Se orden la habilitación de feria de enero de 2026 y la justicia garantiza medicación vital para paciente con tumor cerebral y discapacidad visual

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, confirmó la habilitación de feria judicial para exigir al Ministerio de Salud de la Nación (DINADIC) la cobertura integral y urgente de tratamientos para una mujer de 48 años con macroadenoma hipofisario y visión subnormal, ante el reiterado incumplimiento de la medida cautelar.

Representación de una persona recibiendo atención médica y medicación, simbolizando el apoyo y la esperanza en un tratamiento por una condición compleja

En una resolución emitida durante la feria judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, ratificó la prioridad del derecho a la salud al ordenar que el caso de la Sra. S.V., de 48 años, regrese a primera instancia para asegurar el cumplimiento efectivo de una medida cautelar. Dicha medida exige al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (a través de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, DINADIC) la cobertura integral de la medicación vital para tratar las severas secuelas de un tumor cerebral.

Un largo camino por el derecho a la salud: el caso de la Sra. S.V.

La Sra. S.V. padece de un macroadenoma hipofisario secretor de LH, un tumor cerebral que, aunque fue operado, no pudo ser extraído en su totalidad. Esta compleja condición le ha provocado una visión subnormal en ambos ojos debido a atrofia óptica, lo que la ha llevado a obtener un certificado único de discapacidad (Ley N° 22.431).

Dada su situación de vulnerabilidad socioeconómica, sin ingresos ni cobertura de salud formal, la paciente dependía de la asistencia de la DINADIC para obtener su medicación. Este organismo proporcionó los tratamientos hasta mediados de 2022, momento en el que interrumpió abruptamente la entrega, dejando a la Sra. S.V. sin los fármacos esenciales para su condición ocular y cerebral.

El incumplimiento persistente y la intervención judicial

Frente a la crítica situación, la actora promovió una acción de amparo con medida cautelar el 12 de abril de 2024. El 21 de mayo de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que obligaba a la demandada a cubrir el 100% de los medicamentos prescriptos (Oximetazolina en spray nasal, Ácido poliacrílico en gel oftalmológico, Loteprednol etabonato ungüento oftálmico, Itopride clorhidrato, Mometasona spray nasal e Hidroxipropilmetilcelulosa solución oftálmica) hasta que se dictara sentencia definitiva.

A pesar de esta orden judicial, la DINADIC apeló y, lo más grave, incumplió reiteradamente la entrega de la medicación. Este incumplimiento llevó al juez de primera instancia a ordenar el embargo de fondos de la demandada el 25 de junio de 2025. Sin embargo, incluso después del embargo y una nueva prescripción médica presentada en septiembre de 2025, la demandada continuó sin asegurar la provisión efectiva de los fármacos.

La habilitación de feria y la protección del derecho constitucional a la salud

Ante el crítico estado de salud de la Sra. S.V. y el incesante incumplimiento, la Defensora Pública Oficial solicitó la habilitación de la feria judicial el 2 de enero de 2026. Este recurso excepcional permite la tramitación de asuntos urgentes que no admiten demora y cuya postergación podría causar un perjuicio irreparable, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la salud y la vida.

La Cámara Federal, integrada por los jueces Fernando Alcides Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, hizo lugar al pedido. Subrayó la "naturaleza del derecho en juego (derecho constitucional a la salud) y la situación que se ha configurado (por cierto, reiterada)", destacando que la amparista es una persona con discapacidad que requiere un tratamiento medicamentoso urgente.

El fallo se amparó en el principio de tutela de quienes se encuentran en situación vulnerable –como las personas con discapacidad– conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, se dejó sin efecto el llamado a acuerdo y se habilitó la feria, ordenando la devolución de la causa al juzgado de turno para que el magistrado realice las gestiones necesarias para el cumplimiento inmediato y efectivo de la medida cautelar.

Preguntas Frecuentes sobre la Cobertura de Medicamentos por parte del Estado

¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad en Argentina respecto a la cobertura de medicamentos?

En Argentina, la Ley 22.431 de Protección Integral de Personas con Discapacidad (y sus modificatorias) establece el derecho a prestaciones de salud y rehabilitación. Esto incluye la cobertura integral de medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de su condición, siempre que estén médicamente justificados. Tanto obras sociales, prepagas como organismos estatales, si corresponde, deben garantizar estas prestaciones.

¿Qué es la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DINADIC) y cuál es su rol?

La Dirección Nacional de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DINADIC, anteriormente DADSE) es un organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Su función principal es brindar asistencia a personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad social y económica y que carecen de cobertura de salud o recursos para acceder a medicamentos, tratamientos o prótesis vitales que no son cubiertos por otros sistemas de seguridad social.

¿Qué es la "habilitación de feria judicial" y cuándo se aplica en casos de salud?

La feria judicial es un período de receso en la actividad de los tribunales (generalmente en enero y julio). Sin embargo, el sistema judicial prevé la "habilitación de feria" para aquellos asuntos que, por su urgencia o la gravedad del perjuicio que podría causar la demora, no admiten ser postergados. En casos de salud, se solicita cuando la falta de una acción judicial inmediata podría poner en riesgo la vida o la integridad física de una persona, como el acceso a una medicación vital o un tratamiento urgente.

¿Qué debo hacer si el Estado o una obra social incumple una medida cautelar de salud?

Si una entidad (sea estatal, obra social o prepaga) incumple una medida cautelar judicial, es fundamental que la persona afectada o su representación legal (en este caso, la Defensora Pública Oficial) lo denuncie inmediatamente ante el mismo juzgado que dictó la medida. El juez puede aplicar diversas herramientas para hacerla cumplir, como la imposición de multas diarias (astreintes), embargos de fondos o incluso la remisión de la causa a la Cámara Federal en casos de reiterado incumplimiento, como ocurrió en este fallo.