La Justicia Federal ordena a PAMI otorgar la cobertura integral de la medicación Nintedanib para un paciente con Fibrosis Pulmonar

El Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar urgente que obliga a la obra social a suministrar el fármaco al 100% en favor de un afiliado que padece una enfermedad respiratoria crónica, progresiva e irreversible, que se encuentra bajo el régimen de Enfermedades Poco Frecuentes.

Persona mayor descansando de forma aliviada en su hogar recibiendo luz natural, transmitiendo salud y bienestar respiratorio

En un fallo clave en materia de derecho a la salud y acceso a tratamientos de alta complejidad, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por el Sr. Segundo Antonio Martínez contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). La resolución judicial ordena a la obra social brindar la cobertura total e integral (100%) de la medicación Nintedanib 150 mg (comercializada como Ofanir) para tratar una grave patología pulmonar.

La situación del afiliado y la negativa de la obra social

El Sr. Martínez fue diagnosticado con Fibrosis Pulmonar Progresiva asociada a Artritis Reumatoidea, una afección de carácter crónico, irreversible y progresivo que genera una pérdida severa de la capacidad respiratoria. Al ser una patología sin cura conocida, el único tratamiento viable recomendado por su médico especialista consiste en la administración de Nintedanib, un fármaco diseñado específicamente para enlentecer el avance del daño pulmonar y preservar su calidad de vida.

Ante la urgencia médica, el afiliado solicitó la cobertura de la medicación ante el PAMI. No obstante, la obra social rechazó la solicitud amparándose en justificaciones administrativas y sugiriendo que se reviera la estrategia terapéutica diseñada por el profesional tratante. Pese a una impugnación posterior acompañada de justificaciones médicas detalladas presentada el 30 de julio de 2026, la falta de respuesta de PAMI persistió, forzando la intervención del sistema judicial mediante una acción de amparo de salud.

Los fundamentos del Juzgado Federal de Catamarca

El Juez Guillermo A. Díaz Martínez fundamentó la resolución en la primacía de los derechos a la salud y a la vida resguardados por la Constitución Nacional (artículos 42 y 43) y por tratados internacionales de máxima jerarquía. El magistrado recordó que la salud es un valor fundamental e indispensable para el ejercicio de cualquier plan de vida y que la protección judicial debe actuar de forma preventiva frente a situaciones críticas.

Adicionalmente, el tribunal sustentó su decisión en los siguientes ejes normativos y probatorios:

  • La Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes (junto con el Anexo I de la Resolución Ministerial 307/2023), que tutela la patología sufrida por el amparista.
  • La Ley 24.901 de Discapacidad y la tenencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por parte del paciente, que impone obligaciones de cobertura total a los prestadores de salud.
  • El dictamen pericial del médico forense, Dr. Gustavo J. Armando, quien confirmó categóricamente la necesidad y eficacia de la medicación prescrita, concluyendo que está alineada con la "Lex Artis" y que su omisión acarrearía un daño irreversible.

El juez remarcó que retardar la entrega del fármaco mientras se aguarda una sentencia definitiva sometería al paciente a un riesgo clínico evitable, inminente y con consecuencias irreversibles sobre su aparato respiratorio.

Alcance de la medida cautelar y plazos de entrega

La resolución dictada por el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 determinó que PAMI debe otorgar la cobertura del 100% de la medicación "Nintedanib 150 mg" conforme a la prescripción del médico tratante. La obra social cuenta con un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación legal para efectivizar la entrega del medicamento, medida que se mantendrá vigente hasta tanto se dicte la sentencia final sobre el caso.

Para la ejecución efectiva del mandato judicial, y de conformidad con el procedimiento civil ordinario, se requirió al actor prestar caución juratoria, trámite que podrá formalizarse por vía electrónica. Las costas de esta instancia se declararon sin imposición especial dada la naturaleza de la etapa procesal.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de Nintedanib y Enfermedades Poco Frecuentes

¿Qué amparo legal protege a las personas con Fibrosis Pulmonar Progresiva en Argentina?

Las personas diagnosticadas con Fibrosis Pulmonar Progresiva están protegidas por la Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF). Esta ley nacional tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas que padecen estas enfermedades y garantiza el acceso a las terapias necesarias. Además, si el paciente cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), queda amparado también bajo la Ley 24.901, la cual establece la obligatoriedad de brindar el 100% de cobertura en tratamientos y medicamentos prescritos.

¿Por qué las obras sociales suelen negar medicamentos de alto costo como el Nintedanib?

Frecuentemente, obras sociales o prepagas rechazan estas coberturas utilizando justificaciones de índole puramente administrativa, alegando que el fármaco no se encuentra en sus vademécums o sugiriendo alternativas terapéuticas de menor costo. No obstante, los tribunales argentinos coinciden en que las decisiones administrativas no pueden prevalecer por sobre el criterio de los médicos especialistas tratantes, quienes conocen en detalle la evolución clínica y requerimientos de salud específicos del paciente.

¿Qué importancia tiene un informe pericial médico forense en un juicio de amparo?

El informe de un perito médico de la justicia es un elemento probatorio de altísima relevancia. Al ser un profesional médico neutral designado por el juzgado, su informe otorga objetividad científica e ilustra al magistrado sobre la real gravedad de la enfermedad, la idoneidad técnica de la prescripción extendida por el médico tratante y los riesgos inminentes a los que se expone el paciente si no se suministra el tratamiento indicado de forma inmediata.

¿Cómo se procede ante la negativa persistente de la obra social o prepaga de suministrar una medicación vital?

Frente a la negativa explícita o al silencio administrativo prolongado del prestador de salud, es fundamental reunir de inmediato la prescripción médica, el resumen de la historia clínica, la constancia de presentación previa del pedido y el CUD (si se cuenta con él). Con esta documentación, se puede recurrir a un asesoramiento legal experto para iniciar una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar, la herramienta judicial más ágil y efectiva para obligar al suministro urgente de la medicación.