En una resolución que reafirma la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 de la Capital Federal hizo lugar a una medida cautelar en favor de un niño de 11 años que padece Distrofia Muscular de Duchenne. El fallo ordena a la prepaga OSDE otorgar la cobertura total del medicamento Givinostat ("Duvyzat®"), vital para detener el progreso de esta enfermedad degenerativa.
El diagnóstico y la negativa de cobertura
El paciente, identificado por sus iniciales L.J., presenta un diagnóstico de Distrofia Muscular de Duchenne, una afección neuromuscular grave que compromete progresivamente la movilidad y la salud integral. Ante esta situación, su médico tratante prescribió el uso de la droga Givinostat como tratamiento fundamental para su rehabilitación y mantenimiento de calidad de vida.
A pesar de la urgencia médica, la entidad de medicina prepaga no brindó una respuesta satisfactoria al reclamo, lo que motivó el inicio de una acción de amparo de salud. La urgencia del caso radicaba en que cualquier demora en el suministro del fármaco podría comprometer de forma irreversible las posibilidades de recuperación del menor.
La relevancia del dictamen del Cuerpo Médico Forense
Uno de los puntos centrales del fallo fue la intervención del Cuerpo Médico Forense (CMF). Este órgano auxiliar de la justicia avaló la indicación del médico tratante, señalando que, tras analizar los antecedentes clínicos del niño, el uso de Givinostat resulta procedente como tratamiento complementario.
El Juez destacó que, aunque la droga no cuenta actualmente con un registro vigente ante la ANMAT y su uso se categoriza como "fuera de ficha técnica" (off-label), representa una alternativa terapéutica válida. La opinión del CMF, caracterizada por su objetividad científica, fue determinante para inclinar la balanza a favor del paciente, siempre bajo un contexto de monitoreo multidisciplinario y consentimiento informado de los padres.
Fundamentos legales: El PMO como piso y no como techo
La jueza Silvina Andrea Bracamonte subrayó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones y no un límite máximo. En este sentido, las instituciones de salud deben extremar sus servicios para lograr la recuperación del paciente, amparadas en la Ley 24.901 y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El fallo resalta que las consecuencias de rechazar la medida cautelar serían mucho más gravosas para la salud del niño que el impacto patrimonial que la cobertura representaría para OSDE. Por ello, se ordenó a la demandada iniciar de inmediato las gestiones de importación bajo la normativa vigente de la ANMAT (Disposición 4616/2019), garantizando la continuidad del tratamiento.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1