La Justicia Federal confirma que OSDE debe cubrir el tratamiento interdisciplinario de una joven con trastornos de la conducta alimentaria

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar que exige a la prepaga OSDE otorgar la cobertura del tratamiento interdisciplinario en la institución especializada "Camino". Se priorizó la indicación médica frente a las objeciones de cartilla de la demandada.

Una joven dialogando de manera contenida con profesionales de la salud mental en un ambiente cálido y empático

En una resolución de alta relevancia para el ámbito de la salud mental y los trastornos alimentarios, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó los recursos de apelación interpuestos por la prepaga OSDE. Con esta decisión, el tribunal ratificó la medida cautelar que ordena la cobertura de un tratamiento interdisciplinario especializado para la joven J. L., quien padece trastornos de la conducta alimentaria (TCA) y un cuadro grave de inestabilidad emocional.

El diagnóstico médico de la paciente y la transición del tratamiento

La joven presenta antecedentes complejos: trastornos de la conducta alimentaria de tipo purgativo, disconformidad crónica con su imagen corporal y conductas de riesgo extremo, que incluyeron autolesiones e ideación suicida con planificación. A raíz de esta grave situación, un equipo de salud mental pediátrica derivó a la paciente para iniciar un abordaje especializado.

La paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) desde diciembre de 2024, con diagnóstico de "trastorno de la personalidad emocionalmente inestable, anorexia nerviosa". Inicialmente, el juzgado de primera instancia había dispuesto la cobertura de un esquema de "hospital de día" en CETEP S.A. No obstante, frente a la evolución favorable de la joven, los profesionales tratantes indicaron readecuar la estrategia hacia un tratamiento ambulatorio en el centro especializado "Camino trastornos alimentarios", con el propósito de fomentar su autonomía y facilitar la reinserción en sus actividades escolares.

Objeciones de la prepaga y la respuesta del Tribunal

OSDE apeló las decisiones judiciales argumentando que la institución elegida no formaba parte de su cartilla médica oficial y que el sistema de salud argentino no prevé la libre elección de prestadores. La demandada manifestó haber ofrecido efectores alternativos de su red y sostuvo que no se encontraba probado el "peligro en la demora", calificando a la medida cautelar de un prejuzgamiento inadmisible.

Sin embargo, los magistrados Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte desestimaron de plano las objeciones. En primer término, el tribunal destacó que la coincidencia entre el objeto de una cautelar y el reclamo de fondo no impide su dictado cuando existen riesgos graves que puedan tornarse de imposible reparación.

Además, la Cámara valoró el silencio de OSDE ante una intimación específica dictada como medida para mejor proveer, en la cual se le solicitaba demostrar fehacientemente que sus prestadores de cartilla contaban con la idoneidad y las vacantes disponibles para brindar el abordaje multidisciplinar exacto requerido por J. L. El tribunal remarcó que las propuestas de la prepaga se limitaban a esquemas de "hospital de día", omitiendo el tratamiento ambulatorio que la paciente necesita en su etapa actual de recuperación.

Un sólido bloque normativo: Leyes de TCA, Salud Mental y Discapacidad

El fallo de la Cámara fundamentó su decisión en un robusto entramado de leyes nacionales destinadas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad de salud:

  • Ley N° 26.396 (Trastornos Alimentarios): que declara de interés nacional la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de estas patologías, obligando a las prepagas y obras sociales a dar cobertura integral a las prácticas médicas, nutricionales, psicológicas y farmacológicas necesarias.
  • Ley N° 26.657 (Salud Mental): que consagra el derecho a recibir atención sanitaria y social integral, gratuita y humanizada que asegure la preservación y recuperación de la salud mental.
  • Ley N° 24.901 (Discapacidad): que instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral, garantizando el 100% de la cobertura para afiliados con certificado de discapacidad, incluso de forma excepcional con especialistas no pertenecientes a la cartilla del agente de salud si la especificidad del cuadro lo requiere.

La justicia reafirmó una postura consolidada en su jurisprudencia: ante una divergencia de criterios, debe primar la recomendación de los médicos especialistas tratantes, quienes conocen a fondo la evolución periódica y las necesidades de la paciente, por sobre las pautas administrativas de la entidad de cobertura médica.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de tratamientos para Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA)

¿Cuáles son las obligaciones de las obras sociales y prepagas ante diagnósticos de TCA en Argentina?

De acuerdo con la Ley N° 26.396, las obras sociales y entidades de medicina prepaga están obligadas a cubrir la totalidad de los tratamientos necesarios para abordar trastornos alimentarios como la anorexia nerviosa o la bulimia. Esto comprende la atención médica interdisciplinaria, controles nutricionales, sesiones psicológicas y psiquiátricas, medicamentos, e internaciones de día o permanentes según prescriba el profesional de la salud.

¿Se puede exigir por amparo de salud la cobertura de un prestador fuera de cartilla?

Sí. Aunque la Ley N° 24.901 establece de forma general que las prestaciones deben brindarse mediante efectores propios o contratados, la jurisprudencia admite excepciones. Si la entidad de salud no ofrece alternativas de cartilla idóneas, no dispone de vacantes inmediatas, o si se demuestra que un cambio de profesionales interrumpirá negativamente el proceso terapéutico de una patología compleja, los jueces pueden ordenar la cobertura del prestador particular indicado por el médico tratante.

¿Qué relevancia tiene el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en casos de salud mental y TCA?

El CUD es un documento público que acredita que un cuadro de salud (físico o mental, como la anorexia o trastornos de la personalidad severos) configura una discapacidad bajo la normativa argentina. Su obtención activa la protección integral y obligatoria de la Ley N° 24.901, lo cual garantiza una cobertura del 100% en todas las prestaciones básicas y de apoyo requeridas para la rehabilitación e integración de la persona.

¿Qué medidas legales se deben tomar ante la negativa de cobertura de un tratamiento de salud mental urgente?

Ante una negativa expresa o silencio de la prepaga u obra social, es fundamental contar con la orden médica detallada donde conste la urgencia y justificación del tratamiento interdisciplinario. El paso subsiguiente es canalizar el reclamo por vía legal mediante una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar. Esto posibilita que un juez ordene de inmediato el cumplimiento de las prestaciones indispensables mientras se sustancia el proceso principal.