En un fallo que refuerza la protección de los pacientes con enfermedades crónicas, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar a la acción de amparo presentada por el Sr. D. J. F. D. La sentencia obliga a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) a brindar cobertura total e integral de la medicación e insumos necesarios para el tratamiento de su diabetes tipo insulino-requiriente.
Interrupción del tratamiento y barreras en el acceso
El amparista, un hombre de 73 años con antecedentes de infarto de miocardio y secuelas de un ACV isquémico (hemiparesia derecha), cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Debido a su cuadro de diabetes, requiere un estricto esquema que incluye Insulina NPH, Insulina Aspártica, Metformina y Dapagliflozina, además de tiras reactivas y agujas.
La situación crítica se desencadenó cuando la red de farmacias adheridas en su zona de residencia (Hudson y Berazategui) comenzó a denegar la entrega de los medicamentos. Según los reclamos presentados, las farmacias informaron que el servicio para afiliados de Unión Personal se encontraba suspendido por falta de pago de la obra social. Ante la falta de respuesta a las cartas documento y la imposibilidad de acceder a su tratamiento vital, el afiliado debió recurrir a la justicia federal.
Fundamentos del fallo: El deber de continuidad en la salud
El Juez José Luis Cassinerio analizó la conducta de la demandada, quien alegó que nunca existió una negativa y que el afiliado no había completado trámites administrativos de empadronamiento. Sin embargo, el magistrado consideró que las pruebas aportadas por el paciente demostraban claramente las dificultades para retirar la medicación en farmacias cercanas y las demoras de hasta 20 días en la entrega.
El fallo subraya que:
- La diabetes es una enfermedad que requiere atención integral y permanente (Ley 23.753 y su modificatoria Ley 26.914).
- La condición de discapacidad del actor impone una tutela preferente bajo la Ley 24.901.
- Los inconvenientes contractuales entre la obra social y las farmacias (falta de pago o reducción de cartilla) no pueden ser trasladados al afiliado, interrumpiendo su derecho a la salud.
El magistrado interpretó la postura final de la obra social —que terminó autorizando la medicación durante el proceso— como un allanamiento a la pretensión, validando el reclamo del paciente.
Detalle de la cobertura ordenada
La resolución judicial establece que Unión Personal debe otorgar el 100% de cobertura para las siguientes prestaciones, contra la sola presentación de las recetas médicas:
- Insulina Humana Isófana NPH y Insulina Aspártica.
- Metformina 1000 mg y Dapagliflozina 10 mg.
- Tiras reactivas Accu-check Guide (50 al mes).
- Agujas Novofine y dispositivo para aplicación de insulina.
Finalmente, se impusieron las costas del proceso a Unión Personal, fundamentando que fue la conducta de la obra social la que obligó al afiliado a iniciar una demanda judicial para garantizar su supervivencia y bienestar.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo: F. D., D. J. c/ Unión Personal s/Amparo