisión, el tribunal ratificó la medida cautelar que ordena la cobertura de un tratamiento interdisciplinario especializado para la joven J. L., quien padece trastornos de la conducta alimentaria (TCA) y un cuadro grave de inestabilidad emocional.
El diagnóstico médico de la paciente y la transición del tratamiento
La joven presenta antecedentes complejos: trastornos de la conducta alimentaria de tipo purgativo, disconformidad crónica con su imagen corporal y conductas de riesgo extremo, que incluyeron autolesiones e ideación suicida con planificación. A raíz de esta grave situación, un equipo de salud mental pediátrica derivó a la paciente para iniciar un abordaje especializado.
La paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) desde diciembre de 2024, con diagnóstico de "trastorno de la personalidad emocionalmente inestable, anorexia nerviosa". Inicialmente, el juzgado de primera instancia había dispuesto la cobertura de un esquema de "hospital de día" en CETEP S.A. No obstante, frente a la evolución favorable de la joven, los profesionales tratantes indicaron readecuar la estrategia hacia un tratamiento ambulatorio en el centro especializado "Camino trastornos alimentarios", con el propósito de fomentar su autonomía y facilitar la reinserción en sus actividades escolares.
Objeciones de la prepaga y la respuesta del Tribunal
OSDE apeló las decisiones judiciales argumentando que la institución elegida no formaba parte de su cartilla médica oficial y que el sistema de salud argentino no prevé la libre elección de prestadores. La demandada manifestó haber ofrecido efectores alternativos de su red y sostuvo que no se encontraba probado el "peligro en la demora", calificando a la medida cautelar de un prejuzgamiento inadmisible.
Sin embargo, los magistrados Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte desestimaron de plano las objeciones. En primer término, el tribunal destacó que la coincidencia entre el objeto de una cautelar y el reclamo de fondo no impide su dictado cuando existen riesgos graves que puedan tornarse de imposible reparación.
Además, la Cámara valoró el silencio de OSDE ante una intimación específica dictada como medida para mejor proveer, en la cual se le solicitaba demostrar fehacientemente que sus prestadores de cartilla contaban con la idoneidad y las vacantes disponibles para brindar el abordaje multidisciplinar exacto requerido por J. L. El tribunal remarcó que las propuestas de la prepaga se limitaban a esquemas de "hospital de día", omitiendo el tratamiento ambulatorio que la paciente necesita en su etapa actual de recuperación.
Un sólido bloque normativo: Leyes de TCA, Salud Mental y Discapacidad
El fallo de la Cámara fundamentó su decisión en un robusto entramado de leyes nacionales destinadas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad de salud:
- Ley N° 26.396 (Trastornos Alimentarios): que declara de interés nacional la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de estas patologías, obligando a las prepagas y obras sociales a dar cobertura integral a las prácticas médicas, nutricionales, psicológicas y farmacológicas necesarias.
- Ley N° 26.657 (Salud Mental): que consagra el derecho a recibir atención sanitaria y social integral, gratuita y humanizada que asegure la preservación y recuperación de la salud mental.
- Ley N° 24.901 (Discapacidad): que instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral, garantizando el 100% de la cobertura para afiliados con certificado de discapacidad, incluso de forma excepcional con especialistas no pertenecientes a la cartilla del agente de salud si la especificidad del cuadro lo requiere.
La justicia reafirmó una postura consolidada en su jurisprudencia: ante una divergencia de criterios, debe primar la recomendación de los médicos especialistas tratantes, quienes conocen a fondo la evolución periódica y las necesidades de la paciente, por sobre las pautas administrativas de la entidad de cobertura médica.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II