En una resolución de gran relevancia para la tutela de los adultos mayores, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 admitió una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por la Sra. P.A.B., en representación de su madre, la Sra. M.N.C., de 84 años de edad. El fallo ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) otorgar la cobertura integral del 100% de la internación geriátrica de la afiliada en la Residencia para Personas Mayores "Nueva Serrania SRL".
La situación de vulnerabilidad de la paciente y el silencio de la prepaga
La amparista padece de múltiples patologías severas, entre ellas, un cuadro de deterioro cognitivo no especificado (bajo codificación CIE-10: F03), anomalías graves de la marcha y la movilidad, y un estado general de dependencia absoluta. Conforme a las evaluaciones médicas, la paciente no es autoválida y requiere supervisión constante, asistencia para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria y cuidados de enfermería las 24 horas.
Su médico tratante, el Dr. Santiago Batagglia (especialista en Psiquiatría, M.N. 171503), indicó de manera expresa la necesidad de continuar su internación en una institución de tercer nivel con atención médica y enfermería permanente, sugiriendo la residencia "Nueva Serrania SRL", ubicada en la calle Serrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra alojada desde octubre de 2025. Pese a que la familia solicitó formalmente la cobertura mediante carta documento recibida el 28 de abril de 2026, la entidad de medicina prepaga mantuvo silencio, obligando a recurrir a una acción de amparo de salud.
Fundamentos legales: protección integral de la discapacidad y la ancianidad
Al resolver la medida provisoria, el Juez Gonzalo Auguste hizo hincapié en que el derecho a la salud y a la vida se vinculan directamente con la dignidad humana, reconocidos con rango constitucional a través del artículo 42 y artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, así como en tratados internacionales clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.
El magistrado sustentó la decisión en el amplio plexo normativo protectorio nacional e internacional:
- La Ley 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
- La Ley 24.754, que equipara los niveles mínimos de cobertura obligatoria de las empresas de medicina prepaga con los de las obras sociales.
- La Ley 27.360, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantiza el buen trato, atención preferencial y seguridad social.
- La Ley 27.044, que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, el fallo judicial resaltó que en materia de salud se debe priorizar el criterio y la recomendación del médico tratante a cargo de la paciente, por sobre las auditorías administrativas de las prestadoras, ya que es el profesional responsable del seguimiento periódico y del tratamiento adecuado de la patología.
Alcance y condiciones de la cobertura ordenada
La justicia dispuso que el Hospital Italiano cubra la prestación al 100% si la residencia indicada constituye un prestador de su propia cartilla. En caso de no serlo, la prestadora deberá reintegrar o abonar la internación conforme a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Conjunta 1297/2026 y normativas vigentes), bajo el módulo "HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA" categoría "A", con un adicional del 35% en concepto de dependencia por el cuadro que reviste la afiliada.
De manera concordante con otros fallos análogos, se dispuso que la medida se limite al monto real de la facturación mensual emitida por la residencia si esta resultase inferior al tope del nomenclador nacional. El juzgado otorgó un plazo de dos días para el inicio de la cobertura y determinó que la demandada deberá efectivizar los pagos dentro de los diez días de presentadas las facturas administrativas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) diarias en caso de retraso.
Acceso al fallo completo
Puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace oficial:
Ver fallo completo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10