En una resolución que refuerza la protección judicial sobre las denominadas Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo iniciada contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). El fallo ordena a la prestadora brindar la cobertura total e ininterrumpida del medicamento Ruxolitinib (Jakavi) de 5 mg para un menor de edad.
El diagnóstico y la urgencia del tratamiento
El paciente, identificado como R. H., padece una enfermedad autoinflamatoria, una condición crónica de alta complejidad que afecta gravemente su calidad de vida. Ante la refractariedad a tratamientos convencionales, su médica tratante prescribió el fármaco Ruxolitinib como la alternativa terapéutica más eficaz para evitar un deterioro irreversible en su salud e integridad física.
Pese a las gestiones realizadas ante OSDE, la familia no obtuvo la cobertura necesaria, lo que motivó el inicio del amparo de salud. El informe del Cuerpo Médico Forense fue determinante en el proceso, al calificar la indicación médica como "razonable y potencialmente beneficiosa", destacando el impacto significativo que la patología tiene sobre el niño.
Fundamentos legales: Más allá del PMO
El Juez Marcelo Gota fundamentó su decisión en el criterio de que, en materia de salud, se debe aplicar un criterio amplio para la admisión de medidas cautelares. El magistrado recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no constituye un techo para las prestaciones, sino un "piso mínimo" que no puede ser invocado para negar tratamientos esenciales cuando está en juego la vida o la salud de las personas.
Asimismo, el fallo se apoyó en la normativa específica vigente:
- Ley 26.689: Establece el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y obliga a los agentes de salud a brindar cobertura asistencial.
- Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
- Derecho Internacional: La protección de los derechos de los niños y el acceso a la salud con raigambre constitucional.
El juez enfatizó que existe un "peligro en la demora" evidente, ya que la falta de medicación podría comprometer de forma grave la integridad física del menor.
Plazos y alcances de la resolución
La justicia determinó que OSDE debe arbitrar los medios para otorgar la cobertura del 100% de la medicación en un plazo máximo de dos días. Esta orden incluye tanto la entrega inicial como la continuidad del tratamiento conforme a las futuras prescripciones de la médica tratante, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del caso.
Este precedente reafirma la obligación de las prepagas y obras sociales de extremar los servicios para lograr la recuperación del paciente, garantizando que los obstáculos administrativos o económicos no impidan el acceso a medicamentos de alta complejidad.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8