En una resolución de gran trascendencia para la protección de la primera infancia y el acceso a tratamientos pediátricos especializados, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 ordenó una medida cautelar en favor del menor R.S.D., de seis meses de edad. El fallo obliga a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a garantizar la provisión inmediata y al 100% de la fórmula medicamentosa de base aminoacídica "AMINOMED", vital para el tratamiento de su diagnóstico de alergia alimentaria.
El diagnóstico de APLV y la reducción unilateral de la cobertura
El menor, nacido en enero de 2026, fue diagnosticado con Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV) tras presentar un cuadro clínico severo que incluyó sangre en las deposiciones, reflujo gastroesofágico, cólicos severos y distensión abdominal, síntomas que requirieron su internación médica. Luego de evaluar diversas fórmulas sin éxito, su médica gastroenteróloga prescribió la fórmula especial AMINOMED, logrando una notable mejoría y tolerancia digestiva en el paciente.
Pese a que la OSPJN había autorizado inicialmente el tratamiento al 100% por un lapso de seis meses, al cumplir el niño el medio año de vida, la prestadora notificó de manera unilateral una reducción en la entrega de la leche medicamentosa, recortando cuatro latas mensuales del esquema necesario. Ante este recorte y el silencio de la entidad médica tras el envío de una carta documento formal el 7 de agosto de 2026, la madre del menor inició una acción de amparo de salud.
Los fundamentos normativos y la protección de la primera infancia
El Juez subrogante Patricio Maraniello, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, estructuró su decisión sobre la base del derecho fundamental a la salud y a la vida, con especial énfasis en el "interés superior del niño" consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral.
Entre los pilares jurídicos que respaldaron el fallo se destacan:
- La Ley 27.305, que establece la obligatoriedad de la cobertura integral (100%) y sin límite de edad de leches medicamentosas para pacientes diagnosticados con APLV, incorporándolas expresamente al Programa Médico Obligatorio (PMO).
- La Ley 27.611 (conocida como "Ley de los Mil Días") y su Decreto Reglamentario 515/2021, que consagran la gratuidad y el acceso a leches y fórmulas especiales para el crecimiento y desarrollo en la primera infancia.
- La Resolución 2165/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que ratifica la obligatoriedad del 100% de cobertura en estos desórdenes gastrointestinales.
El magistrado recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual señala que las obras sociales no deben limitar sus prestaciones a un "piso mínimo", sino adecuarse a las necesidades individuales de los afiliados indicadas por los profesionales tratantes, quienes son los responsables definitivos de la salud del paciente.
La resolución judicial y las condiciones de la cobertura
El Juzgado ordenó a la OSPJN cumplir en un plazo improrrogable de dos días con la provisión del 100% de la leche medicamentosa AMINOMED, según lo prescripto por la médica tratante Dra. Anouk, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas de carácter diario) en caso de desobediencia.
Como medida de seguimiento razonable vinculada al desarrollo y la evolución biológica del menor, la justicia dispuso que la parte actora deberá presentar un informe médico de actualización cada tres meses expedido por el profesional tratante, garantizando de esta manera la justificación científica del mantenimiento del esquema nutricional indicado.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial de consulta pública:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10