La Justicia Federal ordena a OMINT la cobertura integral de residencia geriátrica para una adulta mayor con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar en favor de una afiliada de 89 años con dependencia absoluta, garantizando su derecho a la salud mediante la cobertura de su internación en "THE SENIORS APARTMENTS".

Enfermera acompañando a una mujer mayor en una residencia de cuidados con luz natural y ambiente cálido

En una reciente resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad y adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. G.N.M., de 89 años. El fallo obliga a la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios a brindar la cobertura integral del servicio residencial y asistencial en la institución "THE SENIORS APARTMENTS".

Vulnerabilidad y dependencia absoluta de la afiliada

La paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) debido a un cuadro complejo que incluye artritis reumatoide seropositiva, hipoacusia neurosensorial bilateral y severas anormalidades de la marcha y movilidad. Esta condición la sitúa en un estado de dependencia absoluta, requiriendo asistencia permanente de terceros para todas las actividades de su vida cotidiana.

Ante la necesidad de cuidados especializados, su médica tratante prescribió la internación en la residencia mencionada. Sin embargo, a pesar de las intimaciones realizadas por la vía administrativa, OMINT guardó silencio frente al requerimiento de cobertura, lo que obligó a judicializar el reclamo mediante un amparo de salud.

Fundamentos legales: El derecho a la dignidad y la Ley 24.901

El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en el rango constitucional que posee el derecho a la salud (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado destacó que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana y que la preservación de la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.

El fallo cita un sólido marco normativo nacional e internacional:

  • La Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad y obliga a la cobertura total de los servicios requeridos.
  • La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promoviendo el buen trato y la atención preferencial.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044).
  • La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la prioridad que debe tener la asistencia integral de la discapacidad como política pública.

El tribunal subrayó que, en casos de salud, se debe priorizar la recomendación del médico tratante, quien es el responsable del seguimiento periódico y del tratamiento del paciente.

Alcance de la medida cautelar y pautas de pago

La justicia determinó que OMINT debe efectivizar el pago de la prestación dentro del plazo de 10 días de presentadas las facturas. El alcance de la cobertura se fijó de la siguiente manera:

  1. Si la internación se realiza con un prestador propio de la cartilla, la cobertura debe ser del 100%.
  2. Si el prestador es ajeno a la cartilla (como en este caso), la cobertura se regirá por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Conjunta 13/26), bajo el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA", categoría "A", con un adicional del 35% por dependencia.

Asimismo, el fallo aclara que el monto a cubrir no podrá superar la facturación real del centro asistencial y que la prepaga deberá cumplir con la medida bajo apercibimiento de fijar astreintes (multas) en caso de demora.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de residencias para personas con discapacidad

¿Qué cobertura deben dar las prepagas para internación geriátrica por discapacidad?

Según la Ley 24.901, las prepagas y obras sociales deben brindar cobertura integral (100%) de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad. Si el paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y la internación es prescrita médicamente, la entidad debe cubrir los costos conforme a los valores establecidos en el Nomenclador Nacional para el módulo de "Hogar Permanente".

¿Qué ocurre si la prepaga no tiene la residencia que necesito en su cartilla?

Si la prepaga no ofrece un prestador propio adecuado para la patología y necesidades del paciente, o si el paciente ya se encuentra adaptado a una institución ajena a la cartilla, la justicia suele ordenar la cobertura tomando como referencia los valores del Nomenclador de Discapacidad para la categoría correspondiente (generalmente Categoría A con adicional por dependencia), asegurando que el paciente no sufra un daño por traslado o falta de atención.

¿Por qué es importante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en estos casos?

El CUD es el documento que acredita legalmente la discapacidad en Argentina y abre la puerta a la protección de la Ley 24.901. Esto garantiza que las prestaciones de salud sean cubiertas al 100%, incluyendo rehabilitación, transporte especializado y sistemas alternativos al grupo familiar, como los hogares o residencias asistidas.

¿Cómo se inicia un reclamo judicial si la prepaga niega la cobertura?

Ante una negativa tácita o expresa, el primer paso es contar con la prescripción médica detallada y el CUD. Luego se suele enviar una carta documento o realizar una intimación formal. Si persiste el incumplimiento, se debe iniciar una acción de amparo con pedido de medida cautelar para obtener una orden judicial rápida que garantice la prestación mientras continúa el juicio.