La Justicia Federal ordena a OSPJN la cobertura integral de Mavenclad para una paciente con Esclerosis Múltiple

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 dictó una medida cautelar que exige a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación proveer la marca comercial específica prescripta por la neuróloga, tras acreditarse el alto riesgo inmunológico de la afiliada y la falta de estudios de bioequivalencia de la alternativa ofrecida.

Paciente joven conversando con su neuróloga sobre tratamiento médico en un consultorio moderno

En una reciente resolución judicial, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.N., diagnosticada con Esclerosis Múltiple hace una década. El fallo ordena a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) garantizar la cobertura total e inmediata del medicamento Mavenclad (Cladribina, laboratorio Merck), respetando la marca comercial indicada por su médica tratante.

El conflicto entre la marca prescripta y la alternativa de la obra social

La paciente, atendida en la sección de neuroinmunología del Hospital de Clínicas, requería un cambio urgente en su esquema terapéutico debido a una evolución clínica desfavorable. Según el informe médico, durante su tratamiento anterior presentó linfopenia severa grado 4 —una inmunodeficiencia grave con riesgo mortal— acompañada de infecciones recurrentes.

A pesar de la gravedad del cuadro, la OSPJN autorizó la droga genérica pero pretendía entregar el medicamento "Eurit" (del laboratorio Richmond) en lugar de "Mavenclad". La amparista cuestionó esta decisión argumentando que no existen estudios técnicos que garanticen que la alternativa ofrecida posea la misma biodisponibilidad y bioequivalencia que el producto original de Merck, necesario para un control seguro de su patología.

Fundamentos del fallo: El valor de la prescripción médica

El Juez Marcelo Bruno Dos Santos fundamentó la decisión basándose en el derecho constitucional a la salud y a la vida (Art. 42 y 75 inc. 22 de la CN). El magistrado destacó que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal y que, en casos de enfermedades graves, la autoridad pública y las obras sociales deben emprender acciones positivas para facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos.

El fallo subraya tres puntos determinantes:

  • Criterio Médico: Se debe priorizar la recomendación del médico tratante, quien es el responsable del diagnóstico y el seguimiento del paciente.
  • Enfermedades Poco Frecuentes: La Esclerosis Múltiple está contemplada en la Ley 26.689, que obliga a brindar una atención integral.
  • Excepción a la Ley de Genéricos: Si bien la Ley 25.649 promueve el uso de genéricos, el decreto 987/03 permite prescribir marcas específicas bajo fundamentación médica, como ocurrió en este caso debido al riesgo inmunológico y la falta de estudios de bioequivalencia de las copias locales.

El juzgado consideró que el retraso en el tratamiento correcto podría cerrar la "ventana terapéutica", incrementando el riesgo de discapacidad futura para la paciente.

Resolución y alcances de la medida

La justicia determinó que la OSPJN deberá brindar la cobertura integral al 100% de la medicación Mavenclad de manera inmediata. Esta protección se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponer multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento por parte de la obra social.

Finalmente, el juez señaló que la obra social no demostró que el cumplimiento de esta prestación pusiera en riesgo su patrimonio o la atención de otros beneficiarios, priorizando así el bienestar de la afiliada ante una situación de urgencia médica documentada.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de medicación para Esclerosis Múltiple

¿Puede mi obra social cambiar la marca del medicamento que me recetó mi médico?

Aunque la Ley de Genéricos permite la sustitución por alternativas con la misma droga, el médico tratante puede exigir una marca específica si existen razones médicas fundadas, como el riesgo de efectos adversos o la falta de estudios de bioequivalencia que garanticen que la copia funcionará igual que el original. En estos casos, la obra social debe respetar la prescripción médica.

¿Qué protección legal tienen los pacientes con Esclerosis Múltiple en Argentina?

La Esclerosis Múltiple es considerada una Enfermedad Poco Frecuente (EPF) bajo la Resolución 307/23 del Ministerio de Salud. Esto le otorga protección bajo la Ley 26.689, que garantiza una atención integral y cobertura asistencial completa por parte de las obras sociales y prepagas.

¿Qué es el "peligro en la demora" en un amparo de salud?

Es el riesgo de que, si no se toma una decisión judicial rápida, el estado de salud del paciente se deteriore de forma irreversible. En casos de Esclerosis Múltiple, la demora en iniciar o cambiar un tratamiento puede significar la pérdida de la "ventana terapéutica", derivando en discapacidades permanentes.

¿Qué debo hacer si la obra social solo me autoriza una marca que mi médico no recomienda?

Lo primero es solicitar a su médico un informe detallado justificando por qué es necesaria la marca específica (por ejemplo, por bioequivalencia o historial clínico). Si tras presentar este informe la negativa persiste, es posible iniciar una acción de amparo con una medida cautelar para obtener la medicación correcta de forma urgente.