OSDE debe cubrir al 100% un implante auditivo de tronco cerebral para niño de 3 años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, confirmó una medida cautelar que exige a OSDE la cobertura integral de un implante auditivo de tronco cerebral para un niño, destacando la urgencia crucial para su desarrollo auditivo y del lenguaje.

Representación de un niño pequeño interactuando y escuchando, con un sentido de esperanza y cuidado médico.

En un fallo que resalta la protección de la salud infantil y el derecho al desarrollo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, resolvió confirmar una medida cautelar que obliga a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar la cobertura del 100% de un implante auditivo de tronco cerebral para N.I.L.F., un niño de tres años.

La lucha por la audición: el caso del pequeño N.I.L.F. y la negativa inicial de OSDE

N.I.L.F., afiliado a OSDE, padece hipoacusia neurosensorial bilateral, una condición que afecta gravemente su capacidad auditiva. Su médico otorrinolaringólogo, el Dr. Daniel de la Torre Diamante, especialista de reconocidos centros, indicó la necesidad "urgente" de realizar un implante auditivo de tronco cerebral (ABI) en su oído izquierdo. La urgencia fue enfatizada debido a la edad del niño y al "acotado periodo de las neuronas de la corteza auditiva, que es óptimo hasta los 3 años de edad", un plazo crítico para su desarrollo del lenguaje y la posibilidad de obtener los beneficios de la bineuralidad.

Pese a la clara indicación médica y la inminencia de un daño irreparable en el desarrollo del menor, OSDE apeló la medida cautelar inicial que ordenaba la cobertura. La prepaga argumentó que el Implante Auditivo de Tronco Cerebral (ABI) es un procedimiento de alta complejidad, con escasa implementación y limitada experiencia clínica en Argentina, particularmente en población pediátrica, señalando riesgos significativos. Además, sostuvo que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no autorizaba su uso para menores de 15 años.

Los argumentos de OSDE y la robusta respuesta judicial

La Cámara de Apelaciones desestimó los argumentos de OSDE, basando su decisión en la contundente prueba documental y pericial. El Tribunal tuvo por verificada la "verosimilitud del derecho" del niño a recibir la prestación, apoyándose en:

  • Certificados e informes médicos: Que confirmaron la hipoacusia profunda bilateral del niño y la agenecia/hipoplasia de los nervios cocleares, haciendo inviable un implante coclear convencional.
  • Disposición ANMAT N° 96882019: Contrariamente a lo alegado por OSDE, esta disposición indica que el Sistema de Implante Auditivo de Tronco Encefálico está autorizado para "pacientes de más de 12 meses de edad que no pueden beneficiarse de un implante coclear debido a la ausencia de funcionalidad del nervio auditivo". Esto refutó el argumento de la prepaga sobre la falta de autorización para menores.
  • Dictámenes periciales: Tanto el informe del Cuerpo Médico Forense (Dr. Federico Di Guglielmo) como el de la perito otorrinolaringóloga, concluyeron que la indicación del médico tratante era "razonable" y médicamente justificada, en línea con las publicaciones científicas internacionales.

El tribunal resaltó el carácter instrumental de las medidas cautelares en la protección del derecho a la salud, que no pueden posponerse ante el riesgo de un daño irreparable, especialmente cuando se compromete la salud e integridad física de un menor.

Derecho a la salud infantil: Protección prioritaria y consentimiento informado

La resolución judicial reafirma la protección prioritaria del derecho a la salud y a la integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22) y tratados internacionales de derechos humanos. En el caso de N.I.L.F., la celeridad en la intervención es determinante para su desarrollo integral.

Como condición fundamental para la intervención quirúrgica, la Cámara dispuso que el médico tratante deberá informar de la forma más clara posible a los padres del niño sobre el funcionamiento del implante, los posibles riesgos de la cirugía y cualquier otra información médico-científica relevante. Este procedimiento deberá constar por escrito en un acta firmada por todos los intervinientes, conforme a lo establecido en la Ley 26.742 (Capítulo III, artículos 6 y 7), la cual deberá ser presentada en el expediente judicial.

Este fallo no solo garantiza el acceso a una prestación vital para N.I.L.F., sino que también sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las obras sociales y prepagas en la cobertura de tratamientos de alta complejidad para la salud de la infancia en Argentina.

Preguntas Frecuentes sobre Implantes Auditivos y Cobertura

¿Qué es un Implante Auditivo de Tronco Cerebral (ABI) y para quién está indicado?

Un Implante Auditivo de Tronco Cerebral (ABI, por sus siglas en inglés) es un dispositivo que ayuda a restaurar el sentido del sonido en personas que no pueden beneficiarse de un implante coclear tradicional, generalmente debido a la ausencia o disfunción severa del nervio auditivo. Está indicado para pacientes con hipoacusia neurosensorial profunda que presentan anomalías en el nervio coclear, ya sean congénitas (como aplasia o hipoplasia) o adquiridas. Es una alternativa cuando la vía auditiva periférica no es funcional.

¿Qué significa que un implante no esté "autorizado por ANMAT para menores de 15 años" y cómo lo interpretó la justicia en este caso?

La afirmación de que el implante no está autorizado para menores de 15 años fue un argumento de OSDE en este caso. Sin embargo, la justicia refutó esta postura basándose en la Disposición ANMAT N° 96882019, que claramente establece que el Sistema de Implante Auditivo de Tronco Encefálico está indicado para "pacientes de más de 12 meses de edad" que cumplan con ciertos criterios médicos. Esto demuestra la importancia de verificar la información oficial y las indicaciones específicas de los organismos regulatorios.

¿Qué derechos tienen los niños con hipoacusia severa en Argentina respecto a su cobertura de salud?

Los niños con hipoacusia severa son considerados personas con discapacidad y gozan de una protección especial en Argentina. La Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22) y tratados internacionales garantizan su derecho a la salud. Específicamente, la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad) y la Ley 26.742 (Derechos del Paciente) aseguran el acceso a prestaciones médicas integrales, incluyendo implantes y terapias que mejoren su calidad de vida y desarrollo, con cobertura del 100% por parte de obras sociales y prepagas.

¿Qué es la "verosimilitud en el derecho" y el "peligro en la demora" en una medida cautelar de salud?

Estos son dos requisitos clave para que un juez otorgue una medida cautelar. La "verosimilitud en el derecho" implica que el juez debe ver una alta probabilidad de que el derecho que se reclama sea válido y fundado (por ejemplo, con un diagnóstico claro y una indicación médica). El "peligro en la demora" se refiere al riesgo de que, si no se actúa de inmediato, el daño sea irreparable o muy grave (en este caso, la ventana crítica de desarrollo auditivo del niño). Ambos deben estar presentes para justificar una acción urgente y provisoria.

¿Qué importancia tiene el consentimiento informado en tratamientos de alta complejidad como este?

El consentimiento informado es fundamental, especialmente en procedimientos de alta complejidad y riesgos. La Ley 26.742 establece el derecho del paciente (o sus representantes legales, en este caso los padres) a recibir información clara, precisa y adecuada sobre su estado de salud, opciones de tratamiento, riesgos y beneficios. La exigencia de un acta firmada antes de la cirugía, como dictaminó el fallo, asegura que los padres comprendan plenamente el procedimiento y sus implicancias, garantizando una toma de decisión autónoma y responsable.