Cobertura del 100% de internación geriátrica para un afiliado de OSDE con discapacidad

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 dictó una medida cautelar que exige a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) garantizar la cobertura integral en la "Residencia para Mayores Olimpia", basándose en la protección constitucional del derecho a la salud y las leyes de discapacidad.

Enfermera acompañando a un adulto mayor en una residencia de cuidados permanentes

En una reciente resolución que refuerza la protección de las personas con discapacidad, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud iniciado contra OSDE. La sentencia ordena a la prepaga brindar la cobertura total de la internación de un afiliado adulto mayor en la institución elegida por sus médicos tratantes.

El caso: Vulnerabilidad y necesidad de cuidados permanentes

El proceso fue iniciado por el Sr. L.A.B., un adulto mayor cuya condición de salud y discapacidad requiere de asistencia constante. Según las prescripciones médicas adjuntas a la causa, la internación geriátrica resulta indispensable para garantizar su integridad física y bienestar, dado que padece una patología que compromete su autonomía diaria.

A pesar de la urgencia del cuadro, la falta de una respuesta prestacional adecuada por parte de la entidad de medicina prepaga motivó la intervención judicial. El magistrado interviniente subrayó que, ante situaciones donde la salud está en riesgo, los criterios para admitir medidas cautelares deben ser amplios, priorizando la prevención de daños irreversibles.

Fundamentos legales: Salud y verosimilitud del derecho

El Juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado Federal N° 6, fundamentó su decisión en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Se destacó que el derecho a la salud tiene raigambre constitucional en Argentina y que, tratándose de una persona con discapacidad, la protección judicial debe ser rápida y eficaz.

Entre los puntos clave del fallo se mencionan:

  • La aplicación de la Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
  • La importancia de las prescripciones de los médicos tratantes, que determinan la necesidad de la internación.
  • El peligro inminente de que la falta de cobertura comprometa seriamente la salud del demandante.

Asimismo, el juez consideró que, aunque la institución no pertenezca a la cartilla de la prepaga, el traslado del paciente podría ser perjudicial, optando por una solución que equilibre el derecho del afiliado con la normativa vigente del sector salud.

Detalles de la cobertura ordenada

La resolución dispone que OSDE debe arbitrar los medios para cubrir el 100% de la internación en la "Residencia para Mayores Olimpia". El monto de esta cobertura se ajustará a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones).

Específicamente, se ordenó la cobertura bajo el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día", Categoría A, incluyendo un adicional del 35% por dependencia, según lo sugerido por el equipo médico. El pago deberá realizarse dentro de los diez días de presentada cada factura, manteniendo la prestación de forma ininterrumpida mientras los médicos lo consideren necesario.

Preguntas Frecuentes sobre amparos por internación geriátrica

¿Puede una prepaga negarse a cubrir un geriátrico si no está en su cartilla?

Aunque las prepagas suelen ofrecer sus propios prestadores, la Justicia ha determinado en reiterados fallos que si el paciente ya se encuentra en una institución donde recibe la atención adecuada y un traslado representa un riesgo para su salud, la entidad debe cubrir la prestación. En estos casos, la cobertura suele fijarse según los valores del Nomenclador Nacional para Discapacidad.

¿Qué es el "adicional por dependencia" en la cobertura de hogar?

Es un monto extra (generalmente del 35%) que se suma al valor base del módulo de internación o hogar cuando el paciente requiere asistencia total para todas sus actividades vitales (higiene, alimentación, movilidad). Este grado de dependencia debe ser certificado por el médico tratante y reflejado en el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectiva una medida cautelar de salud?

Una vez dictada la medida cautelar, el juzgado suele otorgar un plazo breve a la obra social o prepaga (en este caso fue de 3 días hábiles) para que cumpla con la orden bajo apercibimiento de sanciones económicas. Las cautelares son herramientas rápidas diseñadas precisamente para situaciones de urgencia.

¿Es necesario tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para reclamar?

Si bien el CUD es la herramienta principal que acredita la discapacidad y obliga a la cobertura del 100% bajo la Ley 24.901, la falta del mismo no impide el reclamo judicial si la enfermedad y la urgencia están debidamente probadas mediante informes médicos. El derecho a la salud prevalece sobre las formalidades administrativas.