OSUOMRA tiene que cubrir al 100% el tratamiento con Tovorafenib para joven con tumor cerebral

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 dictó una medida cautelar que obliga a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica (OSUOMRA) a garantizar el acceso inmediato al fármaco Tovorafenib para un paciente de 21 años con Astrocitoma Pilocítico, tras haber agotado múltiples terapias convencionales.

Médico oncólogo explicando tratamiento a un paciente joven en un consultorio moderno y cálido

En una resolución que prioriza el derecho a la vida y la salud frente a las trabas administrativas, la titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, Dra. Silvina Andrea Bracamonte, hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud. El fallo ordena a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) brindar la cobertura integral del medicamento Tovorafenib (Ojemda) 100 mg para un joven afiliado que padece una patología oncológica compleja.

Un diagnóstico crítico y la necesidad de terapias dirigidas

El paciente, de 21 años, convive con un diagnóstico de Astrocitoma Pilocítico en la región ponto-mesencefálica desde los 9 años de edad. Debido a la localización del tumor, este resulta irresecable (no puede ser operado). A lo largo de más de una década, el joven se ha sometido a múltiples líneas de quimioterapia y radioterapia.

Tras fallar el tratamiento previo con Trametinib y presentar una exacerbación de sus síntomas neurológicos, su equipo médico prescribió Tovorafenib, un bloqueador dimérico de BRAF diseñado para este tipo de casos. Ante el silencio de la obra social frente a los pedidos de cobertura, se debió recurrir a la vía judicial mediante un amparo de salud.

El respaldo del Cuerpo Médico Forense y los fundamentos legales

Uno de los puntos determinantes del fallo fue la intervención del Cuerpo Médico Forense. Como órgano auxiliar de la justicia, el organismo avaló la prescripción médica, calificándola como "procedente, necesaria y urgente". Los especialistas destacaron que, dadas las características genéticas del tumor (presencia de fusión del gen BRAF), el Tovorafenib representa la alternativa terapéutica adecuada ante la progresión de la enfermedad.

La jueza Bracamonte fundamentó la decisión en los siguientes pilares:

  • Derecho a la Salud: Reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
  • El PMO como piso, no como techo: El Programa Médico Obligatorio establece prestaciones mínimas, pero no limita la obligación de las obras sociales de cubrir tratamientos vitales, incluso si no están explícitamente listados.
  • Peligro en la demora: La falta de medicación comprometería de forma grave e irreversible la salud y las posibilidades de rehabilitación del joven.

Gestión de importación y cumplimiento

Dado que el fármaco Tovorafenib no posee actualmente registro vigente ante la ANMAT en Argentina, el fallo ordena a OSUOMRA realizar todas las gestiones necesarias para formalizar su importación bajo el régimen de "uso compasivo" o el marco de la Disposición ANMAT 4616/2019.

La justicia otorgó un plazo de tres días a la demandada para acreditar el inicio de estas gestiones, una vez que el paciente presente la documentación requerida (declaración jurada de inexistencia de conflicto de intereses, evidencia científica y consentimiento informado). Asimismo, la jueza recordó que las instituciones de salud deben "extremar al máximo los servicios que proporcionan" para lograr la recuperación del paciente.

Preguntas frecuentes sobre cobertura de medicamentos oncológicos

¿Puede una obra social negarse a cubrir un medicamento si no está en el PMO?

No. La jurisprudencia argentina es clara al establecer que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo de prestaciones y no un límite máximo. Si un médico tratante prescribe una medicación por ser la única alternativa para la salud del paciente y existe evidencia científica, la obra social o prepaga debe garantizar su cobertura integral basándose en el derecho constitucional a la salud.

¿Qué sucede si el medicamento necesario no está registrado en ANMAT?

En casos de enfermedades graves o donde se agotaron las opciones locales, se puede solicitar la importación de medicamentos a través del Régimen de Acceso a Excepción de Medicamentos (RAEM) de la ANMAT. Las obras sociales tienen la obligación de gestionar y costear esta importación si es indicada por el profesional médico y avalada, en casos judiciales, por peritos o el Cuerpo Médico Forense.

¿Qué importancia tiene el Cuerpo Médico Forense en un amparo de salud?

El Cuerpo Médico Forense actúa como un asesor científico imparcial para el juez. Su opinión tiene un gran peso debido a su objetividad y seriedad profesional. Si este organismo coincide con el médico tratante en la necesidad y urgencia de un tratamiento, es muy probable que la justicia dicte una medida cautelar a favor del paciente.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectiva una medida cautelar de salud?

Las medidas cautelares son de naturaleza urgente. En el caso de este fallo, el juzgado otorgó apenas 3 días hábiles para que la obra social acredite las gestiones de importación. Si la entidad no cumple, el juez puede imponer multas diarias (astreintes) y otras sanciones legales para forzar el cumplimiento inmediato.