Medicus debe a garantizar cobertura total de sensores Freestyle Libre a paciente con diabetes severa

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una medida cautelar ordenando a Medicus S.A. la provisión inmediata de sensores de glucosa con alarma para una afiliada de 86 años, ratificando que el Programa Médico Obligatorio es un piso prestacional y no un techo.

Paciente adulta mayor realizando un monitoreo de glucosa con sensor en un entorno familiar cálido

En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con enfermedades crónicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. J. R. G., una mujer de 86 años que padece diabetes tipo 1. La resolución judicial ordena a Medicus S.A. a brindar la cobertura total (100%) y sin límites de los sensores de glucosa "Freestyle Libre 2 Plus", esenciales para el control de su patología.

La negativa de la prepaga frente a la salud del paciente

La Sra. J. R. G. convive con diabetes tipo 1 desde el año 2010, cuadro que se ha agravado con el tiempo, requiriendo un esquema intensivo de insulinización. Además de su diabetes, padece hipertensión arterial y dislipidemia. Desde 2019, utiliza el sistema de monitoreo continuo de glucosa, lo que le ha permitido estabilizar sus niveles y evitar complicaciones severas.

A pesar de la prescripción del especialista, Medicus S.A. se negó a cubrir los insumos específicos solicitados. La empresa argumentó que la normativa vigente no la obligaba a cubrir esa marca comercial y propuso, en su lugar, otros sensores alternativos. Sin embargo, no pudo demostrar que el cambio de dispositivo fuera seguro o equivalente para la situación particular de la paciente, lo que motivó la presentación de una acción de amparo de salud.

Fundamentos judiciales: El derecho a la salud y la autonomía personal

El Juez Marcelo Bruno Dos Santos fundamentó su decisión en el rango constitucional que posee el derecho a la salud en Argentina. El magistrado destacó que la preservación de la salud está íntimamente ligada a la dignidad humana y es un requisito indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Entre los puntos clave del fallo se destacan:

  • El PMO como piso, no como techo: El tribunal recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un régimen mínimo de prestaciones. Las obras sociales y prepagas pueden y deben ampliar estos límites según las necesidades individuales de cada beneficiario.
  • Prevalencia del criterio médico: Se otorgó especial relevancia a la indicación del médico tratante, el Dr. León Efraín Litwak, quien fundamentó la necesidad del sensor debido a la "gran labilidad y frecuentes hipoglucemias" de la paciente.
  • Actualización normativa: El fallo mencionó la Resolución 2091/25 del Ministerio de Salud, que incorpora expresamente los sistemas de monitoreo continuo de glucosa al sistema de prestaciones obligatorias.

El magistrado consideró que existía "peligro en la demora", ya que no actuar con rapidez podría causar un daño inminente a la salud de la afiliada, dada su avanzada edad y la naturaleza de su afección.

Resolución y alcances de la medida

El Juzgado resolvió ordenar a Medicus S.A. que, en un plazo de dos días, cubra el 100% del sensor "Freestyle Libre 2 Plus" (6 unidades según lo recetado) hasta que se dicte una sentencia definitiva en el caso. El incumplimiento de esta orden facultará la aplicación de astreintes (multas diarias) a la empresa de medicina prepaga.

Esta decisión judicial no solo beneficia a la actora, sino que sienta un precedente importante sobre la obligatoriedad de cubrir tecnología médica avanzada cuando la salud del paciente lo requiere, independientemente de los catálogos cerrados de las prestadoras.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de sensores de glucosa

¿Es obligatoria la cobertura de sensores de glucosa por parte de las prepagas en Argentina?

Sí. A través de normativas como la Ley 23.661 y las resoluciones del Ministerio de Salud (como la Res. 2091/25), se establece que el sistema de monitoreo continuo de glucosa integra el Programa Médico Obligatorio (PMO). Las prestadoras deben garantizar este insumo cuando es indicado médicamente para pacientes con diabetes.

¿Puede la prepaga negarme una marca específica como Freestyle Libre?

Si bien las prepagas suelen argumentar que pueden entregar marcas alternativas, la jurisprudencia indica que debe respetarse la prescripción del médico tratante, especialmente si el paciente ya ha demostrado una adaptación exitosa a un dispositivo específico o si el médico fundamenta los beneficios de una tecnología particular sobre otras.

¿Qué significa que el PMO es un "piso prestacional"?

Significa que el Programa Médico Obligatorio es el conjunto mínimo de servicios que cualquier obra social o prepaga debe brindar. No es un límite máximo; ante situaciones de vulnerabilidad o necesidades médicas específicas que superen ese piso, las prestadoras están obligadas a ampliar la cobertura para proteger el derecho a la salud.

¿Qué debo hacer si Medicus u otra prepaga me niega los insumos para la diabetes?

Lo primero es contar con una receta médica detallada que justifique la necesidad del insumo. Ante la negativa o falta de respuesta, se debe enviar una intimación formal. Si la situación persiste, se puede iniciar una acción de amparo de salud solicitando una medida cautelar para obtener la cobertura de forma urgente.