La Justicia Federal ordena al Ministerio de Salud garantizar medicación de alto costo para paciente con Hipertensión Pulmonar y VIH

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 otorgó una medida cautelar que obliga al Estado Nacional a brindar cobertura integral de Remodulin y Sildenafil, protegiendo a una paciente con una enfermedad poco frecuente ante la falta de respuesta oficial.

Paciente en consulta médica recibiendo apoyo y tratamiento para patologías crónicas

En un reciente fallo que refuerza la protección de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF), el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, a cargo del Dr. Marcelo Gota, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. B. P., O. M. La resolución judicial ordena al Ministerio de Salud de la Nación proveer de forma inmediata y al 100% el tratamiento farmacológico esencial para su compleja condición de salud.

El caso: Vulnerabilidad y urgencia prestacional

La accionante padece de Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP) asociada a VIH, una patología que requiere un abordaje médico sumamente específico y continuo. Su médico tratante prescribió el uso de Remodulin (Treprostinil) en ampollas y Sildenafil de 50 mg. Ante la falta de provisión por parte de la autoridad sanitaria nacional tras las intimaciones correspondientes, se inició una acción de amparo de salud para evitar un daño irreversible.

La paciente cuenta con certificado de discapacidad, lo que añade una capa adicional de protección jurídica bajo la normativa nacional e internacional, obligando a los organismos de salud a extremar los esfuerzos para asegurar su tratamiento.

Fundamentos judiciales: La salud sobre la burocracia

El magistrado destacó que en procesos donde se debate la protección de la salud, los jueces deben aplicar un criterio amplio para admitir medidas cautelares, priorizando la vida humana sobre cualquier otra consideración administrativa. Los puntos clave del fallo incluyen:

  • Enfermedades Poco Frecuentes (EPF): La Hipertensión Arterial Pulmonar está catalogada como EPF por la Resolución 307/2023. La Ley 26.689 establece que el Estado y los agentes de salud deben brindar cobertura asistencial integral a estas personas.
  • Piso de derechos: El Programa Médico Obligatorio (PMO) se considera un piso mínimo de prestaciones, no un techo, por lo que las instituciones deben superar estos límites cuando la salud del paciente está en juego.
  • Peligro en la demora: La interrupción o falta de inicio del tratamiento con Remodulin y Sildenafil compromete gravemente la integridad física de la afiliada, lo que justifica la orden judicial de cumplimiento en un plazo de 48 horas.

Alcance de la resolución

La justicia determinó que el Ministerio de Salud debe adoptar las medidas pertinentes para otorgar la cobertura del 100% de una ampolla mensual de Remodulin/Treprostinil y 30 comprimidos mensuales de Sildenafil 50 mg. La entrega debe mantenerse de acuerdo a las futuras indicaciones de los médicos tratantes mientras se sustancia el juicio principal.

Este fallo se suma a la jurisprudencia que sostiene que el Estado Nacional no puede desligarse de su responsabilidad primaria como garante del sistema de salud, especialmente en casos donde los pacientes enfrentan patologías críticas y de alto costo.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de Enfermedades Poco Frecuentes

¿Qué protección legal tienen las personas con enfermedades poco frecuentes en Argentina?

Las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF) están protegidas por la Ley 26.689, cuyo objetivo es promover el cuidado integral de su salud. Esta ley obliga a las obras sociales, prepagas y al Estado Nacional a cubrir todas las prestaciones que determine la autoridad de aplicación, incluyendo medicamentos de alto costo, con el fin de garantizar una atención médica adecuada.

¿Qué sucede si el Ministerio de Salud no entrega la medicación solicitada?

Ante la negativa o falta de respuesta del Ministerio de Salud o cualquier agente de salud, el paciente puede interponer una acción de amparo con pedido de medida cautelar. Como demuestra este fallo, la justicia suele ordenar la entrega inmediata de la medicación bajo responsabilidad de la entidad demandada para evitar el agravamiento del cuadro clínico.

¿Es obligatorio tener Certificado de Discapacidad para reclamar cobertura total?

Si bien el Certificado Único de Discapacidad (CUD) facilita el acceso a la cobertura del 100% bajo la Ley 24.901, no poseerlo no impide reclamar el derecho a la salud. La jurisprudencia argentina protege el derecho a la vida y la integridad física basándose directamente en la Constitución Nacional y tratados internacionales, independientemente de los trámites administrativos del CUD.

¿Cómo se define el "peligro en la demora" en un amparo de salud?

El "peligro en la demora" es el riesgo real de que, si no se toma una medida urgente, el daño a la salud del paciente se vuelva irreparable. En casos de patologías como la Hipertensión Pulmonar, la falta de medicación puede derivar en descompensaciones graves, lo que justifica que el juez actúe con rapidez dictando una medida cautelar.