Se ratifica el derecho a la cobertura total de un implante coclear ante la negativa de la obra social

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 determinó que la Obra Social del Personal de Maestranza debía garantizar el 100% del costo del dispositivo Nucleus 632, la intervención quirúrgica y los módulos posteriores para una paciente con hipoacusia severa.

Persona joven sonriendo mientras señala su dispositivo de ayuda auditiva en un entorno luminoso

En una reciente sentencia, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 resolvió una acción de amparo iniciada por la Sra. J.M. contra la Obra Social del Personal de Maestranza. El conflicto se originó ante la necesidad de la afiliada de acceder a un implante coclear integral para tratar una hipoacusia neurosensorial severa a profunda en su oído derecho, prestación que no había sido otorgada de manera oportuna por la entidad de salud.

La demanda y el cumplimiento durante el proceso

La paciente, siguiendo la prescripción de su médico tratante, solicitó la cobertura total del implante coclear modelo Nucleus 632 con procesador de habla CP 1000, junto con la cirugía y los módulos de rehabilitación post-quirúrgicos. Ante la falta de respuesta efectiva, se vio obligada a interponer una acción de amparo de salud.

Durante el transcurso del juicio, la obra social procedió a la entrega del dispositivo y, tras el dictado de una medida cautelar, otorgó la cobertura para la cirugía en el Instituto Otorrinolaringológico Arauz. Debido a este cumplimiento, el juez declaró que la cuestión principal se volvió "abstracta" (es decir, ya resuelta en la práctica), pero no omitió pronunciarse sobre la legitimidad del reclamo original de la amparista.

Fundamentos legales: El criterio del médico tratante

El Juez Marcelo Gota subrayó que, a pesar de que la prestación se entregó durante el juicio, a la parte actora le asistía el derecho desde el inicio. El magistrado destacó pilares fundamentales como el artículo 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como tratados internacionales de derechos humanos que protegen la salud e integridad física.

Un punto clave del fallo fue la validación del criterio médico. El juez recordó que el profesional que asiste al paciente es quien mejor conoce su historia clínica y el tratamiento adecuado. En estos casos, debe prevalecer la indicación del médico tratante por sobre las auditorías internas de las obras sociales, especialmente cuando está en juego la calidad de vida y un sentido vital como la audición.

Costas y honorarios: Responsabilidad de la obra social

Al analizar por qué el conflicto llegó a instancias judiciales, el tribunal determinó que la paciente tuvo que litigar debido a la negativa inicial de la demandada. Por este motivo, el juzgado impuso las costas del proceso (gastos de justicia y honorarios de abogados) a la Obra Social del Personal de Maestranza, siguiendo el principio de que quien obliga a otro a reclamar judicialmente un derecho evidente debe hacerse cargo de los gastos ocasionados.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de implantes cocleares

¿Es obligatoria la cobertura del 100% para un implante coclear en Argentina?

Sí. Tanto la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Discapacidad) como la Ley 25.415 (Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia) establecen que las obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de los audífonos e implantes cocleares, así como la rehabilitación necesaria, para personas con pérdida auditiva.

¿Qué significa que una cuestión se vuelva "abstracta" en un juicio de salud?

Significa que, durante el proceso judicial, la obra social o prepaga finalmente cumplió con lo solicitado (por ejemplo, entregó el medicamento o el implante). Aunque ya no hay una orden de entrega que dictar, el juez igual puede determinar quién tuvo la razón originalmente para decidir quién paga los gastos del juicio (costas).

¿Puede la obra social elegir una marca o modelo de implante distinto al recetado?

La jurisprudencia argentina suele priorizar la indicación del médico tratante. Si el médico justifica que un modelo específico (como el Nucleus 632 en este caso) es el más apto para la anatomía o necesidad del paciente, la obra social no puede sustituirlo arbitrariamente por uno de menor calidad o distinta tecnología sin una justificación médica sólida.

¿Qué debo hacer si mi obra social demora la entrega de un implante coclear?

Primero, realice un reclamo formal por escrito (nota con sello de recepción o carta documento). Si la demora persiste, es recomendable consultar con especialistas en amparos de salud para iniciar una acción legal que permita obtener una medida cautelar y garantizar la cirugía en el menor tiempo posible.