Nuevo fallo: OSDE debe cubrir la internación en residencia para una adulta mayor con Parkinson

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 dictó sentencia definitiva obligando a la prepaga OSDE a otorgar la cobertura de internación en la "Residencia de Otoño" para una afiliada de 91 años con discapacidad, reafirmando que el derecho a la salud prevalece sobre las exclusiones contractuales.

Enfermera acompañando a una persona mayor en una residencia cálida y profesional

En una reciente sentencia, la Justicia Federal resolvió un conflicto de salud en favor de la Sra. Edith Isabel Damasco, una mujer de 91 años que padece la enfermedad de Parkinson. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindar la cobertura de su internación en la institución de tercer nivel "Residencia de Otoño", conforme a las prescripciones de sus médicos tratantes.

El reclamo: Salud, discapacidad y la negativa de la prepaga

La amparista, quien posee certificado de discapacidad, inició la acción legal tras la falta de respuesta favorable por parte de OSDE ante el pedido de cobertura de internación y medicación. La paciente requiere asistencia permanente de terceros para el manejo de su medicación y actividades de la vida diaria debido a las secuelas del Parkinson.

Por su parte, OSDE argumentó que el servicio de geriatría se encontraba excluido del plan de la afiliada y que la institución elegida no pertenecía a su cartilla de prestadores. Además, sostuvo que la internación no había sido indicada por una evaluación interdisciplinaria previa de la propia prepaga.

Fundamentos jurídicos: El interés superior de la persona con discapacidad

La jueza Mercedes Maquieira fundamentó su decisión en el rango constitucional que poseen los tratados internacionales sobre derechos humanos y la protección específica a las personas con discapacidad (Ley 27.044 y Ley 22.431). El fallo subrayó que el derecho a la vida y a la salud son bienes fundamentales preexistentes a toda legislación positiva.

Respecto a la cobertura de internación, el tribunal destacó:

  • La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, mediante servicios propios o contratados.
  • Los artículos 29 al 32 de dicha ley contemplan específicamente sistemas alternativos al grupo familiar (como residencias o hogares) cuando este no resulta continente para la situación del paciente.
  • La avanzada edad de la paciente (91 años) y su delicado estado de salud hacen recomendable su institucionalización para garantizar su bienestar integral.

La magistrada recordó que los jueces deben velar primordialmente por el interés de las personas con discapacidad, quienes requieren una atención especial por parte de los prestadores de salud y del Estado.

Alcance de la condena y pautas de cobertura

La sentencia resolvió que OSDE debe cubrir el costo de la internación en la "Residencia de Otoño" de acuerdo a las indicaciones médicas. Sin embargo, fijó un límite económico basado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

La cobertura deberá ajustarse al valor del módulo "Hogar Permanente Categoría A", con un adicional del 35% por el grado de dependencia de la paciente. Las costas del juicio fueron impuestas a OSDE por resultar la parte vencida en el proceso.

Preguntas Frecuentes sobre cobertura de internación por Parkinson

¿Puede una prepaga negar la cobertura de un geriátrico si no está en su plan?

Si el paciente posee un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y la internación es prescrita por su médico tratante como necesaria para su rehabilitación o cuidado, la Ley 24.901 obliga a la prepaga u obra social a brindar la cobertura integral, incluso si el servicio no está explícitamente en el plan contratado, ya que las leyes de discapacidad son de orden público.

¿Qué importancia tiene la Ley 24.901 en estos casos?

La Ley 24.901 establece el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Es la normativa clave que garantiza el acceso a servicios de transporte, educación, rehabilitación y sistemas de alojamiento (residencias/hogares) al 100%, superando las limitaciones de las cartillas comerciales de las obras sociales.

¿Qué es el módulo "Hogar Permanente" del nomenclador?

Es un valor de referencia fijado por el Estado Nacional que determina cuánto deben pagar las obras sociales y prepagas por la internación de una persona con discapacidad. Dependiendo de la categoría de la institución y el nivel de dependencia del paciente (que puede sumar un 35% adicional), se establece el monto que el prestador de salud debe cubrir mensualmente.

¿Qué debe hacer un familiar ante la negativa de cobertura de internación?

Primero, contar con la prescripción médica clara y el Certificado de Discapacidad. Ante la negativa o silencio de la prepaga, se debe enviar una carta documento. Si la respuesta sigue siendo negativa, se puede iniciar una acción de amparo de salud con una medida cautelar para obtener la cobertura de forma urgente.