El Hospital Italiano debe cubrir el 100% de la internación geriátrica para una afiliada con deterioro cognitivo

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 dictó una medida cautelar que ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires garantizar la cobertura integral en la residencia "Nueva Serrania" para una afiliada de 84 años, priorizando su salud integral y el resguardo de la ancianidad.

Representación de un adulto mayor en una residencia geriátrica asistida recibiendo atención con cuidado y respeto

En una resolución de gran relevancia para la tutela de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 admitió una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por la Sra. P.A.B., en representación de su madre, la Sra. M.N.C., de 84 años de edad. El fallo ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) otorgar la cobertura integral del 100% de la internación geriátrica de la afiliada en la Residencia para Personas Mayores "Nueva Serrania SRL".

La situación de vulnerabilidad de la paciente y el silencio de la prepaga

La amparista padece de múltiples patologías severas, entre ellas, un cuadro de deterioro cognitivo no especificado (bajo codificación CIE-10: F03), anomalías graves de la marcha y la movilidad, y un estado general de dependencia absoluta. Conforme a las evaluaciones médicas, la paciente no es autoválida y requiere supervisión constante, asistencia para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria y cuidados de enfermería las 24 horas.

Su médico tratante, el Dr. Santiago Batagglia (especialista en Psiquiatría, M.N. 171503), indicó de manera expresa la necesidad de continuar su internación en una institución de tercer nivel con atención médica y enfermería permanente, sugiriendo la residencia "Nueva Serrania SRL", ubicada en la calle Serrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra alojada desde octubre de 2025. Pese a que la familia solicitó formalmente la cobertura mediante carta documento recibida el 28 de abril de 2026, la entidad de medicina prepaga mantuvo silencio, obligando a recurrir a una acción de amparo de salud.

Fundamentos legales: protección integral de la discapacidad y la ancianidad

Al resolver la medida provisoria, el Juez Gonzalo Auguste hizo hincapié en que el derecho a la salud y a la vida se vinculan directamente con la dignidad humana, reconocidos con rango constitucional a través del artículo 42 y artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, así como en tratados internacionales clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.

El magistrado sustentó la decisión en el amplio plexo normativo protectorio nacional e internacional:

  • La Ley 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
  • La Ley 24.754, que equipara los niveles mínimos de cobertura obligatoria de las empresas de medicina prepaga con los de las obras sociales.
  • La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza el buen trato, atención preferencial y seguridad social.
  • La Ley 27.044, que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, el fallo judicial resaltó que en materia de salud se debe priorizar el criterio y la recomendación del médico tratante a cargo de la paciente, por sobre las auditorías administrativas de las prestadoras, ya que es el profesional responsable del seguimiento periódico y del tratamiento adecuado de la patología.

Alcance y condiciones de la cobertura ordenada

La justicia dispuso que el Hospital Italiano cubra la prestación al 100% si la residencia indicada constituye un prestador de su propia cartilla. En caso de no serlo, la prestadora deberá reintegrar o abonar la internación conforme a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Conjunta 1297/2026 y normativas vigentes), bajo el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA" categoría "A", con un adicional del 35% en concepto de dependencia por el cuadro que reviste la afiliada.

De manera concordante con otros fallos análogos, se dispuso que la medida se limite al monto real de la facturación mensual emitida por la residencia si esta resultase inferior al tope del nomenclador nacional. El juzgado otorgó un plazo de dos días para el inicio de la cobertura y determinó que la demandada deberá efectivizar los pagos dentro de los diez días de presentadas las facturas administrativas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) diarias en caso de retraso.

Preguntas Frecuentes sobre la cobertura de internación geriátrica por prepagas

¿Tienen las empresas de medicina prepaga la misma obligación de cobertura geriátrica que las obras sociales?

Sí. En virtud de la Ley 24.754, las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar como mínimo las mismas prestaciones básicas y obligatorias que las obras sociales. Esto incluye la cobertura integral contemplada por la Ley 24.901 para personas con discapacidad o adultos mayores en situación de total dependencia médica.

¿Cómo se calcula el monto de cobertura de un geriátrico cuando no es prestador de cartilla?

Cuando la residencia seleccionada por razones médicas es ajena a la cartilla del prestador, la justicia suele ordenar la cobertura tomando como referencia el Nomenclador de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Se utiliza habitualmente el módulo "Hogar Permanente con Centro de Día" en su categoría "A", con un adicional del 35% por dependencia física o cognitiva. Sin embargo, el límite de reintegro nunca excederá el costo de la facturación real mensual de la institución.

¿Qué validez tiene la recomendación del médico tratante en estos amparos?

La jurisprudencia argentina otorga una validez primordial a la prescripción del médico tratante. Al ser el profesional que asiste de forma directa y periódica al paciente, es el único calificado para evaluar el entorno que mejor se adecua a sus necesidades de salud integral. Las auditorías internas de las obras sociales o prepagas no pueden desautorizar de forma arbitraria dicho criterio médico.

¿Qué se puede hacer ante el silencio o rechazo de una prepaga a cubrir un geriátrico prescripto?

Ante la falta de respuesta o negativa de cobertura, es indispensable enviar una intimación formal (como una carta documento) detallando la necesidad y la urgencia de la internación respaldada por informes médicos y el certificado de discapacidad. Si subsiste el silencio o rechazo, la vía adecuada es iniciar una acción de amparo de salud solicitando una medida cautelar para resguardar la salud de forma inmediata.