La Justicia Federal ratifica el derecho de una menor con Síndrome de Morquio a contar con un scooter eléctrico para su autonomía

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 determinó que Galeno Argentina debe garantizar la cobertura integral de un dispositivo de movilidad motorizado para una niña de 10 años, rechazando la excusa de que el insumo no figuraba en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Niña con movilidad reducida desplazándose de forma independiente en un dispositivo de movilidad motorizado en un entorno escolar

En una sentencia que refuerza los derechos de los niños con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 de la Capital Federal se pronunció a favor de una menor que padece Mucopolisacaridosis IV, conocida como enfermedad de Morquio. El fallo establece que Galeno Argentina S.A. tiene la obligación legal de cubrir el 100% de un scooter plegable a batería, indispensable para que la niña pueda asistir a la escuela y realizar sus actividades diarias con independencia.

La necesidad de autonomía frente a la negativa de la prepaga

La amparista, representada por su madre, padece una enfermedad degenerativa que le causa graves deformaciones esqueléticas y un canal estrecho vertebral en toda su columna. A pesar de sus limitaciones físicas, su desarrollo cognitivo es normal, lo que hace fundamental el acceso a tecnología de apoyo para evitar el aislamiento y facilitar su integración social.

Su médico tratante prescribió específicamente un "Scooter autopropulsado a batería" para permitirle manejarse en recreos escolares y actividades recreativas. Sin embargo, Galeno rechazó la solicitud alegando que el insumo no estaba incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO) ni en el plan contratado por la familia (Plata 330).

Fundamentos judiciales: El PMO como piso y no como techo

El Juez subrogante Marcelo Gota recordó en su fallo que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un conjunto de prestaciones mínimas esenciales, pero de ninguna manera agota las obligaciones de los agentes de salud. Cuando está en juego la salud de un menor y existe una prescripción médica clara, las prestadoras no pueden escudarse en reglamentos internos o exclusiones de cartilla para negar un derecho constitucional.

El magistrado destacó la primacía de:

  • La Constitución Nacional (Art. 42 y 75 inc. 22) sobre el derecho a la salud y la integridad física.
  • La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La Ley 24.901, que garantiza prestaciones básicas integrales para personas con discapacidad.

El fallo subraya que el médico tratante es quien mejor conoce la historia clínica y las necesidades del paciente, por lo que su criterio debe prevalecer sobre las auditorías administrativas de la prepaga.

Resolución del conflicto y costas procesales

Aunque durante el transcurso del juicio Galeno terminó entregando el scooter (y una renovación del mismo debido al desgaste natural), el juez decidió dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Declaró que, si bien la cuestión se volvió abstracta por el cumplimiento de la prepaga, a la parte actora siempre le asistió la razón legal en su reclamo.

Finalmente, se impusieron las costas del proceso a Galeno Argentina S.A., al considerar que su negativa inicial fue la que obligó a la familia a judicializar el caso para proteger la salud de la menor. Esta decisión sirve como advertencia sobre la responsabilidad de las empresas de medicina prepaga en el cumplimiento de las normativas de discapacidad.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de insumos para discapacidad

¿Puede una prepaga negar un scooter eléctrico si no figura en el PMO?

No. La jurisprudencia argentina es constante en señalar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo de prestaciones, no un límite máximo. Si un insumo de movilidad es necesario para la autonomía de una persona con discapacidad y está prescripto por su médico, la obra social o prepaga debe cubrirlo en virtud de la Ley 24.901.

¿Qué importancia tiene la prescripción del médico tratante en estos casos?

Es fundamental. Los jueces consideran que el médico tratante es el profesional responsable de la salud del paciente y quien posee el conocimiento acabado de su historia clínica. Por ello, su criterio médico prevalece habitualmente sobre el de las auditorías administrativas de las prepagas u obras sociales.

¿Qué sucede si la prepaga entrega el insumo después de iniciado el juicio?

En términos procesales, la cuestión puede declararse "abstracta" porque la necesidad ya fue satisfecha. Sin embargo, el juez suele analizar quién tuvo la razón legal originalmente para decidir quién paga los gastos del juicio (las costas). Como en este caso, si la prepaga cumplió solo por la orden judicial, deberá pagar los honorarios de los abogados y otros gastos.

¿Cómo se inicia el reclamo si Galeno u otra prepaga niega la cobertura?

Primero debe presentarse el pedido médico detallado y obtener una negativa formal (o silencio) de la prestadora. Con esa documentación y el Certificado Único de Discapacidad (CUD), se puede iniciar una acción de amparo de salud con una medida cautelar para obtener la cobertura de forma urgente.