En un reciente fallo que refuerza la protección de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF), el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del Dr. Marcelo Gota, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. B. P., O. M. La resolución judicial ordena al Ministerio de Salud de la Nación proveer de forma inmediata y al 100% el tratamiento farmacológico esencial para su compleja condición de salud.
El caso: Vulnerabilidad y urgencia prestacional
La accionante padece de Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP) asociada a VIH, una patología que requiere un abordaje médico sumamente específico y continuo. Su médico tratante prescribió el uso de Remodulin (Treprostinil) en ampollas y Sildenafil de 50 mg. Ante la falta de provisión por parte de la autoridad sanitaria nacional tras las intimaciones correspondientes, se inició una acción de amparo de salud para evitar un daño irreversible.
La paciente cuenta con certificado de discapacidad, lo que añade una capa adicional de protección jurídica bajo la normativa nacional e internacional, obligando a los organismos de salud a extremar los esfuerzos para asegurar su tratamiento.
Fundamentos judiciales: La salud sobre la burocracia
El magistrado destacó que en procesos donde se debate la protección de la salud, los jueces deben aplicar un criterio amplio para admitir medidas cautelares, priorizando la vida humana sobre cualquier otra consideración administrativa. Los puntos clave del fallo incluyen:
- Enfermedades Poco Frecuentes (EPF): La Hipertensión Arterial Pulmonar está catalogada como EPF por la Resolución 307/2023. La Ley 26.689 establece que el Estado y los agentes de salud deben brindar cobertura asistencial integral a estas personas.
- Piso de derechos: El Programa Médico Obligatorio (PMO) se considera un piso mínimo de prestaciones, no un techo, por lo que las instituciones deben superar estos límites cuando la salud del paciente está en juego.
- Peligro en la demora: La interrupción o falta de inicio del tratamiento con Remodulin y Sildenafil compromete gravemente la integridad física de la afiliada, lo que justifica la orden judicial de cumplimiento en un plazo de 48 horas.
Alcance de la resolución
La justicia determinó que el Ministerio de Salud debe adoptar las medidas pertinentes para otorgar la cobertura del 100% de una ampolla mensual de Remodulin/Treprostinil y 30 comprimidos mensuales de Sildenafil 50 mg. La entrega debe mantenerse de acuerdo a las futuras indicaciones de los médicos tratantes mientras se sustancia el juicio principal.
Este fallo se suma a la jurisprudencia que sostiene que el Estado Nacional no puede desligarse de su responsabilidad primaria como garante del sistema de salud, especialmente en casos donde los pacientes enfrentan patologías críticas y de alto costo.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8