PAMI debe cubrir el 100% de costosa medicación para cáncer de próstata en 48 horas

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictó una medida cautelar que exige al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura integral de la medicación Abiraterona y Leuprolide para un afiliado con cáncer de próstata, garantizando su tratamiento urgente.

Representación de manos sosteniendo medicación importante con un enfoque cálido y un fondo médico difuso.

En un fallo que subraya la urgencia en la protección del derecho a la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. M.L.R. La resolución obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a brindar la cobertura total e integral (100%) del costo de la medicación prescripta para su tratamiento de cáncer de próstata, en un plazo de apenas dos días.

La negación inicial y el riesgo para la salud del afiliado

El Sr. M.L.R. padece de cáncer de próstata y, para su tratamiento, su médico tratante le prescribió el uso de medicamentos específicos y de alto costo: ACETATO DE LEUPROLIDE (ampollas, 22,5 mgr) y ACETATO ABIRATERONA (comprimidos, 250 mgr.). Estos medicamentos son cruciales para el manejo de su patología, como lo confirmó incluso el Cuerpo Médico Forense en su dictamen, que los consideró una "opción válida de tratamiento" para sus características de alto riesgo.

A pesar de la prescripción médica y la intimación formal a PAMI para que cubriera la medicación, la obra social guardó silencio, dejando al afiliado sin respuesta y en una situación de extrema vulnerabilidad. Esta inacción motivó la presentación de la acción de amparo de salud, buscando una solución judicial urgente para evitar un daño irreparable.

Los fundamentos del Juzgado: Prioridad al derecho a la vida

El Juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, basó su decisión en la doctrina que establece que, en materia de medidas cautelares relacionadas con la protección de la salud, debe aplicarse un criterio amplio. Se prioriza el derecho a la salud y a la vida, derechos de raigambre constitucional que justifican una protección judicial "rápida y eficaz".

El magistrado consideró probados los dos requisitos clave para una medida cautelar:

  • Verosimilitud del derecho: La documentación presentada (carácter de afiliado, prescripción médica y diagnóstico de cáncer de próstata) mostró claramente la posibilidad de que el derecho a la salud del amparista estuviera siendo comprometido.
  • Peligro en la demora: La falta de respuesta de PAMI y la negación de cobertura de la medicación implicaban un riesgo real e inminente para la salud, integridad física y posibilidades de sobrevida del Sr. M.L.R.

Asimismo, el fallo destacó la importancia de la indicación del médico tratante, quien es el profesional idóneo para prescribir el tratamiento que mejores resultados proporcione al paciente. En este sentido, la opinión favorable del Cuerpo Médico Forense reforzó la necesidad de la medicación solicitada.

El Programa Médico Obligatorio (PMO) como piso, no como techo

Otro punto relevante en la fundamentación judicial fue la interpretación del Programa Médico Obligatorio (PMO). El Juzgado recordó que el PMO, aprobado por la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, es un "piso prestacional", es decir, un conjunto de servicios de carácter obligatorio por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse. Sin embargo, enfatizó que este listado no es taxativo y las obras sociales, como PAMI, están facultadas para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios. Esto significa que si una medicación es médicamente necesaria, aun si no estuviera explícitamente en el PMO, debe ser cubierta.

Resolución final: Cobertura inmediata del 100%

En consecuencia, el Juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó a PAMI otorgar al Sr. M.L.R. la cobertura del 100% del costo de las ampollas de ACETATO DE LEUPROLIDE (22,5 mgr) y los comprimidos de ACETATO ABIRATERONA (250 mgr.) prescriptos, en el término de dos días. Además, deberá continuar con la entrega y aplicación de los mismos "en lo sucesivo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba su médico tratante", bajo apercibimiento de imponer multas en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de medicación oncológica por PAMI

¿Qué derechos tienen los jubilados y pensionados a la cobertura de medicación oncológica por PAMI?

Los afiliados de PAMI (jubilados y pensionados) tienen derecho a una cobertura integral de medicación oncológica, conforme a las Leyes 23.660 y 23.661 de Obras Sociales y el Programa Médico Obligatorio (PMO). Aunque el PMO establece un piso de prestaciones, la jurisprudencia ha reafirmado que PAMI debe cubrir tratamientos y medicamentos médicamente necesarios, incluso si no están explícitamente listados, siempre que la prescripción esté debidamente justificada por el médico tratante. El derecho a la salud y a la vida es un pilar constitucional.

¿Qué es una medida cautelar en el contexto de un amparo de salud para medicación?

Una medida cautelar es una decisión judicial urgente y provisoria que permite a un paciente acceder a una medicación o tratamiento de forma inmediata mientras se tramita el juicio de amparo. Se concede cuando hay "verosimilitud del derecho" (alta probabilidad de que el reclamo sea legítimo, como una prescripción médica para una enfermedad grave) y "peligro en la demora" (riesgo de un daño irreparable a la salud o la vida si la medicación no se administra rápidamente). Su objetivo es evitar que la salud del paciente se deteriore o que su vida corra peligro por la tardanza de la obra social.

¿El Programa Médico Obligatorio (PMO) cubre todos los tratamientos para el cáncer?

El PMO establece un conjunto mínimo y obligatorio de prestaciones de salud. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que el PMO es un "piso" de cobertura, no un "techo". Esto significa que las obras sociales y prepagas, incluyendo PAMI, no pueden negarse a cubrir un tratamiento o medicación oncológica que sea médicamente indispensable para la salud y la vida del paciente, incluso si no figura taxativamente en el listado del PMO. La necesidad médica y la indicación del profesional tratante son determinantes.

¿Qué debo hacer si PAMI (o mi obra social/prepaga) niega la cobertura de una medicación oncológica?

Primero, asegúrese de tener una prescripción médica detallada que justifique la necesidad de la medicación. Presente el pedido formalmente a PAMI y documente la negativa o la falta de respuesta. Si la situación no se resuelve, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar su caso y, si corresponde, iniciar una acción de amparo para obtener la cobertura judicialmente, a menudo mediante una medida cautelar urgente.