La Justicia Federal ratifica cobertura integral de medicación para Esclerosis Múltiple: OSDE deberá cubrir Ofatumumab

La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III confirmó una medida cautelar que obliga a OSDE a garantizar el 100% del fármaco Ofatumumab 20 mg SC para un afiliado con Esclerosis Múltiple, priorizando la indicación médica y el derecho a la salud en enfermedades poco frecuentes.

Imagen ilustrativa de manos sosteniendo una jeringa y un paciente con esclerosis múltiple recibiendo apoyo médico en un entorno cálido y profesional

En un fallo crucial para los derechos de los pacientes con enfermedades complejas, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó la resolución que obliga a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a otorgar la cobertura integral del medicamento Ofatumumab 20 mg SC para el tratamiento de la Esclerosis Múltiple de un afiliado. Esta decisión, dictada el 11 de diciembre de 2025, ratifica la importancia de la indicación médica y la protección de la salud ante la negativa de las obras sociales.

El caso: Esclerosis Múltiple y la disputa por el medicamento

El actor, Daniel Alejandro Dziektierow, padece Esclerosis Múltiple y requirió la cobertura del medicamento Ofatumumab 20 mg SC, prescripto por su médico tratante. Sin embargo, OSDE había autorizado inicialmente el tratamiento con Cladribina, argumentando que era una opción terapéutica de alta eficacia y buen perfil de seguridad para su diagnóstico.

El médico tratante de Dziektierow, al rechazar la alternativa propuesta por la obra social, destacó que si bien la eficacia de Cladribina es reconocida, existen discusiones sobre si sus efectos son tan eficientes como los anti CD20s (categoría a la que pertenece Ofatumumab), y señaló un perfil de seguridad más complejo para Cladribina. Por el contrario, enfatizó que Ofatumumab ha demostrado excelentes resultados en la disminución de la tasa anual de recaídas, reducción de lesiones en resonancia magnética y ralentización de la progresión de la discapacidad. Además, resaltó su muy buen perfil de tolerancia y adherencia, y la ventaja de no requerir internación ni premedicación para su administración.

La fundamentación de la Cámara Federal

Los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier basaron su decisión en varios pilares fundamentales del derecho a la salud:

  • Carácter innovativo de la medida cautelar: La Cámara reiteró que el hecho de que una medida precautoria sea innovativa o coincida con el objeto principal de la acción no es un obstáculo para su procedencia, siempre que se reúnan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Se debe actuar con prudencia, pero sin temor a prejuzgar cuando hay fundamentos para expedirse provisionalmente y evitar daños irreparables.
  • Prevalencia de la indicación médica: Se otorgó especial relevancia a la prescripción del médico tratante, considerándolo el profesional más capacitado para determinar la terapia más adecuada para el paciente. Aunque no se dirimió el debate científico sobre la eficacia comparada de los fármacos en esta instancia preliminar, la postura del especialista fue decisiva.
  • El PMO como piso, no como techo: La Cámara reafirmó que la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud (parte del Programa Médico Obligatorio) no es una limitación taxativa para las coberturas de los agentes del seguro de salud. El PMO establece un piso prestacional mínimo, pero no constituye el tope máximo de lo que los beneficiarios pueden exigir, permitiendo a las entidades ampliar sus coberturas según las necesidades individuales.
  • Protección de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF): Se destacó que la Esclerosis Múltiple es una de las enfermedades poco frecuentes incluidas en la Resolución N° 641/21 del Ministerio de Salud y amparada por la Ley N° 26.689. Esta normativa tiene como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con EPF, asegurando el acceso a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. La integralidad establecida por esta ley fue un factor determinante para confirmar la cobertura total de la medicación.
  • Peligro en la demora: Se consideró acreditado el peligro en la demora, argumentando que la incertidumbre y preocupación que generan las decisiones relacionadas con la salud de las personas son suficientes para justificar una medida urgente, disipando el temor a un daño inminente.

La objeción de OSDE respecto a que la prescripción incluía el nombre comercial del medicamento y no solo el genérico fue desestimada, dado que una consulta al vademécum de la ANMAT confirmó que Ofatumumab es el único fármaco registrado con ese principio activo en el país.

Resolución final

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado, lo que implica que OSDE deberá continuar brindando la cobertura integral del medicamento Ofatumumab 20 mg SC al afiliado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social, conforme al resultado obtenido.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicamentos para Esclerosis Múltiple

¿Qué derechos tienen las personas con Esclerosis Múltiple o Enfermedades Poco Frecuentes en Argentina respecto a cobertura médica?

En Argentina, las personas con Esclerosis Múltiple, al ser considerada una Enfermedad Poco Frecuente (EPF), están protegidas por la Ley N° 26.689. Esta ley busca garantizar el cuidado integral de la salud, promoviendo el acceso a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. Obras sociales y prepagas deben asegurar la cobertura de las prestaciones y medicamentos necesarios, priorizando la indicación médica.

¿Qué rol tiene la indicación del médico tratante en un amparo de salud por medicación de alto costo?

La indicación del médico tratante es fundamental y recibe una especial consideración por parte de la justicia. Se entiende que el médico es quien posee el conocimiento más acabado de la condición del paciente y las alternativas terapéuticas más adecuadas. Si existe un disenso entre la obra social y el profesional, la justicia tiende a priorizar la prescripción del especialista, especialmente si está debidamente justificada, para resguardar el derecho a la salud.

¿El Programa Médico Obligatorio (PMO) limita la cobertura de medicamentos para enfermedades complejas?

No, el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un conjunto de prestaciones básicas de carácter obligatorio que conforman un "piso" de cobertura, no un "techo". Esto significa que las obras sociales y prepagas no pueden ofrecer menos que lo establecido en el PMO, pero sí están facultadas y, en muchos casos, obligadas legalmente (especialmente ante enfermedades complejas o poco frecuentes), a ampliar los límites de cobertura de acuerdo con las necesidades individuales y la indicación médica de sus beneficiarios.

¿Qué debo hacer si mi obra social o prepaga niega un medicamento esencial para una enfermedad poco frecuente?

Si su obra social o prepaga niega un medicamento esencial para una enfermedad poco frecuente, debe obtener una prescripción médica detallada que justifique la necesidad del fármaco. Guarde un registro de todas las comunicaciones con la entidad. Si la negativa persiste, busque asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar la viabilidad de presentar una acción de amparo para exigir la cobertura judicialmente, que a menudo incluye una medida cautelar para obtener el medicamento de forma urgente.