La Justicia Federal confirma que OSDE debe cubrir el 100% de la internación geriátrica de un afiliado con discapacidad

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar que ordena a la prepaga otorgar cobertura integral en la institución "Castro Barros Senior Apart", bajo el módulo de Hogar Permanente con Centro de Día para un paciente de 86 años.

Adulto mayor en silla de ruedas en una residencia de cuidados especializados recibiendo asistencia profesional

En un fallo que refuerza la protección de las personas con discapacidad, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución que obliga a la empresa de medicina prepaga OSDE a brindar la cobertura total e integral de la internación geriátrica para el Sr. E.O.R., de 86 años. El tribunal rechazó la apelación de la demandada, priorizando la necesidad médica frente a los argumentos administrativos y contractuales de la entidad.

El cuadro de salud y la respuesta de la prepaga

El Sr. E.O.R. es una persona con discapacidad que padece múltiples afecciones crónicas, entre ellas anomalías de la marcha que lo obligan a depender de una silla de ruedas, polineuropatías, incontinencia urinaria, deterioro cognitivo y síndrome depresivo. Su médica tratante prescribió explícitamente que el paciente debe permanecer en una residencia que funcione como "Hogar con Centro de Día Permanente", debido a que requiere supervisión constante que su entorno familiar no puede proveer en un domicilio particular.

Ante este pedido, OSDE se negó a otorgar la cobertura integral, argumentando que el acompañamiento solicitado podía ser satisfecho mediante la contratación de servicio doméstico a cargo del afiliado y cuestionando el carácter de la prestación. Sin embargo, los jueces consideraron que la negativa de la prepaga constituía un acto lesivo contra el derecho a la salud del amparista.

Fundamentos legales: Ley 24.901 y el principio de integralidad

El tribunal basó su decisión en la Ley N° 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Los magistrados Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier destacaron que esta normativa busca favorecer la rehabilitación e integración social, cubriendo requerimientos esenciales como hábitat, alimentación y atención especializada.

Entre los puntos clave del fallo se encuentran:

  • Necesidad médica sobre habitacional: Se determinó que la internación no responde a un fin meramente "social" o de vivienda, sino a la atención de un cuadro de salud concreto que requiere servicios de kinesiología, estimulación cognitiva y musicoterapia, entre otros.
  • Inadecuación del servicio doméstico: La Cámara desestimó el argumento de OSDE sobre el uso de la ley de Servicio Doméstico, aclarando que la complejidad del paciente requiere asistencia institucionalizada y especializada.
  • Criterio del médico tratante: El Tribunal reafirmó que la prescripción del profesional de confianza del paciente debe prevalecer, especialmente cuando la prepaga no ofrece alternativas terapéuticas concretas de similar calidad.

Detalles de la cobertura ordenada

La resolución confirma que la cobertura debe ser del 100% conforme a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Específicamente, se ordenó el pago del módulo "Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A", con un adicional del 35% por dependencia.

Asimismo, los jueces señalaron que, aunque la institución "Castro Barros Senior Apart SRL" sea un prestador ajeno a la cartilla de OSDE, la prepaga está obligada a cubrir los valores del nomenclador ante la falta de ofrecimiento de centros propios aptos para la patología del afiliado. El peligro en la demora fue considerado evidente dado el riesgo que implicaría interrumpir el tratamiento de una persona de 86 años en estado de vulnerabilidad.

Preguntas Frecuentes sobre amparos para residencias geriátricas

¿Puede una prepaga obligarme a contratar servicio doméstico en lugar de cubrir un geriátrico?

No, si existe una prescripción médica que justifique la necesidad de internación institucionalizada debido a la complejidad del cuadro de salud del paciente. La Justicia ha determinado que las prepagas no pueden eludir su responsabilidad prestacional sugiriendo el régimen de servicio doméstico para casos que requieren cuidados de enfermería o rehabilitación especializada.

¿Qué sucede si el geriátrico no pertenece a la red de mi obra social o prepaga?

Si la entidad de salud no ofrece un prestador propio que cumpla con los requisitos médicos del paciente, la Justicia suele ordenar la cobertura en el centro elegido por el afiliado, generalmente tomando como tope los valores del Nomenclador Nacional para Personas con Discapacidad.

¿Qué incluye el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día"?

Este módulo combina el alojamiento y alimentación con actividades de estimulación, kinesiología, terapia ocupacional y recreación. La justicia argentina considera que esta modalidad integral es la que mejor se adapta a los derechos de las personas con discapacidad que necesitan asistencia permanente.