La Justicia ordena a OSDE cubrir el 100% de la internación geriátrica para una afiliada de 88 años con demencia

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 otorgó una medida cautelar a favor de una paciente con deterioro cognitivo y motriz, obligando a la prepaga a financiar su permanencia en la Residencia "Las Margaritas" bajo los lineamientos de la Ley de Discapacidad.

Enfermera acompañando a una mujer mayor en una residencia de cuidados

En un fallo que refuerza la protección de las personas con discapacidad y adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 hizo lugar a una medida cautelar en los autos "L., M. B. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD". La resolución judicial ordena a la prepaga OSDE arbitrar los medios necesarios para garantizar la cobertura integral de la internación geriátrica de una afiliada de 88 años.

El caso: Deterioro de salud y rechazo de la prepaga

La acción fue impulsada por el hijo de la Sra. M.B.L., quien padece demencia y un severo deterioro motor. Según los informes médicos presentados, la paciente requiere asistencia de personal capacitado las 24 horas para realizar las actividades más básicas de la vida diaria. La Dra. Carolina A. Ardohain Cristalli, neuróloga tratante, prescribió específicamente la internación en una institución de tercer nivel que cuente con centro de día y atención médica permanente.

A pesar de contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de haber enviado una carta documento exigiendo la prestación, OSDE rechazó el pedido. La prepaga argumentó que la internación geriátrica no se encuentra en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y exigió evaluaciones interdisciplinarias previas, ofreciendo —en caso de necesidad— únicamente sus propios prestadores.

Fundamentos judiciales: La primacía de la Ley 24.901

El Juez Alejandro Nobili rechazó los argumentos de la prepaga, señalando que la condición de discapacidad de la actora la hace acreedora de los beneficios previstos en la Ley 24.901. Esta normativa establece la obligatoriedad de brindar cobertura total e integral de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad.

El magistrado destacó que:

  • El Certificado de Discapacidad obliga a las obras sociales y prepagas a brindar una cobertura integral.
  • Los médicos tratantes son los profesionales idóneos para prescribir la prestación que proporcione mejores resultados para el paciente.
  • El derecho a la salud es un pilar fundamental que no puede verse afectado por demoras administrativas o limitaciones del PMO cuando existe una necesidad médica acreditada.

La justicia consideró que existe un "peligro en la demora", ya que la falta de cobertura podría comprometer gravemente la integridad física y la salud de la demandante dada su avanzada edad y patología.

Alcance de la medida y montos de cobertura

La resolución judicial establece que OSDE debe garantizar la cobertura en el término de tres días. La prestación puede brindarse a través de prestadores propios o, a elección de la afiliada, en la residencia "Las Margaritas" con un límite de valores establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99).

El tribunal detalló que la cobertura debe corresponder al módulo "Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A", con un adicional del 35% por dependencia. Asimismo, se ordenó que la facturación sea abonada en un plazo de quince días tras su presentación, asegurando la continuidad ininterrumpida del servicio.

Preguntas Frecuentes sobre amparos para geriátricos

¿Es obligatorio que la prepaga cubra el geriátrico si no está en el PMO?

Sí. Cuando el paciente cuenta con Certificado de Discapacidad (CUD), la Ley 24.901 se sitúa por encima del Programa Médico Obligatorio (PMO). Las prepagas y obras sociales están obligadas a brindar cobertura integral para las prestaciones que el médico tratante considere necesarias para la rehabilitación o el cuidado del paciente.

¿Qué sucede si la prepaga solo ofrece sus propios prestadores?

Las entidades de salud pueden ofrecer su red de prestadores. Sin embargo, si estos no son adecuados para la patología específica o si el paciente ya se encuentra adaptado a una institución particular (como en casos de demencia donde el traslado es perjudicial), la justicia puede ordenar la cobertura en el lugar elegido por la familia, generalmente con el límite del Nomenclador Nacional para Discapacidad.

¿Qué importancia tiene el médico tratante en estos juicios?

La jurisprudencia argentina otorga un valor fundamental a la prescripción del médico tratante. Al ser quien conoce la evolución del paciente, su criterio prevalece sobre los controles administrativos de las prepagas, siempre que la indicación esté debidamente fundamentada en la salud del afiliado.