En una resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Sra. G.L.I., una paciente de 48 años que se encuentra en régimen de internación domiciliaria desde hace 18 años. El fallo ordena a Galeno Argentina SA garantizar el acceso inmediato y gratuito a prestaciones esenciales que habían sido recortadas de forma arbitraria.
El conflicto: recortes en medicación e insumos básicos
La paciente padece un cuadro complejo que incluye paraplejía, cuadriplejía, convulsiones y trastornos neurológicos derivados de una lesión cerebral, contando con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD). A pesar de su delicado estado, la prepaga le informó a mediados de 2025 que dejaría de cubrir al 100% la medicación (Omeprazol) y productos fundamentales para el cuidado de la piel y la higiene (cremas regeneradoras, jabones específicos y algodón), los cuales son vitales para prevenir escaras y complicaciones dermatológicas en pacientes inmovilizados.
Ante la falta de recursos de la afiliada para afrontar estos costos de forma particular y la renuencia de la prepaga a autorizar las prescripciones médicas, se inició una acción de amparo de salud para salvaguardar su integridad física.
Fundamentos del fallo: la Ley de Discapacidad y la indicación médica
El Juez Alejandro Nobili destacó que la condición de discapacidad de la actora la hace beneficiaria directa de la Ley 24.901, la cual establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral. Esta normativa estipula que las obras sociales y prepagas deben cubrir de manera "integral" (100%) todos los beneficios enumerados, incluyendo rehabilitación y asistencia médica.
El magistrado subrayó puntos clave para la decisión:
- Prevalencia del criterio médico: Se validaron las prescripciones del médico tratante, el Dr. Mercado, quien determinó la necesidad de dos sesiones diarias de kinesiología motora y el uso de insumos específicos para la estabilidad clínica de la paciente.
- Peligro en la demora: La interrupción o falta de cobertura de estas prestaciones comprometería gravemente la salud de la afiliada, lo que justifica la intervención judicial urgente.
- Obligación de las prepagas: Las entidades de medicina prepaga deben extremar sus servicios para asegurar la recuperación o el mantenimiento de la salud del paciente, un derecho con raigambre constitucional.
Alcance de la medida cautelar
La justicia ordenó a Galeno Argentina SA suministrar en el plazo de tres días la cobertura total de dos sesiones diarias de kinesiología motora (de lunes a viernes), medicación específica e insumos de marcas determinadas por el médico (como cremas Dr. Selby, Dermaglós y jabón Lactacyd). La medida se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa, asegurando que la paciente no vea interrumpido su tratamiento vital.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la resolución judicial completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11