Medicus deberá cubrir al 100% el Reemplazo Plasmático Terapéutico para paciente con Alzheimer

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 dictó una medida cautelar que exige a Medicus S.A. la cobertura integral del innovador tratamiento de Reemplazo Plasmático Terapéutico para el Sr. C.J.C., quien padece Enfermedad de Alzheimer avanzada, priorizando su derecho a la salud y la indicación de su médico tratante.

Representación de un paciente recibiendo tratamiento de aféresis o reemplazo plasmático, con el símbolo de la justicia de fondo, para enfermedad de Alzheimer

En un significativo dictamen que subraya la protección del derecho a la salud y la autonomía del médico tratante, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 ha hecho lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. C.J.C. La resolución judicial ordena a Medicus S.A. a brindar la cobertura total e integral (100%) del tratamiento de Reemplazo Plasmático Terapéutico (RPT), esencial para el control de su Enfermedad de Alzheimer.

La lucha de un paciente con Alzheimer y la negativa de Medicus

El Sr. C.J.C. fue diagnosticado con Enfermedad de Alzheimer de inicio tardío, confirmada en 2023 por la presencia de valores patológicos de las proteínas Beta Amiloide y TAU. A pesar de haber iniciado un tratamiento con un fármaco inhibidor de la AChe en marzo de 2024, la enfermedad continuó progresando sin lentificarse.

Ante esta situación, su médica tratante indicó el Reemplazo Plasmático Terapéutico con el objetivo de eliminar la mayor cantidad posible de proteína beta amiloide de su sistema plasmático, una intervención crucial para intentar frenar el avance del deterioro cognitivo. Sin embargo, Medicus S.A. se negó a la cobertura, argumentando que la prescripción provenía de un médico ajeno a su cartilla y que la práctica no estaba incluida en las guías nacionales e internacionales específicas para el Alzheimer.

El tratamiento clave: Reemplazo Plasmático Terapéutico

El Reemplazo Plasmático Terapéutico (RPT), también conocido como intercambio de plasma terapéutico (TPE), es un procedimiento médico donde la sangre del paciente es procesada de forma extracorpórea para separar y eliminar selectivamente el plasma que contiene compuestos patológicos, reemplazándolo con plasma o soluciones como albúmina. Medicus destacó que, si bien el uso de TPE es común en enfermedades neurológicas, inmunológicas y hematológicas, cuestionaba su eficacia específica y su inclusión en las guías para el Alzheimer.

Los fundamentos de la Justicia: Primacía del médico tratante y protección del adulto mayor

El juez a cargo basó su decisión en la "verosimilitud del derecho" del accionante, respaldada por la documentación que acredita su afiliación y la necesidad del tratamiento. Aunque el Cuerpo Médico Forense (CMF) dictaminó que, si bien es razonable intentar disminuir el progreso de la enfermedad con avances científicos recientes, no existían "indicaciones específicas, sin dar lugar a dudas, de que, en este caso particular, el RPT pueda generar un beneficio", catalogando la indicación como de "recomendación débil" con evidencia de eficacia de alta calidad, el magistrado optó por priorizar la indicación del médico tratante.

El Juzgado enfatizó que la médica tratante, quien conoce en profundidad la evolución particular del paciente y sus antecedentes, señaló que el RPT es el método que "basado en la evidencia actual y la recomendación científica internacional ofrece los mejores resultados" para disminuir la carga beta amiloide y neuro-inflamatoria. Esta postura judicial se alinea con la jurisprudencia de la Excma. Cámara, que consistentemente ha sostenido que el profesional tratante es quien se encuentra en mejores condiciones para determinar la terapia más adecuada.

Asimismo, el fallo destacó la protección que el Sr. C.J.C. recibe bajo la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Esta normativa internacional garantiza el reconocimiento y pleno goce de los derechos humanos de las personas mayores, incluyendo el derecho a la vida, a la dignidad en la vejez y a la salud física y mental sin discriminación, reafirmando la obligación del Estado y las entidades de salud de asegurar un sistema integral de cuidados.

Finalmente, el "peligro en la demora" fue un factor determinante, ya que la patología que padece el amparista justifica la adopción de una medida urgente para preservar su salud. El juez consideró que era mucho menos gravoso para Medicus otorgar la prestación que para el accionante proveerla por sus propios medios, evitando así un perjuicio irreparable a su salud.

Alcance de la medida cautelar

En virtud de lo expuesto, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Se ordenó a Medicus S.A. arbitrar las medidas necesarias para que el Sr. C.J.C. reciba la cobertura al 100% del tratamiento de Reemplazo Plasmático Terapéutico, de acuerdo a las indicaciones de su médica tratante y contra la presentación de la prescripción médica correspondiente. Esta medida tendrá vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio de amparo.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de Reemplazo Plasmático para Alzheimer

¿Qué es el Reemplazo Plasmático Terapéutico (RPT) para el Alzheimer?

El Reemplazo Plasmático Terapéutico (RPT), también conocido como aféresis o intercambio de plasma, es un procedimiento médico donde la sangre del paciente es extraída, su plasma (que contiene sustancias patológicas como las proteínas beta amiloide en el Alzheimer) es separado y removido, y luego la sangre restante se devuelve al paciente junto con una solución de reemplazo (como plasma donado o albúmina). Se utiliza para eliminar componentes nocivos del plasma sanguíneo y en algunos casos de Alzheimer busca reducir la carga de proteínas asociadas a la enfermedad.

¿Por qué la justicia priorizó la indicación del médico tratante por sobre la prepaga y el Cuerpo Médico Forense en este caso?

La justicia suele otorgar un peso significativo a la prescripción del médico tratante porque este profesional tiene un conocimiento directo y exhaustivo del historial clínico, la evolución y las necesidades específicas de su paciente. Aunque el Cuerpo Médico Forense pueda emitir un dictamen general o sobre la evidencia científica disponible, la experiencia y el criterio del médico que sigue el caso día a día son considerados primordiales para determinar el tratamiento más adecuado, especialmente cuando existen riesgos para la salud del paciente si no se actúa.

¿Qué protección legal tienen los adultos mayores con Alzheimer en Argentina para acceder a tratamientos innovadores?

En Argentina, los adultos mayores están protegidos por la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Esta convención garantiza el derecho a la salud, a la dignidad y a un sistema integral de cuidados, promoviendo que las personas mayores puedan acceder a tratamientos y servicios de salud sin discriminación. Aunque un tratamiento sea considerado "innovador" o no esté explícitamente en todas las guías, si es médicamente prescripto y considerado esencial para preservar la salud o la vida del paciente, las obras sociales y prepagas pueden ser obligadas a cubrirlo por vía judicial.

¿Qué debo hacer si Medicus (u otra prepaga/obra social) niega la cobertura de un tratamiento innovador para Alzheimer?

Primero, asegúrese de tener una prescripción médica detallada y justificada del tratamiento. Recopile toda la documentación de su diagnóstico y la negativa de cobertura de la prepaga u obra social. Si la negativa persiste, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá analizar su caso y, de ser viable, iniciar una acción de amparo para que un juez ordene la cobertura del tratamiento, a menudo a través de una medida cautelar urgente.