La Justicia Federal ordena a Genesen S.A. la cobertura integral de internación en hogar y terapias diarias para una afiliada con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó una medida cautelar que exige a la empresa de medicina prepaga Genesen S.A. garantizar el 100% de la internación de una afiliada en el "Hogar Villa Mayor", así como las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional y estimulación cognitiva requeridas para su salud.

Persona mayor asistida con calidez por personal de salud en una residencia geriátrica, reflejando cuidado y rehabilitación

En una nueva resolución judicial que reafirma la protección del derecho a la salud en Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo iniciada por la Sra. I. E. L. La decisión del tribunal ordena a la firma Genesen S.A. asegurar de forma urgente la continuidad de los tratamientos de rehabilitación y la cobertura del hogar permanente donde reside la afiliada.

La condición de salud de la paciente y las prestaciones médicas requeridas

La actora presenta una condición de discapacidad debidamente acreditada que requiere de cuidados de alta complejidad y de asistencia multidisciplinaria constante. Conforme a las directivas de su médico tratante, la paciente necesita de internación en la institución de residencia "Hogar Villa Mayor", un establecimiento adaptado para brindar el soporte físico y cognitivo que su cuadro demanda.

Además del alojamiento y cuidado general, el profesional de la salud prescribió un programa de rehabilitación intensivo que comprende kinesiología diaria, fonoaudiología diaria, terapia ocupacional y estimulación cognitiva, sumado a un estricto seguimiento médico y nutricional junto con la medicación correspondiente. La falta de cobertura de estas prestaciones esenciales ponía en riesgo inminente el estado de salud de la demandante, lo que impulsó la presentación de un amparo de salud.

Los fundamentos del Juzgado: Criterio amplio en medidas cautelares de salud

El Juez subrogante Marcelo Gota destacó en su resolución que, en el ámbito de los reclamos relacionados con la salud de las personas, los tribunales deben aplicar un criterio interpretativo amplio. Sostuvo que "es preferible el exceso en admitir las medidas cautelares que la parquedad en negarlas", priorizando la prevención de un daño irreparable por sobre el rigorismo formal.

La decisión judicial ponderó la acreditación de la discapacidad de la actora y la verosimilitud del derecho constitucional a la salud. Al advertir que la interrupción o la ausencia de estas prestaciones representaría un peligro concreto en la demora y podría agravar sustancialmente la calidad de vida de la paciente, el magistrado consideró indispensable la tutela judicial urgente.

Pautas de cobertura: El equilibrio entre la necesidad del afiliado y el sistema de salud

Un aspecto relevante del fallo radica en cómo se estructuró la cobertura económica de la internación. Debido a que el "Hogar Villa Mayor" fue elegido de forma unilateral por la actora y no forma parte de la cartilla oficial de prestadores contratados por Genesen S.A., el Juzgado estableció pautas específicas de reintegro para preservar el equilibrio del sistema de prestaciones médicas:

  • La cobertura de la internación en el "Hogar Villa Mayor" se ajustará a los valores máximos fijados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y modificatorias).
  • Se determinó la aplicación específica del "Módulo Hogar Permanente con Centro de Día", Categoría A, con más el adicional del 35% por dependencia, conforme a lo establecido en las prescripciones médicas.
  • La cobertura mensual no podrá superar el costo real facturado por la institución. Los pagos deberán ser abonados en el término de diez días tras la presentación de cada factura de manera ininterrumpida.

Por otra parte, respecto de la medicación prescrita, la kinesiología diaria, fonoaudiología diaria, terapia ocupacional y la estimulación cognitiva con seguimiento médico-nutricional, el juzgado ordenó la cobertura integral al 100% por parte de Genesen S.A., de acuerdo con lo estipulado por la Ley 24.901 de protección a las personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de internación geriátrica y terapias por discapacidad

¿Qué establece la Ley 24.901 sobre las prestaciones para personas con discapacidad?

La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Contempla la obligatoriedad para obras sociales y empresas de medicina prepaga de cubrir al 100% las terapias de rehabilitación (como kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional), los medicamentos, y los servicios de internación en hogares o residencias geriátricas especializadas si la condición de salud de la persona y la prescripción médica así lo justifican.

¿Qué ocurre si la institución o el hogar elegido no pertenece a la cartilla de la prepaga u obra social?

Cuando el afiliado elige un prestador fuera de cartilla, la jurisprudencia suele equilibrar el derecho a la salud del paciente con la sustentabilidad de la cobertura médica. Generalmente, la justicia ordena que la prepaga u obra social cubra el costo de la residencia hasta el límite de los aranceles que abona a sus propios prestadores de cartilla, o bien según los montos de referencia fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Nación.

¿Qué es el módulo de Hogar Permanente con Centro de Día y cómo se calcula el adicional por dependencia?

Es una categoría de cobertura contemplada en el Nomenclador de Discapacidad orientada a personas que requieren alojamiento, alimentación y cuidados especiales de manera constante, complementada con actividades terapéuticas de estimulación diaria. El adicional por dependencia es un suplemento del 35% que se añade al valor básico del módulo cuando el paciente presenta limitaciones severas que le impiden realizar las actividades de la vida cotidiana por sí mismo, requiriendo asistencia permanente.

¿Cuáles son los plazos típicos para el cumplimiento de una medida cautelar en salud?

Dada la urgencia y el riesgo inminente para la salud o la vida de la persona, los juzgados fijan plazos sumamente breves para que las entidades de salud comiencen a brindar o reintegrar las prestaciones ordenadas. En este caso específico, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 impuso un plazo perentorio de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que Genesen S.A. arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura.