La Justicia Federal ordena a PAMI garantizar la cobertura de internación geriátrica para una afiliada con demencia

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 dictó una medida cautelar que exige al PAMI brindar cobertura de internación en una residencia propia o, alternativamente, reintegrar los gastos en la institución donde se encuentra alojada la paciente bajo los valores del Nomenclador de Discapacidad.

Adulto mayor asistido con calidez en una residencia especializada, representando el derecho a la salud y el cuidado gerontológico

En un fallo que reafirma la protección judicial de la que gozan los adultos mayores y las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) asegurar la cobertura de internación geriátrica a favor de la Sra. N. O. G., quien padece un cuadro de deterioro cognitivo crónico compatible con demencia.

La situación de salud y la negativa de cobertura

La amparista, cuya condición de persona con discapacidad se encuentra debidamente acreditada, presenta un diagnóstico de demencia no especificada. Ante este cuadro, su médica tratante prescribió de manera urgente la internación en una institución de tercer nivel para garantizarle cuidados y asistencia constante.

Frente al requerimiento formal de cobertura mediante carta documento, la obra social estatal adoptó una postura negativa. Esta falta de respuesta adecuada motivó que la familia, con el fin de resguardar la integridad psicofísica de la paciente, iniciara una acción de amparo de salud solicitando una medida cautelar de protección urgente.

Los fundamentos de la medida cautelar y el equilibrio del sistema

La jueza federal Silvina Andrea Bracamonte ponderó en su resolución que, en materia de salud, el criterio de admisión de las medidas cautelares debe ser amplio. Destacó que el peligro en la demora se configuraba de forma evidente, ya que la ausencia de cobertura adecuada pondría en grave riesgo la salud y la calidad de vida de la demandante.

No obstante, la magistrada también analizó un aspecto central en los conflictos de salud: la libre elección de prestadores ajenos a la cartilla médica. Al advertirse que la paciente se encontraba alojada en el establecimiento "En Familia" (Emprendimientos III Edad SRL) —institución elegida de forma unilateral y no perteneciente a la red prestacional de PAMI—, el tribunal buscó un equilibrio para evitar la desarticulación del sistema de asistencia social.

Bajo esta premisa, la resolución judicial determinó que, si bien se debe garantizar la cobertura, esta debe encuadrarse bajo parámetros normativos razonables para no desbaratar el esquema organizativo de la demandada.

Modalidades de cobertura ordenadas por el Juzgado

La justicia dispuso que, en un plazo improrrogable de tres días desde la notificación, PAMI garantice la internación geriátrica de la afiliada bajo dos modalidades a elección de la parte actora:

  1. Cobertura al 100% en instituciones de la red: El otorgamiento de una plaza con cobertura integral en alguna de las residencias geriátricas propias o contratadas por PAMI.
  2. Cobertura regulada en la institución actual: En caso de optar por la permanencia en el establecimiento "En Familia", PAMI deberá reintegrar o abonar la prestación conforme a los valores vigentes de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), específicamente bajo el "Módulo Hogar Permanente, Categoría A", con más el adicional del 35% por dependencia, siempre que no se supere la facturación real del lugar.

Asimismo, la medida cautelar obliga a la obra social a otorgar de manera inmediata la cobertura integral (100%) de la medicación prescrita por la médica de cabecera. Con respecto a la provisión de pañales, el Juzgado solicitó a la actora acompañar la correspondiente prescripción médica detallada para proceder con la orden de entrega regular.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de internación geriátrica en PAMI

¿PAMI está obligado a cubrir un geriátrico privado elegido de forma unilateral?

Por regla general, las obras sociales y prepagas deben ofrecer prestadores de su propia cartilla. Sin embargo, si el afiliado prefiere permanecer en una institución privada no contratada (elegida de forma unilateral), la justicia suele ordenar que la cobertura se limite a los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, evitando así un perjuicio económico desmedido para el sistema de salud.

¿Cómo se calcula el monto de cobertura bajo el Nomenclador de Discapacidad?

La cobertura se determina según los módulos prestacionales vigentes de la Resolución 428/99. Para casos de internación de personas con alta dependencia, se suele aplicar el "Módulo Hogar Permanente, Categoría A" y se le adiciona un 35% por dependencia severa. La cobertura final no podrá superar la facturación real que emita la residencia geriátrica correspondiente.

¿Qué requisitos se necesitan para exigir judicialmente la cobertura de geriátrico y medicamentos?

Es indispensable contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), una prescripción médica detallada emitida por el médico tratante que fundamente la necesidad de la internación en un tercer nivel y la receta de los medicamentos requeridos. Además, se debe demostrar el reclamo previo y la consecuente negativa o silencio por parte de la obra social.

¿Qué se debe hacer si PAMI no responde a las solicitudes de insumos como pañales?

Para solicitar judicialmente insumos como pañales descartables, los tribunales exigen la presentación de una prescripción médica actualizada, legible y detallada, donde el profesional tratante especifique con exactitud el tipo de insumo y la cantidad mensual requerida para la higiene y cuidado del paciente.