En un fallo trascendental para los pacientes oncológicos que dependen de fármacos de última generación, la Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia de amparo que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a brindar la cobertura integral y continua del medicamento Tepotinib a un afiliado de 70 años diagnosticado con un avanzado cáncer de pulmón.
La situación clínica del afiliado y el silencio de PAMI
El Sr. Policarpo Rojas fue diagnosticado en julio de 2025 con adenocarcinoma de pulmón en estadio IV (metastásico). Tras realizar diversos ciclos de quimioterapia estándar sin obtener una respuesta favorable, su médica especialista, la Dra. Inklemona, le prescribió un tratamiento dirigido con el fármaco Tepotinib (comprimidos de 225 mg, con dosis diaria de 450 mg), fundamentado en un estudio de Secuenciación de Nueva Generación (NGS) que reveló una mutación genética específica: la omisión del exón 14 (exon 14 skipping).
A pesar de haber intimado formalmente por vía administrativa en febrero de 2026, el afiliado no recibió ninguna respuesta por parte del organismo de salud. PAMI guardó silencio absoluto en la instancia extrajudicial, lo que obligó al paciente a interponer una acción de amparo de salud con el fin de resguardar su derecho a la vida y el acceso al medicamento de alto costo.
La defensa administrativa vs. la primacía del derecho a la salud
Ante la justicia, la representación legal de PAMI argumentó que la solicitud no había sido formalmente rechazada, sino que se encontraba en evaluación dentro de sus circuitos internos de auditoría. Sostuvo además que el fallo de primera instancia resultaba en una "condena abierta e ilimitada" que vulneraba sus facultades de fiscalización y control clínico sobre tratamientos de tan elevado impacto económico.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal de Salta, los doctores Ernesto Solá Espeche y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, refutaron los argumentos de la prestadora de salud. El tribunal remarcó que el medicamento Tepotinib cuenta con la debida aprobación de la ANMAT para la patología específica del paciente, y que la conducta de PAMI al demorar la entrega bajo pretextos burocráticos resultaba manifiestamente "arbitraria y contraria a la actitud diligente" que debe guiar a los agentes de salud.
El tribunal sostuvo con firmeza que:
- Los tratamientos oncológicos deben tener una cobertura del 100%, según lo establece el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y las resoluciones del Ministerio de Salud.
- Los médicos tratantes poseen la libertad científica para elegir el mejor método o fármaco para combatir la enfermedad de sus pacientes.
- Las auditorías administrativas no pueden utilizarse como un obstáculo insalvable o una demora injustificada frente a situaciones de extrema urgencia médica.
Un límite a las demoras administrativas
Los camaristas enfatizaron que el derecho a la salud posee un carácter operativo e impostergable, por lo cual no puede ser suspendido ni cercenado por formalidades administrativas inapropiadas para las necesidades del enfermo. La resolución dispuso confirmar que la provisión del medicamento debe ejecutarse de forma inmediata y sin ningún tipo de interrupción que pueda comprometer la eficacia de la terapia o poner en riesgo la vida del Sr. Rojas.
Finalmente, en materia de costas del proceso, estas fueron impuestas en su totalidad a PAMI en su calidad de vencido, confirmando que fue su inacción la que obligó al amparista a judicializar su reclamo de salud para sobrevivir.
Acceso al fallo completo
Puede visualizar y descargar el texto completo de la sentencia emitida por la Cámara Federal de Salta a través del siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo - Cámara Federal de Salta - Sala I