La Justicia Federal ordena a PAMI la cobertura del 100% de medicamento de alto costo para Neuromielitis Óptica

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó una medida cautelar que exige al INSSJyP (PAMI) suministrar de forma inmediata el fármaco Ravulizumab (Ultomiris®) a una afiliada que padece Enfermedad de Devic, priorizando su salud para evitar secuelas y discapacidades irreversibles.

Representación de un paciente recibiendo atención médica especializada con un enfoque en la esperanza y la salud

En una resolución fundamental para los pacientes que sufren patologías de baja incidencia en el país, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo de salud. El fallo ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgar la cobertura total y urgente del medicamento Ravulizumab (Ultomiris®) para la Sra. M. R. P. V., quien padece Neuromielitis Óptica (NMO), también conocida como Enfermedad de Devic.

La gravedad de la Enfermedad de Devic y la urgencia del tratamiento

La Neuromielitis Óptica es una enfermedad inflamatoria, autoinmune y desmielinizante del sistema nervioso central, catalogada como una Enfermedad Poco Frecuente (EPF). Ataca principalmente los nervios ópticos y la médula espinal, pudiendo provocar ceguera, parálisis y otras discapacidades graves. Por este motivo, la médica neuróloga tratante, Dra. Verónica A. Tkachuk, prescribió con carácter de inicio inmediato el fármaco Ravulizumab bajo un esquema específico de inducción y posterior mantenimiento.

La indicación médica detalla una dosis de inicio de 9 frascos ampolla de 300 mg cada uno, seguida de infusiones bimestrales de 3 frascos ampolla de 1100 mg cada uno. La especialista advirtió de manera categórica que, de no comenzar el tratamiento de inmediato, la paciente corre un riesgo inminente de recaída con secuelas discapacitantes de carácter irreversible.

La postura de la obra social frente al aval del Cuerpo Médico Forense

Al contestar la demanda, el PAMI no negó el diagnóstico de la amparista ni la necesidad de un tratamiento médico para su patología. Sin embargo, opuso argumentos de índole administrativo-financiera, alegando que el área de medicamentos de la entidad contemplaba una "alternativa viable" (sin precisar cuál sería concretamente dicho reemplazo) y sosteniendo que otorgar prestaciones de tan elevado costo de manera particular afectaba el principio de igualdad y no discriminación con respecto al resto de sus afiliados mayores.

Ante esta postura, cobró especial relevancia el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense el 31 de agosto de 2026. Los profesionales forenses determinaron que la indicación de Ravulizumab se encuentra plenamente alineada con los consensos médicos y las regulaciones nacionales e internacionales para este tipo de casos. Asimismo, ratificaron el criterio jurisprudencial que establece que el médico tratante es quien mejor conoce las necesidades y la evolución de la dolencia de su paciente.

Sólidos fundamentos de la resolución judicial

El Juez Subrogante Marcelo Gota basó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho a la salud y a la vida, consagrado en diversos tratados internacionales (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). El magistrado remarcó que las medidas cautelares en el ámbito de la salud deben evaluarse con un criterio amplio, donde "cuanto mayor resulta ser el peligro en la demora, debe ceder la exigencia del humo del buen derecho".

Para resolver la controversia, el juzgado aplicó normativas específicas de protección social:

  • La Ley N° 26.689, cuyo objeto fundamental es promover el cuidado integral y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y de sus familias.
  • La Ley N° 26.682 de Regulación de Medicina Prepaga y su complementariedad con las Leyes N° 23.660 y 23.661 de Obras Sociales, que definen las obligaciones prestacionales de cobertura.
  • El principio de que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un "piso mínimo prestacional" obligatorio y no un tope o límite máximo para los agentes del seguro de salud, quienes deben ampliar la cobertura frente a necesidades individuales justificadas de sus beneficiarios.

Plazo de cumplimiento y resolución

En consecuencia, el Juzgado resolvió ordenar al INSSJyP (PAMI) adoptar de manera urgente todas las medidas pertinentes para suministrar a la Sra. M. R. P. V. la cobertura del 100% de la medicación prescrita por su médica neuróloga. El plazo perentorio de cumplimiento otorgado a la entidad estatal es de tres días, debiendo garantizar la entrega ininterrumpida del fármaco por todo el tiempo que sea médicamente necesario.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicamentos de alto costo para Enfermedades Poco Frecuentes

¿Qué protección legal tienen en Argentina las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)?

Las personas diagnosticadas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) están protegidas por la Ley Nacional N° 26.689. Esta norma tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, obligando a las obras sociales, entidades de medicina prepaga y al Estado a brindar cobertura asistencial integral para su detección, diagnóstico y tratamiento.

¿Puede una obra social o prepaga negarse a entregar un medicamento por no estar incluido en el PMO?

No. La jurisprudencia argentina es pacífica al establecer que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es un piso mínimo de prestaciones obligatorias que los agentes de salud deben asegurar, pero no constituye un tope máximo ni una lista restrictiva. Ante prescripciones médicas debidamente fundadas, especialmente para enfermedades graves o poco frecuentes, la cobertura de medicamentos que estén fuera del PMO debe ser otorgada.

¿Qué importancia tiene la intervención del Cuerpo Médico Forense en estos conflictos?

El Cuerpo Médico Forense actúa como un asesor técnico imparcial de los magistrados. Su dictamen científico goza de una presunción de rigor técnico y objetividad que resulta clave para el juez al momento de resolver controversias médicas complejas, especialmente cuando la obra social cuestiona la necesidad, eficacia o el costo del medicamento sugerido por el médico de cabecera.

¿Cuáles son los pasos a seguir si el PAMI u otra entidad niega un medicamento vital de alto costo?

Frente a la negativa explícita o la falta de respuesta a los reclamos administrativos, el afiliado debe contar con la receta médica detallada, un informe donde se explique la urgencia y el riesgo de vida o discapacidad, y la constancia de su patología (como el Certificado de Discapacidad si corresponde). Con esta documentación, es recomendable acudir a profesionales especializados para interponer una acción de amparo con pedido de medida cautelar urgente.