En un fallo que sienta un importante precedente en la protección del derecho a la salud, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Sr. S.N., un paciente que padece un grave tumor neuroendocrino. La resolución judicial obliga a la prestadora de salud OSDE a brindar la cobertura total e integral (100%) del medicamento Lutecio DOTA TATE, esencial para el tratamiento de su patología.
La urgente necesidad de medicación y la negativa de OSDE
El Sr. S.N. fue diagnosticado con un tumor neuroendocrino bien diferenciado, grado 2, con un índice de proliferación Ki 67 del 16%, de origen gastrointestinal y con compromiso hepático. Ante la gravedad de su cuadro, su médico tratante prescribió el medicamento Lutecio DOTA TATE, considerándolo la terapia adecuada y de inicio urgente.
A pesar de la indicación médica, OSDE se negó a otorgar la cobertura solicitada. Si bien ofreció una medicación alternativa, el Cabozantinib, el Cuerpo Médico Forense dictaminó que este medicamento no cuenta con autorización de la ANMAT para la indicación específica que presenta el amparista. Esta circunstancia, sumada al delicado estado de salud del paciente, motivó la interposición de la acción de amparo de salud.
Los sólidos fundamentos de la decisión judicial
La Jueza Silvina Andrea Bracamonte, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, basó su decisión en la primacía del derecho a la salud, un derecho fundamental con jerarquía constitucional (Art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y avalado por tratados internacionales de derechos humanos. El fallo destacó la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz ante el riesgo de compromiso de la salud y la integridad física del actor.
El juzgado aplicó un criterio amplio en materia de medidas cautelares en el ámbito de la salud, considerando que es preferible un exceso en su admisión que una negación que ponga en riesgo la vida del paciente. Se hizo hincapié en la verosimilitud del derecho del amparista, dada la prescripción médica y la ratificación de la idoneidad y urgencia del tratamiento por parte del Cuerpo Médico Forense.
Un punto crucial de la sentencia fue la consideración del dictamen del Cuerpo Médico Forense, que reviste un alto valor probatorio al ser de naturaleza técnica y emanar de un órgano oficial. Dicho dictamen confirmó que el Lutecio DOTA TATE es la medicación adecuada para la patología del paciente y que el tratamiento debe iniciarse a la brevedad posible. Por el contrario, se desechó la alternativa propuesta por OSDE al no contar con la aprobación de la ANMAT para el uso específico del paciente.
Alcance de la cobertura y resolución final
La jueza determinó que la falta de cobertura total de la medicación prescripta podría comprometer aún más la salud y la integridad física del Sr. S.N. Por ello, y en atención al estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, se ordenó a OSDE, en el término de DOS DÍAS de notificada la resolución (con fecha 30 de diciembre de 2025), arbitrar los medios pertinentes para garantizar la cobertura total (100%) del medicamento Lutecio DOTA TATE.
La cobertura debe realizarse en las dosis y condiciones que indique el médico tratante y por el tiempo que este lo prescriba, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Esta medida busca proteger de forma inmediata la salud del paciente ante la gravedad de su cuadro.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1