La Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar que ordena a la obra social DOSUBA proveer de forma integral y urgente el medicamento Ofatumumab (nombre comercial Kesimpta®) a una afiliada de 41 años diagnosticada con esclerosis múltiple definida, en su forma recaída remisión.
La negativa de la obra social y el riesgo para la salud
La paciente, bajo el cuidado del especialista en neurología Dr. Juan Ignacio Rojas, recibió la prescripción de este tratamiento específico para frenar la progresión irreversible de la enfermedad y controlar las múltiples lesiones detectadas en su cerebro y médula. A pesar de la urgencia médica, DOSUBA rechazó la provisión del fármaco, ofreciendo en su lugar una alternativa terapéutica distinta (Cladribine).
La entidad demandada apeló la decisión inicial argumentando que el Kesimpta no estaba incluido en sus normativas internas ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Además, alegó que, al no ser un agente del Seguro de Salud regido por las leyes 23.660 y 23.661, la obligación de cubrir este tratamiento de alto costo pondría en riesgo su solvencia financiera.
El respaldo científico del Cuerpo Médico Forense
Un punto determinante para la resolución de la Cámara fue el dictamen del Cuerpo Médico Forense. Los expertos confirmaron que el Ofatumumab está expresamente indicado por la ANMAT para pacientes adultos con formas recurrentes de esclerosis múltiple. Asimismo, el tribunal recordó que el médico tratante es quien posee el conocimiento global de la situación del enfermo, por lo que su criterio debe prevalecer frente a las auditorías administrativas de las obras sociales.
Los magistrados Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte señalaron que el apartamiento de las conclusiones de un perito médico requiere razones objetivas y errores graves, los cuales no fueron acreditados por la demandada.
Derecho a la salud y enfermedades poco frecuentes
El fallo ratificó conceptos fundamentales del derecho a la salud en Argentina:
- El PMO como piso, no como techo: El Programa Médico Obligatorio se concibe como un régimen mínimo de prestaciones, no como una lista taxativa que limite el derecho de los beneficiarios.
- Estatus de DOSUBA: El hecho de que la entidad se administre con patrimonio propio no la exime de cumplir con las obligaciones de protección integral de la salud que rigen para todas las obras sociales.
- Ley de Enfermedades Poco Frecuentes: Dado que la patología está incluida en el listado de la Ley 26.689, el Estado y los agentes de salud deben garantizar el acceso efectivo a la detección, diagnóstico y tratamiento.
En conclusión, la justicia determinó que el mantenimiento de la medida cautelar es vital para evitar el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente mientras continúa el proceso judicial, priorizando la integridad física y el acceso a la innovación terapéutica necesaria para su cuadro clínico.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial detallada en el siguiente enlace:
Ver fallo completo: F. J. L. c/ DOSUBA s/Amparo de Salud