En una reciente resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad y adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Sra. G.N.M., de 89 años. El fallo obliga a la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios a brindar la cobertura integral del servicio residencial y asistencial en la institución "THE SENIORS APARTMENTS".
Vulnerabilidad y dependencia absoluta de la afiliada
La paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) debido a un cuadro complejo que incluye artritis reumatoide seropositiva, hipoacusia neurosensorial bilateral y severas anormalidades de la marcha y movilidad. Esta condición la sitúa en un estado de dependencia absoluta, requiriendo asistencia permanente de terceros para todas las actividades de su vida cotidiana.
Ante la necesidad de cuidados especializados, su médica tratante prescribió la internación en la residencia mencionada. Sin embargo, a pesar de las intimaciones realizadas por la vía administrativa, OMINT guardó silencio frente al requerimiento de cobertura, lo que obligó a judicializar el reclamo mediante un amparo de salud.
Fundamentos legales: El derecho a la dignidad y la Ley 24.901
El Juez Gonzalo Auguste basó su decisión en el rango constitucional que posee el derecho a la salud (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado destacó que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana y que la preservación de la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.
El fallo cita un sólido marco normativo nacional e internacional:
- La Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad y obliga a la cobertura total de los servicios requeridos.
- La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promoviendo el buen trato y la atención preferencial.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044).
- La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la prioridad que debe tener la asistencia integral de la discapacidad como política pública.
El tribunal subrayó que, en casos de salud, se debe priorizar la recomendación del médico tratante, quien es el responsable del seguimiento periódico y del tratamiento del paciente.
Alcance de la medida cautelar y pautas de pago
La justicia determinó que OMINT debe efectivizar el pago de la prestación dentro del plazo de 10 días de presentadas las facturas. El alcance de la cobertura se fijó de la siguiente manera:
- Si la internación se realiza con un prestador propio de la cartilla, la cobertura debe ser del 100%.
- Si el prestador es ajeno a la cartilla (como en este caso), la cobertura se regirá por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Conjunta 13/26), bajo el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA", categoría "A", con un adicional del 35% por dependencia.
Asimismo, el fallo aclara que el monto a cubrir no podrá superar la facturación real del centro asistencial y que la prepaga deberá cumplir con la medida bajo apercibimiento de fijar astreintes (multas) en caso de demora.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10