Justicia Federal ordena a OSDE cubrir 100% de TAVI y angioplastia urgente para afiliado de 76 años

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que exige a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura integral de un implante valvular aórtico percutáneo (TAVI) y una angioplastia coronaria con colocación de stents, priorizando la vida y la salud de un paciente con patologías cardíacas severas.

Representación de un corazón con arterias, stents y una válvula aórtica junto a símbolos de justicia y cuidado médico, en un tono que refleja urgencia y resolución legal.

En un fallo urgente y significativo, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. R. L. C., de 76 años, afiliado a OSDE. La resolución obliga a la prepaga a otorgar la cobertura integral (100%) de un implante de válvula aórtica percutánea (TAVI) con prótesis balón expandible SAPIEN 3, una angioplastia coronaria (ATC) con colocación de stents en arteria coronaria derecha, y todos los insumos, materiales, honorarios, internación y gastos asociados.

Grave patología cardíaca y la necesidad de una intervención inmediata

El amparista fue diagnosticado en el Hospital Italiano de Buenos Aires con "Estenosis aórtica severa esclerodegenerativa, sintomática para angina y disnea en la clase funcional III", "Fibrilación auricular crónica" y una "Obstrucción del 99% de la arteria coronaria derecha". Estos cuadros se sumaban a síntomas como fatiga extrema, disnea progresiva y dolor en el brazo izquierdo, que indicaban un alto riesgo de evento coronario mayor o muerte súbita.

El equipo médico del Hospital Italiano, liderado por la Dra. Carla Agatiello (Jefa de Hemodinamia y Coordinadora de Heart Team), indicó la realización urgente de las prácticas TAVI y angioplastia coronaria. Esta técnica menos invasiva (TAVI) fue recomendada como la alternativa más segura debido a la avanzada edad del paciente, sus comorbilidades, disnea severa y el elevado riesgo que implicaba una cirugía convencional. Inicialmente programadas para el 1 de diciembre de 2025, la urgencia de su estado de salud motivó adelantar las intervenciones al 19 de noviembre de 2025.

La negativa de OSDE y la respuesta de la justicia

A pesar de la prescripción médica que detallaba la necesidad y urgencia de los procedimientos, OSDE rechazó la cobertura mediante una nota del 14 de noviembre de 2025. La prepaga argumentó que el caso del Sr. C. no encuadraba en sus criterios, sugiriendo que no existían contraindicaciones formales para una "cirugía de reemplazo valvular aórtico estándar" y que esta sí podría realizarse con cobertura integral a través de sus prestadores contratados.

El Juez Gonzalo Auguste, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, consideró primordial el derecho a la vida y a la preservación de la salud, pilares de la Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) y de los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, hizo énfasis en la especial protección que merece el amparista como adulto mayor (76 años), invocando la Ley 27.360 (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), el Protocolo de San Salvador y otros instrumentos que garantizan la atención preferencial y el buen trato.

Los fundamentos del fallo: Prioridad a la indicación médica y urgencia

El magistrado desestimó la postura de OSDE, señalando que el Programa Médico Obligatorio (PMO) debe entenderse como un "piso prestacional" y no como un límite para afectar el derecho a la salud. Resaltó que no corresponde detenerse en razones puramente económicas cuando el derecho a la vida y la salud son valores fundamentales.

Un punto clave de la decisión fue la validación de la recomendación de los médicos tratantes, quienes son los responsables directos del paciente y de su tratamiento. La Cámara de Apelaciones del Fuero ha establecido reiteradamente que los profesionales tienen la libertad de elegir el método más adecuado para la enfermedad, y que la prepaga no acreditó con evidencia científica los motivos para apartarse de la indicación de TAVI y angioplastia. La urgencia del caso, con fechas de cirugía inminentes, también compelió al juzgado a actuar de manera preventiva y expedita.

Resolución final y alcance de la cobertura

En virtud de lo expuesto, el Juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a OSDE que otorgue de forma inmediata la cobertura integral al 100% de los procedimientos indicados (TAVI, angioplastia con stents, insumos, materiales, honorarios, internación y gastos asociados) a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires. Se aplicará un apercibimiento de astreintes (multas diarias) en caso de incumplimiento.

El fallo reafirma que, ante la negativa injustificada de una cobertura esencial y urgente, la justicia interviene para garantizar el acceso efectivo a los tratamientos que preservan la vida y la salud de los afiliados, especialmente en el caso de adultos mayores con patologías complejas.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de TAVI y angioplastia

¿Qué es la cirugía TAVI y en qué casos se recomienda?

La TAVI (Implante de Válvula Aórtica Transcatéter o Percutánea) es un procedimiento mínimamente invasivo para reemplazar una válvula aórtica dañada, sin necesidad de cirugía a corazón abierto. Se recomienda principalmente para pacientes de edad avanzada o con alto riesgo quirúrgico debido a otras condiciones de salud, como en este caso, donde la cirugía convencional podría ser demasiado peligrosa. Permite una recuperación más rápida y menos complicaciones.

¿Qué derechos tiene un afiliado de obra social o prepaga a recibir tratamientos urgentes como TAVI o angioplastia?

En Argentina, el derecho a la salud está garantizado por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), que es un "piso" de cobertura. En casos de tratamientos urgentes y esenciales para la vida, como TAVI o angioplastia, y especialmente para adultos mayores, la cobertura integral es obligatoria. Ante una negativa, es posible recurrir a una acción de amparo de salud para obtener la cobertura judicialmente.

¿Qué debo hacer si mi prepaga o obra social (como OSDE) niega la cobertura de una cirugía esencial?

Primero, asegúrese de tener una prescripción médica detallada que justifique la necesidad y urgencia del tratamiento. Documente por escrito todos los reclamos a la prepaga y sus negativas. Si la negativa persiste, lo más recomendable es buscar asesoramiento de abogados especializados en derecho a la salud. Ellos podrán evaluar su caso y presentar una acción de amparo para que un juez ordene la cobertura.

¿Es la opinión del médico tratante vinculante para las obras sociales o prepagas en casos de tratamientos complejos?

Generalmente, sí. La jurisprudencia argentina suele priorizar la recomendación del médico tratante, ya que es el profesional que conoce en profundidad el historial clínico del paciente y está mejor posicionado para determinar el tratamiento más adecuado. Las obras sociales o prepagas que rechazan una indicación médica deben fundamentar su negativa con evidencia científica sólida que justifique una alternativa, o se arriesgan a que la justicia ordene la cobertura del tratamiento originalmente prescripto, como ocurrió en este caso.