En una resolución que prioriza el derecho a la vida y la salud frente a las trabas administrativas, la titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, Dra. Silvina Andrea Bracamonte, hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud. El fallo ordena a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) brindar la cobertura integral del medicamento Tovorafenib (Ojemda) 100 mg para un joven afiliado que padece una patología oncológica compleja.
Un diagnóstico crítico y la necesidad de terapias dirigidas
El paciente, de 21 años, convive con un diagnóstico de Astrocitoma Pilocítico en la región ponto-mesencefálica desde los 9 años de edad. Debido a la localización del tumor, este resulta irresecable (no puede ser operado). A lo largo de más de una década, el joven se ha sometido a múltiples líneas de quimioterapia y radioterapia.
Tras fallar el tratamiento previo con Trametinib y presentar una exacerbación de sus síntomas neurológicos, su equipo médico prescribió Tovorafenib, un bloqueador dimérico de BRAF diseñado para este tipo de casos. Ante el silencio de la obra social frente a los pedidos de cobertura, se debió recurrir a la vía judicial mediante un amparo de salud.
El respaldo del Cuerpo Médico Forense y los fundamentos legales
Uno de los puntos determinantes del fallo fue la intervención del Cuerpo Médico Forense. Como órgano auxiliar de la justicia, el organismo avaló la prescripción médica, calificándola como "procedente, necesaria y urgente". Los especialistas destacaron que, dadas las características genéticas del tumor (presencia de fusión del gen BRAF), el Tovorafenib representa la alternativa terapéutica adecuada ante la progresión de la enfermedad.
La jueza Bracamonte fundamentó la decisión en los siguientes pilares:
- Derecho a la Salud: Reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- El PMO como piso, no como techo: El Programa Médico Obligatorio establece prestaciones mínimas, pero no limita la obligación de las obras sociales de cubrir tratamientos vitales, incluso si no están explícitamente listados.
- Peligro en la demora: La falta de medicación comprometería de forma grave e irreversible la salud y las posibilidades de rehabilitación del joven.
Gestión de importación y cumplimiento
Dado que el fármaco Tovorafenib no posee actualmente registro vigente ante la ANMAT en Argentina, el fallo ordena a OSUOMRA realizar todas las gestiones necesarias para formalizar su importación bajo el régimen de "uso compasivo" o el marco de la Disposición ANMAT 4616/2019.
La justicia otorgó un plazo de tres días a la demandada para acreditar el inicio de estas gestiones, una vez que el paciente presente la documentación requerida (declaración jurada de inexistencia de conflicto de intereses, evidencia científica y consentimiento informado). Asimismo, la jueza recordó que las instituciones de salud deben "extremar al máximo los servicios que proporcionan" para lograr la recuperación del paciente.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial de la CSJN:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1