La Cámara Federal obliga a OSDE a cubrir 100% de geriátrico y toda la medicación para afiliada con discapacidad

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la condena a OSDE para garantizar la internación integral en la “Residencia para Mayores Meritá” y la totalidad de los fármacos prescriptos a una afiliada con certificado de discapacidad y múltiples patologías.

Representación de una persona mayor con discapacidad recibiendo atención en una residencia, con elementos médicos y legales alusivos a la cobertura de salud

En un pronunciamiento trascendental para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, rechazó el recurso de apelación presentado por OSDE y, a su vez, hizo lugar a la apelación de la Sra. M.I.P., obligando a la prepaga a la cobertura total e integral (100%) de su internación en la “Residencia para Mayores Meritá” y, de manera crucial, a la cobertura del 100% de todos los medicamentos que le sean prescriptos por su médico tratante.

La situación de la afiliada y la respuesta inicial del juzgado

La Sra. M.I.P. había presentado una acción de amparo contra OSDE para obtener la cobertura integral de su internación y la provisión de medicamentos e insumos. La afiliada cuenta con un certificado de discapacidad que diagnostica “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Incontinencia urinaria no especificada. Hipoacusia neurosensorial, bilateral”. Su médica tratante había indicado la internación en la residencia y la necesidad de cuidados las 24 horas.

En primera instancia, el Juzgado N° 6 admitió parcialmente el amparo, condenando a OSDE a cubrir la internación integralmente si la residencia era prestadora propia o contratada, o hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (módulo “Hogar Permanente, Categoría A, con Centro de Día” más un adicional del 35% por dependencia). Respecto a los medicamentos, la cobertura se había limitado al 100% para aquellos directamente relacionados con la discapacidad, 70% para uso crónico y 40% para uso habitual.

Los agravios y el contundente fallo de Cámara

Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia. OSDE alegó que la sentencia era arbitraria, que no se había producido prueba suficiente, que no se fundamentaba la necesidad de la internación geriátrica ni del centro de día, que el Nomenclador no era vinculante y que las costas debían ser impuestas a la actora. Por su parte, la Sra. M.I.P. reclamó la cobertura del 100% para la totalidad de su medicación.

La Cámara Federal desestima los argumentos de OSDE

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, compuesta por los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, fue categórica en desestimar la mayoría de los agravios de OSDE. El Tribunal se basó en sólidos argumentos legales y fácticos:

  • Marco Legal Protectorio: Subrayó la aplicación de la Ley 24.901 de Discapacidad y la Ley 26.378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional por Ley 27.044). Estas normativas establecen un sistema de prestaciones básicas de atención integral que garantizan la cobertura total de las necesidades de las personas con discapacidad, con el más alto nivel posible de salud sin discriminación.
  • Asimilación de Internación Geriátrica: La Cámara ratificó su jurisprudencia que asimila la internación geriátrica a la prestación de “hogar” para personas con discapacidad, la cual tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas que no cuentan con un grupo familiar continente.
  • Nomenclador de Prestaciones: Confirmó que la Ley 24.901, al ser de orden público, hace que los valores estipulados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad sean vinculantes para las obras sociales y prepagas, no meramente referenciales.
  • Relevancia del Médico Tratante: La Sala III enfatizó la importancia del informe del médico tratante, quien describió detalladamente las múltiples patologías de la Sra. M.I.P. (deterioro cognitivo, problemas de movilidad, incontinencia severa, hipoacusia, hipotiroidismo, recidiva oncológica), su estado de "dependencia absoluta" y el alto riesgo de caídas. El médico destacó la buena adaptación de la paciente a la “Residencia para Mayores Meritá” y la contraindicación de cualquier cambio de institución, dado el riesgo de empeoramiento de su salud.
  • Preclusión Procesal y Costas: Se rechazaron los agravios de OSDE sobre la falta de prueba, argumentando que la cuestión ya había sido decidida y había precluido. Asimismo, se confirmó que las costas debían ser impuestas a la demandada, conforme al principio objetivo de la derrota y el artículo 14 de la Ley de Amparo.

Cobertura del 100% de la medicación: Un triunfo para la afiliada

Respecto al agravio de la actora, la Cámara corrigió la sentencia de primera instancia y ordenó que OSDE debe cubrir el 100% de la totalidad de la medicación prescripta. El Tribunal argumentó que el certificado de discapacidad no debe circunscribir taxativamente el derecho de la persona, y que todos los medicamentos fueron indicados por el médico tratante para el "delicado estado de salud y de acuerdo con la discapacidad que padece" la Sra. M.I.P., por lo tanto, se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley 24.901.

Resolución final

En síntesis, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, resolvió desestimar la apelación de OSDE y admitir el recurso de la actora, modificando la sentencia para garantizar la cobertura integral del 100% de la internación en la “Residencia para Mayores Meritá” y del 100% de todos los medicamentos prescriptos a la Sra. M.I.P. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la demandada vencida (OSDE).

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de internación geriátrica y medicamentos por discapacidad

¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad en Argentina respecto a la cobertura de salud?

En Argentina, las personas con discapacidad están protegidas por un marco legal robusto, incluyendo la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral) y la Ley 26.378 (que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional). Estas leyes garantizan el acceso a prestaciones integrales que cubran sus necesidades de salud, rehabilitación, educación y asistencia, incluyendo internaciones en hogares especializados y la provisión de medicamentos, sin discriminación.

¿Es vinculante el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para las obras sociales y prepagas?

Sí, la jurisprudencia y la legislación argentina, especialmente la Ley 24.901 que es de orden público, establecen que las prestaciones del Nomenclador son vinculantes para las obras sociales y prepagas. Esto significa que los montos y tipos de cobertura allí definidos (como el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día" y sus adicionales) deben ser respetados y aplicados para garantizar las prestaciones a las personas con discapacidad.

¿Cómo se determina la cobertura de medicamentos para personas con discapacidad en Argentina?

Según la Ley 24.901 y la interpretación judicial, todas las medicaciones prescriptas por el médico tratante que se relacionen con el delicado estado de salud y la discapacidad del paciente deben ser cubiertas al 100% por obras sociales y prepagas. El certificado de discapacidad no limita la amplitud de esta cobertura, entendiendo que todas las necesidades médicas derivadas de la condición del paciente deben ser atendidas de forma integral.

¿Qué debo hacer si mi obra social o prepaga niega la cobertura integral de geriátrico o medicamentos para una persona con discapacidad?

Es fundamental contar con una prescripción médica detallada que justifique plenamente la necesidad de la internación geriátrica o los medicamentos. Documente todas las comunicaciones con su obra social o prepaga, solicitando las negativas por escrito. Si la negativa persiste, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal especializado en derecho a la salud. Un abogado podrá evaluar la presentación de una acción de amparo para exigir judicialmente la cobertura integral, amparándose en las leyes de discapacidad y protección al adulto mayor.